REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007032
ASUNTO: KP11-P-2009-007032


NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIO: Abg. Alejandro Mora.
ACUSADOS: BLAS ANTONIO MENDOZA PEÑA, C.I Nº 15.573.234 Y
FRANCISCO MIGUEL SEGOVIA C.I Nº 17.017.318
DELITO: ROBO AGRAVADO, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el ART. 458 Y 277 ambos del Código Penal.
FISCALIA 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Gerardo Méndez.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:


IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

BLAS ANTONIO MENDOZA PEÑA, titular de la cedula de identidad V- 15.573.234, nacido en Caracas el 09-08-1981, de 31 años de edad, soltero, de profesión instalador de cocinas, hijo de Blas Mendoza y Silvia Peña, domiciliado en el Barrio San Francisco, calle 6-B, entre 2y 3, casa Nº 2-49, de esta ciudad de Barquisimeto.

FRANCISCO MIGUEL SEGOVIA BENITEZ, titular de la cedula de identidad V- 17.017.318, nacido en Carache, Estado Trujillo el 03-10-1979, de 33 años de edad, soltero, de profesión agricultor, hijo de Francisco Solano y Marcelina Benitez, domiciliado en la Población de Carache, sector Cerro de La Cruz, casa de color azul, sin cerca de 50 metros de la bodega del Sr. Ramón Cordero.




HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

“En fecha 17-01-2009, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, los funcionarios adscritos a la Tercera Compañía, Destacamento 47, con sede en Carora, SM/3ERA (GNB) ZAMBRANO DURAN NELSON Y SM/3ERA (GNB) FERNANDEZ HECTOR JOSE, dejan constancia mediante diligencia policial, que reciben llamada telefónica, del ciudadano Joan Antonio Gil, manifestando haber sido objetote un atraco, por parte de tres ciudadanos, quienes se dieron a la fuga, y uno de ellos logra meterse entre la vegetación, y los otros dos en una motocicleta, motivo por el cual se trasladaron al lugar del hecho, donde se produce una persecución en la carretera que conduce a la población de Pie de Cuesta, de un vehículo, clase moto, marca Motomarket, modelo MM150, color gris, sin placas, en que se desplazaban dos ciudadanos con características similares a las aportadas por la victima, indicándole al conductor de la moto que se estacionara, y después de varios intentos, logran que se detengan, procediendo a practicar la inspección corporal, a la persona que viajaba como barrillero, encontrándole a la altura de la cintura, un arma de fuego, tipo revolver, marca Police Positive, Calibre 38 Special, serial 27548R, (tambor) con 5 cartuchos del mismo calibre sin percutir, siendo identificado como: BLAS ANTONIO MENDOZA PEÑA, titular de la cedula de identidad V- 15.573.234, siendo identificado el segundo de ellos como; FRANCISCO MIGUEL SEGOVIA BENITEZ, titular de la cedula de identidad V- 17.017.318, los cuales son aprehendidos conjuntamente con la moto y colocándolos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público….”



HECHOS ACREDITADOS

En fecha 14 de mayo de 2013 siendo el día y hora fijados para la celebración de la del juicio oral y publico, este Tribunal Tercero de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.

En vista de ello éste Juzgado, puesto que para el día de hoy estaba pautada la apertura del juicio, SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ratificó la Acusación, en este acto presentada de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el ART. 458 Y 277 ambos del Código Penal, en lo que respecta al ciudadano BLAS ANTONIO MENDOZA PEÑA, titular de la cedula de identidad V- 15.573.234, y para el ciudadano: FRANCISCO MIGUEL SEGOVIA BENITEZ, titular de la cedula de identidad V- 17.017.318, Por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ART. 458 del Código Penal, por lo cual solo esta representación fiscal acusa por los delitos antes señalado igualmente promovió las pruebas que se indica en el escrito acusatorio solicitó fuese admitida la acusación y las pruebas promovidas y se reservó el derecho de ampliar la acusación. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa: “En conversaciones sostenidas con sus defendidos le manifestaron su voluntad de admitir su responsabilidad en los hechos, por lo cual le solicito al Tribunal, se le imponga a los mismos de las formulas alternativas del proceso así como de el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos, y una vez hecha se le imponga la pena y rebaja de ley”. Seguidamente El Tribunal le cedió la palabra a los ciudadanos BLAS ANTONIO MENDOZA PEÑA, titular de la cedula de identidad V- 15.573.234 y FRANCISCO MIGUEL SEGOVIA BENITEZ, titular de la cedula de identidad V- 17.017.318,y les instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que le atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los acusados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifiestan por separado: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS QUE ME ACUSA EL FISCAL.” Es todo”. SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA quien expone: “Vista la admisión de hechos de manera voluntaria realizada por mis defendidos, solicito al tribunal se le hagan las rebajas establecidas en el Art. 371 del COPP y Art. 74 del Código Penal y se le imponga la pena a cumplir. Es todo. El Representante del Ministerio Público no hizo objeción en cuanto a la declaración del acusado, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y 257 de nuestra Constitución, ante la declaración del acusado, solicitando la defensa se le imponga de la pena, ante la admisión hecha por sus representados, no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Publico, procede a condenar al acusado BLAS ANTONIO MENDOZA PEÑA, titular de la cedula de identidad V- 15.573.234, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el ART. 458 Y 277 ambos del Código Penal y para el acusado: FRANCISCO MIGUEL SEGOVIA BENITEZ, titular de la cedula de identidad V- 17.017.318, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458.


Durante la ejecución de la Audiencia se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal de los ciudadanos: BLAS ANTONIO MENDOZA PEÑA, titular de la cedula de identidad V- 15.573.234, por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el ART. 458 Y 277 ambos del Código Penal y para el acusado: FRANCISCO MIGUEL SEGOVIA BENITEZ, titular de la cedula de identidad V- 17.017.318, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal, a través de:

1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente 1.Acta Policial Nº 0060-09, de fecha 17/01/09, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión, 2.-Denuncia, hecha por la victima YOHAN ANTONIO GIL, ante el Comando de la Tercera Compañía, Destacamento 47, con sede en Carora.3.- Experticia de Reconocimiento a la moto, marca Motomarket, modelo MM150, color gris, sin placas, practicada por expertos. 4.- Experticia de Reconocimiento a un arma de fuego, tipo revolver, marca Police Positive, Calibre 38 Special, serial 27548R, (tambor) con 5 cartuchos del mismo calibre sin percutir.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

1.- La comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el ART. 458 Y 277 ambos del Código Penal, según consta: 1.Acta Policial Nº 0060-09, de fecha 17/01/09, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión, 2.-Denuncia, hecha por la victima YOHAN ANTONIO GIL, ante el Comando de la Tercera Compañía, Destacamento 47, con sede en Carora.3.- Experticia de Reconocimiento a la moto, marca Motomarket, modelo MM150, color gris, sin placas, practicada por expertos. 4.- Experticia de Reconocimiento a un arma de fuego, tipo revolver, marca Police Positive, Calibre 38 Special, serial 27548R, (tambor) con 5 cartuchos del mismo calibre sin percutir.



2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 371, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

Acto seguido, este Juzgado Tercero de Juicio del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO a los acusados: BLAS ANTONIO MENDOZA PEÑA, titular de la cedula de identidad V- 15.573.234, por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el ART. 458 Y 277 ambos del Código Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, la figura jurídica calificada del delito es de 10 a 17 años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el termino medio en 13 años Y 6 meses, pena esta que se le suma la mitad del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, quedando la misma en 15 años y 6 meses, al cual se le rebaja un tercio de la pena, que dando la misma en 10 años 4 meses, a la cual se le aplica la atenuante del Artículo 74.4 del Código penal, quedando la misma en 10 años, asimismo CONDENA al ciudadano: FRANCISCO MIGUEL SEGOVIA BENITEZ, titular de la cedula de identidad V- 17.017.318, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal, la figura jurídica calificada del delito es de 10 a 17 años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el termino medio en 13 años Y 6 meses, a la cual se le rebaja un tercio quedando la misma en 8 años y 9 meses, rebajándole los 9 meses por el artículo 74.4 del Código Penal, a cumplir la pena en definitiva a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.



DISPOSITIVA


Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano; BLAS ANTONIO MENDOZA PEÑA, titular de la cedula de identidad V- 15.573.234, por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el ART. 458 Y 277 ambos del Código Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN; SEGUNDO: CONDENA al ciudadano: FRANCISCO MIGUEL SEGOVIA BENITEZ, titular de la cedula de identidad V- 17.017.318, por el delito de ROBO AGRAVADO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. TERCERO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA TERCERA DE JUICIO,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.



EL SECRETARIO