REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-002672

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-02672


Corresponde a este Juzgado de Juicio No 3, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa, en razón de que el probacionario JOEL ANTONIO LOPEZ COLMENAREZ, C.I Nº 7.465.802, ha finalizado su régimen de prueba ordenado por este Tribunal mediante la Suspensión Condicional del Proceso Acordado en fecha 27-06-2012.

Revisado el asunto y verificado que el probacionario ha cumplido con las condiciones impuestas en fecha 27-06-2012, tal como se desprende de informe de finalización que cursan en actas, este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, en razón del Artículo 26 y 257 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede este Tribunal a acordar el Sobreseimiento de la Causa, este Juzgado para decidir observa:

Primero: La presente averiguación tiene su inicio en fecha 01-06-2003, tal como se desprende de Acta Policial Nº S/N, de esa misma fecha 01-06-2003, la cual corre inserta al folio 4 del presente asunto, donde Funcionarios adscritos a Tránsito, del Estado Lara, dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, colocando al acusado a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.

Segundo: En fecha 20-05-2013, el tribunal se pronuncia por auto separado, consta Informe de Finalización, en el cual el Delegado de prueba, Psic. Carlos Ramírez, señala que es FAVORABLE, el tribunal se pronuncia por auto separado, de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando la concesión de la misma, la cual fue acordada por este Juzgado por el lapso de SIETE (7) MESES, Cursando en el expediente el oficio Nº PPSP/DGAPAESRP/UTPSO/2013/2481, de fecha 03/05/13, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual informa de la finalización del régimen de prueba, Nº 1303 por parte del delegado, del supra referido probacionario.


Tercero: Ahora bien, revisado el asunto y verificado que el probacionario a cumplido con las condiciones impuestas en fecha 27-06-2012, tal como se desprende de informe de finalización que cursan en actas, este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, es por lo que de conformidad con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede este Tribunal a acordar el Sobreseimiento de la Causa, por haberse cumplido el régimen de prueba, motivo por el que, estudiado como fue el presente caso, esta juzgadora observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 49 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue al ciudadano JOEL ANTONIO LOPEZ COLMENAREZ, C.I Nº 7.465.802, por la Fiscalía, la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422.2 en relación con el Artículo 416 ambos del Código Penal. Y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Juicio Nº 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, debe decretarse el sobreseimiento, en la causa seguida al ciudadano: JOEL ANTONIO LOPEZ COLMENAREZ, C.I Nº 7.465.802, por la Fiscalía, la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422.2 en relación con el Artículo 416 ambos del Código Penal. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Regístrese y cúmplase. NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 3


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO