REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-006075
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-006075.-


Visto que en la presente causa cursa Oficio emanado del Director del Hospital Central Antonio María Pineda, Signado con el Nº 285, de fecha 10-05-2013, en la cual conjuntamente con el oficio, remite Copia Certificada de Acta de Defunción, perteneciente al Ciudadano GIOVANNY RAFAEL VARGAS, C.I Nº 19.686.079, e informa a este Tribunal, que el día 25-01-2013, a las 9:00 de la mañana, falleció el mencionado ciudadano.

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida a la ciudadana GIOVANNY RAFAEL VARGAS, C.I Nº 19.686.079, por la presunta comisión del punible de EXTORSION, previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

El día 28-02 de 2.013, Este Tribunal tuvo conocimiento, que dado a los hechos acaecidos en Uribana en fecha 25-01-2013, falleciera el ciudadano GIOVANNY RAFAEL VARGAS, C.I Nº 19.686.079, razón por la cual este Tribunal oficia al Hospital Central Antonio María Pineda, a los fines de que remitieran el Certificado de Defunción de la acusada de autos.

En fecha 10-05-2013 se recibe anexo Oficio Nº 285 de fecha 10-05-2013, copia Certificada de Acta de Defunción que bajo el Nº 311 de los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por el Despacho del Registro Civil del Hospital Maria Antonio Pineda, Estado Lara, correspondiente al ciudadano GIOVANNY RAFAEL VARGAS, C.I Nº 19.686.079, en la cual consta que el día 25/01/13, falleció el referido ciudadano, quien era venezolano, de 26 años de edad, moto taxista, Soltero, señalándose como causa de muerte: “shock hipovulimico, hemorragia interna, herida por proyectil por arma de fuego …” (Sic).


DISPOSITIVA

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 300 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano GIOVANNY RAFAEL VARGAS, C.I Nº 19.686.079, quien era venezolano, de 26 años de edad, moto taxista, Soltero, por el punible de EXTORSION, previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, instruida por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 311 suscrita por La Registradora Civil del Hospital Antonio María Pineda, de la Parroquia Catedral, Barquisimeto, Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 25/01/13. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

EL SECRETARIO