REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-011745
ASUNTO KP01-P-2011-011745
SENTENCIA ABSOLUTORIA
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
SECRETARIO: ABG. ALEJANDRO MORA
ACUSADO: VICTOR MANUEL GONZALEZ MORENO, C.I Nº 16.642.197.
FISCAL 27º: ABG. RUBEN RAMONES.
DEFENSORA PRIVADA: ERIKA TOUSSAINT.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE de la Ley De Drogas.
El debate oral y público en la presente causa tuvo lugar en virtud del de la audiencia Preliminar, en fecha 28-10-2011, por ante el Tribunal de Control Nº 4, donde se admite la demanda y medios probatorios, solicitado por parte de la Fiscalía 27º del Ministerio Público, contra el ciudadano: VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.642.197, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 06-05-1983, de 28 años de edad, Grado de Instrucción: 1er. Año de bachillerato, de profesión u oficio: comerciante, hijo de Liduvina Moreno y Segundo Antonio González, actualmente recluido en el Cuerpo de Policía del Estado Lara. Por el delito de; TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, MODALIDAD DISTRIBUCIÓN ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE de la Ley De Drogas, reflejó los hechos de la siguiente manera:
“En fecha 15-07-2011, cuando aproximadamente a las 10:20 minutos de la mañana, encontrándose los funcionarios S/1ero LOPEZ JOSE LUIS, DTGDO FREDDY GIL. DTGDO MEDINA ALVARO, Y DTGDO SAUL ROMERO, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, en el ejercicio de sus funciones, realizando patrullaje, en el Barrio La Carucieña, de esta ciudad, visualizaron a un ciudadano ataviado con un suéter rojo, con rayas blancas y pantalones tipo short, de color negro con rayas de color verde, deambula por la vía publica, hablando por teléfono móvil celular, y al percatarse de la presencia de la comisión policial, demostró conducta evasiva, acelerando su andar y a la vez intentaba ocultar su rostro, y de manera inusitada miraba en varias direcciones, y tocaba su área genital, motivo por el cual le dieron la voz de alto, fue seguido por los funcionarios, trató de entrar a una vivienda, pero la puerta de acceso estaba cerrada, siendo interceptado en ese momento por los funcionarios, realizándole una inspección corporal, logrando incautarle de su mano izquierda, un receptáculo de material sintético, con tapa de cierre elaborada con el mismo material, en cuyo interior almacenaba la cantidad de 56 envoltorios de material sintético, que contenía un polvo blanco de fuerte olor, resultando ser la droga Cocaína con un peso neto de 27 gramos exactos. De su mano izquierda le incautaron un celular, que se identifica en actas, y a nivel del área de los genitales, lograron incautarle un conjunto de papel monedas de curso legal, que totalizan la cantidad de 2.000,00, ante tal circunstancia realizaron la aprehensión.
La representación fiscal indicó como elementos de prueba los siguientes:
.-Declaraciones de los expertos adscritos al CICPC, Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, para que depongan sobre las experticias Practicada por ellos en los diferentes delitos de la causa, que fueron practicadas a las evidencias incautadas.
.- Declaración de los funcionarios actuantes, S/1ero LOPEZ JOSE LUIS, DTGDO FREDDY GIL. DTGDO MEDINA ALVARO, Y DTGDO SAUL ROMERO, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, para que declaren sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en se practicó la aprehensión de los acusados.
Experticia Química, Nº 9700-127-ATF-5037-11, de fecha 02-08-2011, practicadas por Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, funcionarios adscritos al CICPC, practicada a 56 envoltorios de material sintético, que contenía un polvo blanco de fuerte olor, resultando ser la droga Cocaína con un peso neto de 27 gramos exactos.
Experticia Toxicológica, Nº 9700-127- ATF-5036-11, de fecha 02-08-2011, 1089-11, practicada por Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, funcionarios adscritos al CICPC, realizadas a la muestra de orina y raspados de dedos al ciudadano: VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.642.197, en la muestra de raspados de dedos detectaron la presencia de Marihuana y en la muestra de orina detectaron metabolitos de tetrahidrocannabinol, (Marihuana) y se detectó cocaína.
Experticia de Reconocimiento Técnico, Análisis de Funcionabilidad y trascripción de Mensajes de Texto entrantes, salientes y borradores, Nº 9700-127-DC-UEI-231-11, de fecha 18-07-2011, practicada por la experto YOHANNA BARRIOS, adscrita al CICPC, realizada as un teléfono móvil, marca LG, incautado al acusado.
Experticia Documentologica de autenticidad o falsedad Nº 9700-127-UD-0427-07-11, de fecha 25-07-11, practicada por el experto T.S.U Carlos González, Adscrito al CICPC, a 26 billetes de papel moneda, incautado al acusado.
Experticia de Fijación Fotográfica, Coherencia Técnica y Análisis de Contenido Nº 9700-127-DC-UFC-200-11, con dos anexos correspondientes a dos discos compactos, el primero que se lee “EVIDENCIA” Y el segundo que se lee “FIJACION FOTOGRAFICA”, practicada por la experto Villegas Ángela, adscrita al CICPC.
En fecha 29-06-2012 se inició la Audiencia de Juicio oral y público, manifestando la representación del Ministerio Público lo siguiente:
“Ratifico la acusación formulada contra el ciudadano Víctor Manuel González Moreno, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previstos y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Droga, tal como quedó admitida en el Auto de Apertura a juicio. Hace un breve recuento de los hechos. Ratifica las pruebas promovidas solicitando su correspondiente evacuación. Me reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara algo necesario de conformidad con lo establecido en el Art. 351 del COPP, es todo....….”
La Defensa a su vez indicó lo siguiente:
“….rechazo niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi defendido, en los términos que esta planteada por cuanto no están llenos los extremos de ley y el delito que se califican no encuadran en el tipo penal y todo esto quedara demostrado en el juicio, solicito se aperture el Juicio Oral y Público, asimismo convoco el principio de la comunidad de la prueba a favor de mi representado, es todo.esta defensa rechaza niega y contradice la acusación fiscal, y en el transcurso del juicio demostrare la inocencia de mi defendido. Ratifica los medios de pruebas ofrecidos y admitidos por el tribunal de control en su oportunidad indicando su pertinencia y necesidad. Es Todo...........”
El acusado luego de ser impuestos del precepto constitucional que los exime de declarar, manifestó cada uno y por separado “no desean declarar”.
El debate oral y público en la presente causa, se extendió hasta el día 14-05-2013, durante el cual se evacuaron los siguientes elementos probatorios:
En fecha 18-07-2012 se procedió a escuchar la Se deja constancia que comparece la EXPERTO WILMA MENDOZA titular de la cedula de identidad Nº 13.868.157 quien queda debidamente juramentada y expone: Ratifico Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-5036-11 la muestra raspado de orina y dedos, el raspado positivo para marihuana y el de orino positivo marihuana y cocaína y la experticia química 5036-11 son 56 envoltorios de material sintético transparente consta de un polvo blanco peso bruto 37,01 gramos y el peso neto 27 gramos y resulto positivo para la alcaloide COCAINA.
La fiscal NO tiene preguntas.
La defensa NO tiene preguntas.
La Juez tiene preguntas.
Esta experta se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.
Se deja constancia que en la misma fecha comparece el FUNCIONARIO ACTUANTE JOSE LUIS LOPEZ TORREALBA titular de la cedula de identidad Nº 9.618.020 quien quedo debidamente juramentado y expone: Eso fue el 15-07-2011. siendo nos trasladamos al sector la carucieña final de la calle 03, al llegar al sitio avistamos un ciudadano que vestía franela roja con rayas blanca y short negro hablando por teléfono, al ver la presencia policial opto una actitud muy nerviosa para pasar por desapercibido salio en veloz carrera siendo bajamos del vehiculo y le dimos la voz de alto nos identificamos como funcionario se procede a practicarle al ciudadano una inspección corporal, en la mano derecho cargaba un celular, y en su mano izquierda un frasco transparente al abrirlo en presencia del mismo se observaron unas papeletas tipo clic al ser contadas fueron 56, por su fuerte olor se presume que fuera una droga, el distinguido Saúl Romero busco los testigos siendo infructuoso, procedimos a llevar al ciudadano y lo llevamos hasta el ambulatorio del oeste y luego al comando general al procedimiento de rigor, se le aviso la fiscal 27º del procedimiento efectuado .
El fiscal tiene preguntas: su rango superior agregado, el 15-07-2011 a las 10:20 de la mañana, el distinguido Saúl Romero, en el sector de la carucieña, al final del sector la carucieña es una calle de tierra, la actitud que opto el mismo, andábamos en vehiculo particular, división de inteligencia, quien realizo la inspección Freddy Gil, observaba, si observe en su mano derecho un celular y en su mano izquierda un pote un dinero en las partes intimas 2000 mil bolívares 12 billetes de 50 y 14 de 100, un compañero busco testigo Saúl Romero. Es todo.
La defensa tiene preguntas: a la división de inteligencia, supervisor agregado ese tiempo sargento primero, instrucciones de hacer averiguaciones de la venta de droga personas solicitadas y la riña de banda, veníamos oeste este, el ciudadano venia bajando delante de nosotros como observa la actitud sospechosa empezó a mirar para ATRÁS ACTITUD NERVIOSA A pasar desapercibido, salio en veloz carrera salimos en el vehiculo le dimos la voz de alto Saúl Romero, Freddy Gil y mi persona, conducía Álvaro Meléndez, un Malibú era el vehiculo, 50 metros, cuando lo detienen decirle al distinguido que le haga la inspección corporal en sus manos tenia un celular y la izquierda un pote, en la cera si hay casas, estaba una puerta cerca donde el se iba a introducir la puerta estaba cerrada no salio nadie de la casa, lo ponen contar la pared, el distinguido Saúl busco los testigos, cuando lo estaban revisando no hubo testigos se negaron porque iban hacer una persona medica salio una persona filmando grabando lo que estábamos haciendo de los consejos comunales no dejamos constancia que filmo del otro lado de la cera cuando le quitan el celular y el frasco la contó frente la ciudadano 56 envoltorios en una bolsa tipo clic de cierre mágico color roja, el frasco donde viene la gelatina para el pelo quien la resguardo la evidencia Freddy Gil, quien le hizo la revisión en sus partes intimas todas juntas dentro del interior que cantidad era 2000 bolívares. Es todo.
La juez no tiene preguntas. Es todo.
Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, tuvo conocimiento de ver que su compañero Freddy Gil, colectara la evidencia de interés criminalistico en el asunto.
En fecha 06-08-2012, se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba, por lo que el Tribunal le instruyó al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que le atribuye la Representación frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifiesta: yo soy inocente, no tengo nada que ver por lo que me acusan es todo.
En fecha 30-08-2012, se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba, por lo que el Tribunal altera el orden de recepción de pruebas e incorpora mediante la lectura la prueba documental: PRUEBA DE ORIENTACIÓN, de fecha 16-07-2011, suscrita por la Experto Ana Torres. Es todo.
Experticia, ésta que fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe, la cual se le da valor probatorio, pues esta persona se encuentra capacitada para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio y reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.
En fecha 20-09-2012, se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba, por lo que el Tribunal altera el orden de recepción de pruebas se incorpora mediante la lectura la prueba documental: EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-127-ATF-5037-11 DE FECHA 02/08/2011 SUSCRITA POR LOS EXPERTOS WILMA MENDOZA Y JULIO RODRIGUEZ. Es todo.
En fecha 04-10-2012, se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba. En este estado el acusado manifiesta su deseo de declarar en la presente audiencia. Seguidamente se le otorga la palabra al acusado Víctor Manuel González Moreno quien manifiesta: “Soy Inocente de todo lo que se me acusa y así lo demostrara mi defensa”.
En fecha 18-10-2012, se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba por lo que las partes están de acuerdo en incorporar prueba documental, experticia de funcionalidad contenido y trascripción de mensajes de un móvil celular, suscrita por la inspector YOHANA BARRIOS de fecha 18 de julio de 2011 signada con el numero 97 00-127-DC-UEI231-11.
En fecha 7-11-2012, se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba. En este estado el acusado manifiesta su deseo de declarar en la presente audiencia. Seguidamente se le otorga la palabra al acusado Víctor Manuel González Moreno quien manifiesta: “Soy Inocente de todo lo que se me acusa y así lo demostrara mi defensa”. Es todo.
En fecha 20-11-2012, Se deja constancia que comparece el FUNCIONARIO ACTUANTE MEDINA ALVARO LUIS titular de la cedula de identidad Nº 17.104.170 quien queda debidamente juramentada y expone: no recuerdo exacto pero si fue el imputado; que indagáramos en la carucieña para ese momento había mucho índice delictivo en ese sector cuando nos trasladamos en una carretera de tierra visualizamos un ciudadano en la acera con suéter rojo y rayas blancas hablando por teléfono mirando para todos lados, tratamos de ir un poco mas despacio en el vehiculo particular, el ciudadano agarro su genitales y empezó a correr, los muchachos se bajaron del vehiculo, le dieron la voz de alto corrieron hasta donde estaba el individuo, en todo el frente de la acera lo agarro el funcionario Gil, yo resguarde el sitio, uno de mis compañeros trato de buscar los testigos, visualice un individuo de piel blanca, empezó a decir palabras obscenas en contra de la comisión luego se retiro y volvió a llegar el mismo ciudadano, observe cuando el compañero mío le quito un pote de la mano y le saco de sus genitales dinero , luego nos fuimos al comando a realizar las actuaciones pertinentes, ES TODO.
La fiscal tiene preguntas: Distinguido Freddy Gil, eso fue en horas de la mañana, no es el mismo acusado, cuando nos íbamos retirando llego con palabras oncenas y se retiro, portaba gorra, trabajamos de civil, porque cuando nos ven con uniforme se van para otro lado.
La defensa tiene preguntas. Vehiculo particular Malibú, yo era el conductor, Cuando el director de inteligencia gira instrucciones estamos todos juntos, era un camino de tierra en el sector la carucieña, íbamos en el mismo sentido, el tenia una actitud evasiva, el iba hablando con el teléfono con la mano derecha, con la derecha también se toco los genitales, dejo de hablar por teléfono, el compañero mió fue el que lo alcanzo a el, creo que de la casa salio una muchacha, ya se había hecho la inspección ocular, uno de mis compañeros le dijo al ciudadano que sirviera de testigo y dijo palabras obscenas, es una calle de tierra con casas pero estaba solo, no vi el pote, el conteo de la droga se hizo en el mismo sitio, yo vi cuando le sacaron de los genitales el dinero, no se cuantos envoltorios eran se que eran varios, el señor con palabras obscenas tenia una camarita después que volvió a llegar, yo estaba viendo un perímetro del resguardo, no recuerdo si habían mas personas.
La Juez no tiene preguntas.
Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, en el procedimiento donde resultó aprehendido el acusado de autos.
Se deja constancia que en la misma fecha, comparece el FUNCIONARIO ACTUANTE GIL MEDINA FREDDY JESUS titular de la cedula de identidad Nº 14.030.932 quien quedo debidamente juramentado y expone: por orden del comisario Montero dio la orden para salir a la parte del Oeste que habían llamado que habían para el barrio la carucieña, en ese momento íbamos pasando por una calle de tierra visualizamos a un individua haciendo una llamada telefónica con una actitud sospechosa , le dimos vos de alto y acelero , iba a entrar a una residencia y lo agarramos, se reviso se le consigue un dinero.
El fiscal tiene preguntas:. El sargento López, Saúl Romero, Medina y mi persona, eso fue el 15-07 como a las 10 y 20 o 10 y 30 en ese momento no había nadie como testigo, yo lo revise se le consigue un celular un dinero y droga, que estaba en las partes intimas, el teléfono a la derecha, eran dos millones de bs. No recuerdo la dominación, la droga en un potecito, tenia 56, el teléfono era un blacberry, el tenia una actitud sospechosa y corrió, el ingreso a la viviendo nosotros no ingresamos, no salio nadie de la viviendo, cerca de la viviendo lo inspeccione, no conseguimos testigos, no recuerdo si alguien llego diciendo palabras obscenas, yo solo inspeccione al ciudadano Es todo.
La defensa tiene preguntas:. Era un vehiculo particular, era un Malibú, yo estaba en la parte de atrás, en la carucieña en el 3 una calle de tierra, el vehiculo iba en sentido oeste este, y el en el mismo sentido, tenia una actitud sospechosa, se agarraba los genitales, con la derecha se tocaba las partes intimas, cerca hubo persecución , llego a una porta de una casa, no recuerdo si estaba abierta o cerrada, no recuerdo si salio alguien , se asomaron, en el mismo momento del procedimiento, el funcionario Raúl también fue a buscar testigos, es como un callejón, una carretera de piedra, tiene casas alrededor, el cacheo se le da la vos de alto se consigue el dinero, eran dos millones de bolívares, estaban doblados no recuerdo si tenia liga, la droga estaba en un potecito blanco, era tipo clips habían 56, habían personas pero lejos, no recuerdo si usted fue firmado, no recuerdo si se acerco alguien diciendo palabras obscenas a la comisión. Es todo.
La juez NO tiene preguntas, es todo.
Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, en el procedimiento donde resultó aprehendido el acusado de autos.
En fecha 05-12-2012, Comparece el TESTIGO YAILIANIS ELIMAR YEPEZ CHIRINOS titular de la cedula de identidad Nº 27.666.985 (quien por ser menor de edad esta debidamente acompañada de su representante MARIBEL JACQUELINE CHIRINOS) quien expone: “yo el pasado 15 de julio del 2011 fui a la casa de víctor para preguntarle si iban a catecismo toque la puerta y no me abrieron y al bajar la acera se bajaron tres hombres de un carro una me apunto en la cabeza y le dio una patada a la puerta uno se quedo conmigo y dos entraron en la casa de víctor duraron como 30 minutos y el pregunto que porque me tenían allí que yo era una niña me sacaron me maltrataron y me dijeron groserías y se lo llevaron a el, el andaba con shorts y sin camisa. Es todo”.
A preguntas de la Defensa, responde: “esta en frente la casa, fui a buscar a Kimberly para ir a catecismo, no toque la puerta, no me fije si estaba el vehiculo, cuando iba a bajar la acera llego el vehiculo, era un Malibú vino tinto lijado, eran tres personas, eran 4 que estaban en el vehiculo uno se quedo adentro, el que me puso la pistola me mando a meter hacia adentro, era gordo, le dieron una patada a la puerta, uno solo se quedo conmigo, pasaron como 20 o 30 minutos, víctor les pregunto que porque yo estaba allí que me dejaran salir, la puerta quedo abierta, estaba sin franela con shorts y chancletas, me dejaron salir antes de montarlo al vehiculo, me asuste me orine cuando me pusieron la pistola en la cabeza. A preguntas del Fiscal responde: “ si lo conozco, desde que nací, practico tae kondo y estudio, colegio Julio Garmendia, con horario de 7 a 1, eso fue el 15 de julio, estaba de vacaciones, fui a buscar a kimberly para ir a catecismo, los viernes sábado y domingo a las 10 de la mañana si ese día íbamos a catecismo en los cerrajones, como 30 minutos queda el catecismo, eran como las 9 o 9 y media, no nunca los había visto, no se si tiene problemas, si le dije a mi mama, la formulo la mama y la esposa, mi mama no fue a la fiscalia, fuimos a declarar en una fiscalia o algo así, en la fiscalia 21, al principio no había nadie después había mucha gente, la gente empezó a llegar la gente, yo estaba en el porche y el adentro de su casa, tardaron como 20 o 30 minutos y no vi que paso porque estaba en el porche, yo no vi porque estaba en el porche.
LA JUEZ NO TIENE PREGUNTAS.
Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los vecinos que presenció como fue aprehendido el acusado de autos.
Comparece el TESTIGO NATALIA DEL CARMEN CARMONA URBINA titular de la cedula de identidad Nº 20.009.386 quien quedo debidamente juramentada y expone: “yo me pare como casi las 9 de la mañana y escucho un alboroto en la calle yo vivo casi al frente de la casa de el, vi en frente un Malibú color vino tinto o rojo y había un señor con chaleco y había mucha gente y no veía adentro de la casa que pasaba y como 25 minutos lo sacaron a el en shorts y chancletas y no sacaron nada de la casa y lo llevaban apuntado a el y los policías nos dijeron groserías a todos los que estábamos ahí. A preguntas de la Defensa, responde: fue un 15 de julio, eso fue en final del sector 3 carucieña callejón 1 ya en la calle había gente alborotada por un carro ahí un seor con chaleco y no veíamos que pasaba en la casa no sabíamos si había gente adentro, no no estaba afuera a el lo sacaron de adentro de su casa, el cargaba unos shorts negros y chancletas el policía cargaba una franela en la mano era un gordo robusto con cara de malo y el otro lo estaba apuntando a el, cuando lo venían sacando a el la niña estaba adentro de la casa, en realidad nos insulto el gordo nos dijo salíos graben todo lo que quieran, porque el bululú había un señor grabando y le dijo graba todo lo que tu quieran, no nos dejaron acercar al lugar ni nos dijeron nada de ser testigos.
A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIO: yo soy ama de casa yo vivo al frente pero a tres casas, o sea diagonal, yo Salí de mi casa y me pare frente a la casa de el, lo conozco hace mas de diez años, conozco a su familia, no tenemos vinculo familiar, estaba el carro y un policía dentro del carro y otro parado, yo vi 4 policías, dos estaban afuera y me imagino que los otros estaban adentro, habían muchos vecinos, el señor grabando es Rodi carrasco cuando yo Salí ya estaba grabando, si vi a la niña cuando la sacaron de la casa, no se si la maltrataron, no vi que lo revisaran en nada, es todo.
LA JUEZ NO TIENE PREGUNTAS.
Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los vecinos que presenció como fue aprehendido el acusado de autos.
Se deja constancia que comparece el TESTIGO CARRASCO PUCHE RODY ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 15.728.058 quien queda debidamente juramentado y expone: “eso fue el día viernes 15 de julio estaba yo en mi casa a eso de las 9 de mañana o 10 y me llego llamando willi me dijo que habían metido a la niña adentro de la casa de el, y busque una cámara y grabe y me acerque y vi a la niña llorando y había un carro Malibú vino tinto y grabe la placa y espere un rato y la cámara estaba descargada y se apago y cuando la encendí otra vez ya veían sacando a el y lo grabe y salio otro señor ahí y de ultimo un señor moreno gordito traía una pistola en la mana y me vio la cámara y me dijo que gravara lo que quiera y se montaron en el carro y salieron y cruzaron en la esquina ”.
A preguntas de la Defensa, responde: “se llama Wilmer la casa q 40 metros, estaba el carro parado enfrente con la puerta del chofer abierta y estaba la niña con la mama llorando, desde que llegue como en 10 minutos sacaron a Víctor de su casa, en ese momento que lo sacaron yo estaba prendiendo la cámara y solo pude grabar cuando ya lo tenían en el carro y cuando se lo llevaron, Wilmer me dijo que unos sujetos armados se habían metido a la casa de Víctor y que habían metido a la niña que fuera que eso era un abuso, yo era del consejo comunal y por eso se acerco a mi porque somos amigos y tenemos contacto, no se acercaron a nadie que fuéramos testigos, y lo único que me dijeron era que grabara, yo soy miembro de la comunidad y en ningún momento pidieron apoyo de testigos y afuera había mucha gente los vecinos los tíos de la niña y la familia de el, Víctor cargaban era un short y sin franela, el funcionario gordo que llevaba la pistola llevaba una franela enrollada en la mano.
A preguntas del Fiscal, responde: “Wilmer el flaco es quien me aviso el tío de Yari la niña la hija de la señora Maribel, es la hermana del flaco y es la mama de la niña, cuando llegue ya estaban adentro y estaba el vehiculo y desde que llegue hasta que lo sacaron pasaron como diez o quince minutos yo encendí la cámara y grabe el vehiculo y tome la placa, y la cámara se apago y como estaba guardada estaba descargada y cuando la volví a encender ya lo estaban sacando a el y solo enfoque cuando salía el ultimo policía, me hubiese gustado grabar a todos, no logre captar el momento en que salía de la casa sino cuando lo montaban en el carro, eran como las 9 o 10, yo soy operador de maquinaria pesada, para esa fecha acababa de terminar un trabajo y estaba a la espera de la liquidación, no los funcionarios solo me dijeron grabe lo que quiera.
LA JUEZA NO TIENE PREGUNTAS.
Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los vecinos que presenció como fue aprehendido el acusado de autos.
Comparece el TESTIGO YOBELIS MARIA RODRIGUEZ DIAZ titular de la cedula de identidad Nº 15.778.819 quien quedo debidamente juramentada y expone: “yo venia de la bodega con mi sobrinita y de repente salio el carro que estaba estacionado en la esquina y dio hacia a tras y de repente uno de los del carro me dijo métete para adentro y en la primera casa que vi abierta me metí y me agache con la bebe.
“A preguntas de la Defensa, responde:. Si eso fue el 15 de julio a eso de 9 y media a 10 de la mañana, queda mas o menos cerca de la casa de Víctor para ir a la bodega tengo que pasar frente a la casa de Víctor al pasar no vi a Víctor si el vehiculo era un carro Malibú viejito así como rojo o vino tinto, el que me dijo fue uno pero eran cuatro habían tres afuera y uno dentro del vehiculo, no la pude ver porque donde yo me metí era una pared era mas adelante de la de Víctor y no podía ver, si hay una pared que divide y no logre ver, duraron bastante mas o menos como 20 minutos, cuando deje de escuchar los gritos fue que pude salir yo estaba agachada con la bebe, yo del mismo susto me metí y no Salí sino al rato y vi mucha gente, estaba nerviosa y no pregunte, Es todo.
A preguntas del Fiscal, responde:. Hace muchos años que conozco a Víctor o sea toda la vida, no vi porque uno de ellos me apunto y me dijo métete para adentro y me metí en la primera casa que vi abierta y Salí fue al ratito que ya habían dejado de gritar y ya a el se lo habían llevado.
LA JUEZA NO TIENE PREGUNTAS.
Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los vecinos que presenció como fue aprehendido el acusado de autos.
En fecha 18-12-2012, se deja constancia que comparecen como testigos los ciudadanos YUSMAR YULENY RAMIREZ, C.I. 16.402.733, MARIBEL YACKELINE CHIRINOS, C.I. 10.790.887 Y MARIA EUGENIA MENDOZA COLMENAREZ, C.I. 15.701.513. Seguidamente se le cede la palabra a la testigo Comparece el TESTIGO YUSMAR YULENY RAMIREZ, C.I. 16.402.733, quien expone: ese día estaba en mi casa y escuché un alboroto y miro hacia afuera y veo cuando lo sacan sin camisa y se lo llevaron, es todo.
A preguntas de la Defensa, responde: Eso fue el 15 de julio de 9 a 9:30 de la mañana. Yo vivo en frente de su casa como a media cuadra. Cuando a el se lo llevaron me acerque hacia allá. A el lo sacaron rápido de la casa. Observe cuando se lo llevaron esposado. Si a el lo sacaron de dentro de su casa. Se lo llevaron en un malibú vino tinto. Yo al único que vi fue al muchacho que estaba grabando que se llama Rodi carrasco. A el lo sacaron en bermudas sin camisa con las manos hacia atrás. Es todo.
A preguntas del Fiscal responde: yo conozco al acusado desde que somos niños. Yo Salí de una vez al oír el alboroto. Yo estaba sola. Eso fue de 9 a 9:30. a el lo sacan detenido 3 funcionarios de civil, eran funcionarios porque tenían una identificación. Eran 3 funcionarios. No se porque se lo llevan detenido. Además de mi estaba mirando el muchacho que estaba grabando que vive frente a la casa de Víctor. Si, los funcionarios vieron al muchacho que estaba grabando. Es todo.
LA JUEZ NO TIENE PREGUNTAS.
Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los vecinos que presenció como fue aprehendido el acusado de autos.
Comparece el TESTIGO MARIBEL YACKELINE CHIRINOS, C.I. 10.790.887 quien quedo debidamente juramentada y expone: la niña mía la mande a la casa de Víctor al ver que pasaba mucho tiempo fui a buscarla y veo que a la niña la tiene sentada un señor de chaleco y me dijo que ya me la entregaba, yo espere y como a los 10 minutos sacaron a Víctor, lo sacaron sin camisa y en shorts. La niña fue la que mas presenció y a el lo estaban grabando. Es todo.
A preguntas de la Defensa, responde: la niña es elianni Pérez le dije que buscara a Kimberly a la casa de Víctor. Paso como media hora eso fue a las 9 a 9:30. la niña estaba sentada con un señor y se la pido y el me dijo esperece ya se la entrego y como a los 10 minutos me la entregan. A el lo sacan de su casa. El sujeto que estaba con la niña era un señor delgado alto, blanco. El carro donde se lo llevaron era Vino tinto parece que lo iban a pintar. Había 4 funcionarios, una en el volante, uno que estaba con mi hija y 2 que estaban dentro de la vivienda. Nadie dijo que estaban buscando en la casa de víctor, el estaba sin camisa y en short. Rodito estaba grabando. Es todo.
A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIO: yo conozco a víctor desde hace 15 años. Ellos no dijeron porque lo habían detenido supuestamente oí que porque tenía droga. Mi hija tiene 12 años y ahora tiene 11. Había mucha gente mirando. Eran 4 funcionarios. No, nos pidieron que fuéramos testigos. Ella me dijo que la tenían sentada y estaba llorando y el le decía que tanto lloraba. Ella no entro a la casa de Víctor ella estaba en la puerta llamando a Kimberly y como no salía ella se baja de la acera y llega el carro y esas personas la meten. A preguntas de la juez responde: Esas 4 personas yo me imagino que eran funcionarios porque uno tenia un chaleco y una credencial que era el que me tenia la niña. Uno estaba con la niña, otro estaba de chofer y 2 en la vivienda que lo sacaron a el. Uno tenia una camisa vino tinto, otro no recuerdo y el señor mayor que tenia el chaleco y el otro en el carro. Es todo.
Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los vecinos que presenció como fue aprehendido el acusado de autos.
Se deja constancia que comparece el TESTIGO MARIA EUGENIA MENDOZA COLMENAREZ, C.I. 15.701.513 quien queda debidamente juramentado y expone: yo estaba en mi casa Salí porque escuche el alboroto uno de los niños míos se la pasaba mintiendo ahí y cuando me asomo uno de los funcionarios me dice que me retire. Era un carro vino tinto y vi cuando se lo llevaron en shorts esposado y sin camisa. Es todo.
A preguntas de la Defensa, responde: mi casa queda como a 4 casas. Mis niños se la pasan ahí, yo veo una niña que están llorando y la tenían sentada en una silla, la puerta estaba abierta y el funcionario me decía sal. La niña estaba sentada. Yo me fui porque me asuste mucho. Estaban 3 adentro y uno Con la niña estaba un funcionario. Supe que era funcionario porque tenia una chapa. Yo me fui hacia mi casa en frente y veo todo. Yo veo que la sacan esposado, sin camisa y en puro short. El caro era vino tinto. Es todo.
A preguntas del Fiscal, responde: yo vivo desde pequeña en ese sector y conozco a víctor desde pequeño. Si, conozco a la señora Maribel Chirinos. No recuerdo el color del short. Si, yo vi a la señora Maribel Chirinos. Ella se metió a ver ahí y ella se metió y se quedo hacia fuera y se metió hacia la acera, no vi así. Un muchacho estaba grabando, Rodi. Yo no vi mucho porque Salí un momento como 15 minutos ya ellos tenían rato, no vi mucho ahí. Es todo.
A preguntas de la juez responde: yo lo vi, yo vivo como a 3 casas, la señora Maribel vive como a 2 casas, en frete de la casa de ella y la señora Yusmar vive como a 4 casas. Maribel si vive al frente, las demás no. Yo me acerque un momento y luego me retire y desde mi casa vi como se lo llevaran. Yo vi 3 personas, estaban de civil, yo le vi una cosa que decía que era funcionario, a uno morenito y el estaba adentro. Yo me metí para dentro de la casa de Víctor porque pensé que mis niños estaban allí. No, ellos no me pidieron colaboración para ser testigo. Es todo.
Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los vecinos que presenció como fue aprehendido el acusado de autos.
Se deja constancia que la defensa manifiesta que prescinde de la testigo Duilibeth Espina porque cuanto no se encuentra en este estado y no se puede ubicar.
En fecha 17-01-2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 segundo aparte del COPP, se declara la contumacia del acusado quien según información del funcionario policial se negó a salir al traslado para el acto del día de hoy. Seguidamente se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba, por lo que las partes están de acuerdo en incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: EXPERTICIA DE FIJACION FOTOGRAFICA COHERENCIA TECNICA (DETERMINACION DE SIGNOS DE EDICION Y MONTAJE) Nº 9700-127-DC-UFC-200-11.
Experticia, ésta que fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe, la cual se le da valor probatorio, pues esta persona se encuentra capacitada para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio y reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.
En fecha 30-01-2013, NO comparece ningún órgano de prueba, se le cede la palabra al acusado quien expone: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”.
En fecha 13-02-2013, se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba, se le cede la palabra al acusado quien expone: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”.
En fecha 28-02-2013, se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba, se le cede la palabra al acusado quien expone: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”
En fecha 20-03-2013, se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba, se le cede la palabra al acusado quien expone: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”.
En fecha 03-04-2013, se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba, SE DEJA CONSTANCIA QUE INFORMO LA FISCAL 26º ABG. MARIANGEL GARCIA, EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. RUBEN RAMONES, NO PUEDE COMPARECER AL ACTO POR CUANTO SE ENCUENTRA EN JUICIO CONTINUADO EN CONCLUSIONES LAS CUALES SE HAN EXTENDIDO, HABIENDOSELE HECHO ESPERA DURANTE UN LAPSO PRUDENCIAL, este Tribunal acuerda suspender la continuación del presente juicio para el día viernes 05 de abril de 2013 a las 10:00 a.m.
En fecha 05-04-2013, se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba, Se procede a la proyección de fijación fotográfica (folio 22) y video (folio 23) promovido como prueba en el presente asunto, terminada la proyección.
En este estado el acusado pide la palabra y expone: “ese día me pare como a las 4 y media y fuimos para el ambulatorio del sur y como la iba a ver un doctor a ella le dio pena y nos regresamos a la casa ella se puso a hacer las arepas y yo Salí a comprar queso y jamón, luego entraron esos tipos y me dijeron que estaba detenido por resistencia a la autoridad y esa plata yo la tenia porque estaba jugando un bolso y me la habían entregado el día anterior, es todo”.
A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: “si esa es mi vivienda de donde se ve en el video que salen los funcionarios vestidos de civil, no se porque entraron a mi casa, no tengo enemistad con ellos, en esa fecha tenia seis meses de estar allí, no ellos solo me pedían la droga y yo les dije que yo no tenia droga, revisaron el closet y vieron la plata que me quitaron y me llevaron estábamos mi esposa y yo, si afuera habían muchos vecinos, si mi esposa denuncio a esos policías en la Fiscalia 21º el mismo día que me agarraron, no se si las personas que declararon aquí declararon en fiscalia.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: “a la casa entraron 3 funcionarios, el que reviso el closet es el llamado Saúl, los que se quedaron en la sala estaban solos, solo estaba en la casa la menor yarianny, cuando Salí ya ella no estaba no vi ningún pote con droga yo nunca llegue a ver droga, yo jugué un bolso con Marina Díaz y esa plata era del bolso que me lo habían pagado, si los vecinos son Rody Carrasco, Yusmar Maribel, Elvis y otros vecinos, si vi que los vecinos estaban grabando, yo grite que llamaran a marina que es a quien le jugué el bolso, si estuve detenido anteriormente y Salí en libertad plena, si consumo cocaína”.
A PREGUNATS DEL TRIBUNAL ESPONDE: “eso fue como a las 10 o 10 y media de la mañana, si me hicieron experticias, la niña que estaba en el porche no se que hacia allá, mi sobrina vive al lado porque son dos casas en una, no me mostraron orden ni nada solo entraron y preguntaban por las drogas, el gordito Saúl era el que preguntaba, no después del 2000 nunca he tenido problemas hasta este en que estoy ahora”.
Toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público y expone de conformidad con el 342 solicito oficie a la Fiscalia 21º para que informe si existe expediente contra funcionarios actuantes y de ser positivo que remita copia simple del mismo a este Despacho. Este Tribunal vista la solicitud del Fiscal y acuerda oficiar con CARÁCTER DE URGENCIA A LA FISCALIA 21º A FIN DE QUE REMITAN COPIA SIMPLE DE LO SOLCIITADO POR LA REPRESENTACION FISCAL 27º DEL MINISTERIO PUBLICO.
En fecha 10-04-2013, se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba. Se le cede la palabra al acusado quien expone: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”. Toma la palabra el Fiscal 27º del Ministerio Público y solicita se ratifique el oficio a la Fiscalia 21º tal y como lo solicitara en audiencia anterior.
En fecha 25-04-2013, se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba. Se le cede la palabra al acusado quien expone: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”. Toma la palabra el Fiscal 27º del Ministerio Público y solicita se ratifique el oficio a la Fiscalia 21º tal y como lo solicitara en audiencia anterior.
En fecha 08-05-2013, Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados y el Funcionario del CICPC CARLOS LUIS GONZALEZ ALTUVE, titular de la cedula de Identidad V- 13.085.824, quien la Juez procede a Juramentarlo de conformidad a la Ley y seguidamente declara “En fecha 25-07-2011 se realizo la experticia 427-07-11, solicitada por la fiscalia 27 del Ministerio Publico donde solicita autenticidad y falsedad a la siguiente evidencia: 26 piezas con apariencia de Billetes de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, posteriormente se realiza un estudio comparativo con los estándares que se encuentra en la unidad de documentología llegando a la conclusión de que los 26 billetes son auténticos para una suma en cantidad de 2000, Bs. exactos, y se devuelve a la comisión policial”, es todo. Las partes no hacen preguntas.
En fecha 14-05-2013, Seguidamente la Juez declara cerrado el debate POR CUANTO YA NO EXISTEN MAS RECEPCIONES DE PRUEBAS y le cede la palabra la a la Fiscal para que exponga sus conclusiones DE CONFORMIDAD AL ART 343 DEL COPP, el mismo expone: en cuanto a los testigos Yailines Elimar Yépez Chirinos, quien declaro en este juicio de igual manera oídas las exposiciones de los ciudadanos Yusmar Yuslene Ramírez, Maribel Yaquelin Chirinos, Maria Eugenia Mendoza Colmenarez los cuales declararon en fecha 18-12-2012, las cuales son contestes plenamente con la causa fiscal nº 13F21-E-260 del año 2011 en relación a las circuntasncias de modo y tiempo. hecho de la detención del ciudadano Víctor González aunado a estos recepcionados oportunamente y admitido por el tribunal respectivo en fecha 05-04-13 se presenta en sala de juicio oral y publico la proyección fílmica y proyecciones fotográficas a las cuales se les realizo experticia científica, en fecha 02-08-2011 signada como el numero 9700-127-DC-UFC-181-11 la cual arroja como resultado de ese material fílmico y grafico que el mismo no presenta características de edición ni montaje de la apreciación óptica de ese material fílmico aunado a la declaración de los testigos evacuados por la Fiscal del Ministerio Publico y ratificado por la defensa en esta sala de juicio oral y publico se evidencia esta representación fiscal que en efecto de la aprehensión del acusado hoy en sala participaron los funcionarios adscritos a la policía del estado Lara, LOPEZ JOSE LUIS, MEDINA, ALVARO y SAUL ROMERO, tal como se desprende del acta policial de fecha 15-07-2011 signada bajo el numero 074-07-11, sin embargo las condiciones de modo y tiempo de las circunstancias descritas en el acta policial en cuanto al sitio y forma de la detención son totalmente opuestas al material fílmico y las exposiciones de los testigos en salas, es por ello que en virtud del articulo 13 del COPP no conociendo esta representación fiscal, ningunos de estos elementos de la etapa inicial del proceso solicita a la representante del PODER JUDICIAL sea una ABSOLUTORIA, de igual manera solicito se oficie a la Fiscalia Superior del Estado Lara a fin de que ordene la apertura de la correspondiente investigación penal con el fin de individualizar responsabilidades a los funcionarios actuantes, es todo, .
Conclusiones de la Defensa: Se le cede la Palabra a la defensa privada: Escuchados como ha sido las consideraciones previstas en las norma y de manera responsable a solicitado una absolutoria no puede dejar pasar esta operadora de justicia, la representación fiscal tuvo conocimiento de las actuaciones y en los escritos consignados a la fiscalia en esa oportunidad negó la declaración de esos testigos y luego se volvió a ratificar y los cuales fueron admitidos, y fueron unos hechos que pudieron ser evitados y eso le consto un machetazo que le costo 210 puntos, en atención a eso me adhiero a la solicitud realizada por la representación fiscal a los fines de realizar apertura de investigación individualizada y solicito se remita copia certificada del presente asunto incluyendo el video y solicito la libertad desde esta misma sala y el cese de cualquier medida”, es todo.
Se le cede la palabra al acusado y manifiesta: “YO SOY INOCENTE”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos probatorios evacuados en el debate oral, se oobserva la declaración de los funcionarios Actuantes en el Procedimiento, José Luís López, Freddy Gil, Medina Álvaro, quienes manifestaron en el ejercicio de sus funciones, realizando patrullaje, en el Barrio La Carucieña, de esta ciudad, visualizaron a un ciudadano ataviado con un suéter rojo, con rayas blancas y pantalones tipo short, de color negro con rayas de color verde, deambula por la vía publica, hablando por teléfono móvil celular, y al percatarse de la presencia de la comisión policial, demostró conducta evasiva, acelerando su andar y a la vez intentaba ocultar su rostro, y de manera inusitada miraba en varias direcciones, y tocaba su área genital, motivo por el cual le dieron la voz de alto, fue seguido por los funcionarios, trató de entrar a una vivienda, pero la puerta de acceso estaba cerrada, siendo interceptado en ese momento por los funcionarios, realizándole una inspección corporal, logrando incautarle de su mano izquierda, un receptáculo de material sintético, con tapa de cierre elaborada con el mismo material, en cuyo interior almacenaba la cantidad de 56 envoltorios de material sintético, que contenía un polvo blanco de fuerte olor, resultando ser la droga Cocaína con un peso neto de 27 gramos exactos.
Por su parte, la declaración de los testigos presénciales identificados en las actas que conforman las audiencias del juicio oral y público, reflejan y fueron contestes y presenciaron cuando el acusado es detenido y así lo señalan en sus declaraciones en audiencia cuando dicen que el mismo se encontraba en su casa y fue sacado de la misma, por los funcionarios que realizaron el procedimiento, señalando al funcionario Saúl Romero, como grosero con las personas que observaban el procedimiento, gritándole al Sr. Rody Carrasco quien filmaba lo acontecido, que filmara todo lo que le diera la gana, situación ésta que se observa en la grabación fílmica que se reprodujo en esta sala de juicio.
Aunado a estas referencias sobre el sitio de la aprehensión, destacan las declaraciones de los funcionarios José Luís López, Freddy Gil, Medina Álvaro, señalan que el acusado es aprehendido en la Vía Pública, mientras que los testigos presénciales del hecho y vecino del acusado de autos, manifiestan que el acusado Víctor fue sacado de su casa.
En lo que respecta a la sustancia incautada, resalta la declaración de los funcionarios, quienes señalaron que le encontraron 56 envoltorios, contentivos de droga Cocaína.
Estas declaraciones sobre el hallazgo de la sustancia, se ven contradichas por los testigos presénciales y los funcionarios actuantes en el procedimiento.
Así se tiene que la sustancia incautada fue sometida inicialmente a una Prueba de Orientación, la cual se hizo constar en ACTA POLICIAL, de fecha 16/07/2011, suscrita por los funcionarios, en la que dejan constancia que en relación a los cincuenta y seis (56) envoltorios, tipo clip, posee un peso bruto de TREINTA Y SIETE COMA UN GRAMOS (37,1 grs.), Y UN PESO NETO DE VEINTISIETE GRAMOS (27)… y se trata de la droga conocida como COCAÍNA.
Posteriormente, la sustancia contenida en los Cincuenta y Seis (56) envoltorios, fue sometida a la EXPERTICIA QUIMICA, signada con el Nº 9700-127-ATF-5037-11, de fecha 02/08/2011, suscrita por los funcionarios Wilma Mendoza y Julio Rodríguez, en las que se determinó que poseen un peso neto de TREINTA Y SIETE COMA UN GRAMOS (37,1 grs.), Y UN PESO NETO DE VEINTISIETE GRAMOS (27)… y se trata de la droga conocida como COCAÍNA. Este peritaje a su vez fue corroborado por el experto Julio Rodríguez, mediante su declaración oral rendida en el debate; razón por la cual se aprecia tal experticia en todo su contenido toda vez que fue evacuada conforme a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ciertamente que con las experticias antes analizadas se determina la configuración del delito objeto de la acusación fiscal en la presente causa, pues están referidas a la sustancia en sí, y que según la Defensa y el acusado, la misma fue colocada por los funcionarios.
Así se tienen, la EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-127-ATF-5036-11, de fecha 02/08/2011, realizada al ciudadano VICTOR GONZALEZ, suscrita por los funcionarios Ana Torres y Julio Rodríguez, en la que se deja constancia que en la muestra de raspado de dedos se detectó la presencia de Marihuana y en la muestra de orina se detectó la presencia de Marihuana y de Cocaína. Este peritaje fue incorporado al debate oral mediante su lectura y a su vez fueron corroborados en forma oral mediante la declaración de uno de los expertos que la suscribe; de conformidad con lo establecido en el aparte in fine del artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los resultados de este peritaje no se contraponen a lo señalado por el acusado VICTOR GONZALEZ, en sus declaraciones que dieron en el debate, al señalar que el es deportista que el no consume drogas y que el no cargaba esa droga.
Por las razones expuestas es que este Tribunal le da pleno valor probatorio a la experticia toxicológica ya referida, y en consecuencia da por acreditado que el acusado VICTOR GONZALEZ, había consumido marihuana y cocaína, y así se demuestra en la evidencia técnica, a menos que el experto falte a su juramento y mienta en su experticia o se equivoque, y en el presente caso no hay elementos que indiquen tal circunstancia.
Analizados todos los elementos probatorios en su conjunto se observa que el presente caso se origina por el hallazgo de sustancias con apariencia de droga, fueron reflejadas debidamente en las Experticias que se practicaron con posterioridad, entiéndase, Prueba de Orientación, Experticia Química, en las que se concluyó que se trataba de cocaína; resultando detenido en el procedimiento el ciudadano VICTOR GONZALEZ, a quien adicionalmente le fue tomada muestras de raspado de sus dedos y de su orina, y luego sometidas a las experticias toxicológicas correspondientes, arrojaron como resultado que en la orina del ciudadano mencionado se detectó la presencia de marihuana y cocaína, y en el raspado de dedos se detectó la presencia de marihuana.
Es preciso destacar que aunque en las experticias señalen que el ciudadano VICTOR GONZALEZ, había consumido las sustancias estupefacientes, el procedimiento se realizó con una serie de irregularidades, que al ser debatido el juicio con cada una de las evacuación de las pruebas aportadas por las partes, el Fiscal del Ministerio Público, llegó a la Conclusión de solicitarle a este Digno Tribunal la Absolutoria del Acusado de Actos al cual se adhirió la defensa técnica.
Pues bien en base a los elementos ya analizados, esta Juzgadora da por acreditados los siguientes hechos: 1) el hallazgo de sustancias (56 envoltorios, contentivas de cocaína; 2) en la muestra de orina del acusado VICTOR GONZALEZ, se detectó la presencia de marihuana y cocaína, lo que refleja que consumió esas sustancias. 4) en la muestra de raspado de dedos del acusado VICTOR GONZALEZ, se detectó la presencia de marihuana, lo que refleja su manipulación con la sustancia incautada es decir Marihuana.
Todos estos hechos, acreditados como han quedado en base a las razones que se exponen en los párrafos precedentes, y concatenados entre sí luego del proceso de análisis, comparación y confrontación entre ellos, e interpretados bajo deducciones de lógica y saber común, tal como se expuso up supra, permiten establecer que quedó la duda de saber donde realmente fue localizada la droga incautada por los funcionarios policiales y actuantes en el procedimiento lo cual no sería suficiente para vincular al acusado con la sustancia incautada, ya que es posible que esta haya sido colocada, como así lo hizo ver la defensa privada en su exposición, además de ese indicio, todo lo cual permite a esta juzgadora concluir que el acusado antes mencionado NO estaba vinculado con la sustancia incautada, es decir cincuenta y seis envoltorios, con un peso neto de 27 gramos de cocaína; y por consiguiente lo considera INCULPABLE, del delito por el cual fue acusado inicialmente, pues la Fiscalía al culminar la recepción de las pruebas y como conclusión solicitó la SENTENCIA ABSOLUTORIA, solicitando además, se remita copia certificada del asunto a la Fiscalía Superior a fin de aperturar una investigación a los funcionarios actuantes en el procedimiento, adhiriéndose a esta solicitud la defensa técnica, debiendo el Tribunal en consecuencia declararlo INCULPABLE y ABSOLVERLO, por tal hecho; y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Evacuadas como han sido las pruebas que han sido traídas a este Juicio Oral y Público una vez analizadas cada una de ellas concluye que no surgieron del debate suficientes elementos para demostrar la vinculación del ciudadano: VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.642.197, con el delito objeto de la presente causa, y por lo cual se le declara INCULPABLE, por este hecho. SEGUNDO: Se acuerda el cese de la medida de coerción persona decretada al ciudadano VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.642.197. Se acuerda remitir el presente asunto al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión, y copia certificada de la decisión a la División de Antecedentes Penales. Se acuerda remitir copias certificadas del asunto a LA fiscalia Superior a fin de aperturar investigación a los funcionarios actuantes del Procedimiento, esto a solicitud de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Mayo de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 3
ABOG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO