REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-008637
ASUNTO : KP01-P-2012-008637


AUTO DE CORRECCION DE ERRORES MATERIALES

Revisado como ha sido el presente asunto con ocasión del escrito presentado por la Abogado Maglin Vera en el que solicita se corrija la cédula de identidad de su representado por haber un error material en el mismo, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9, observa que efectivamente el número de cédula que aparece en el referido auto es el que aporta la abogada en su escrito de solicitud de fecha 15 de junio de 2012 (folio 01), no obstante, de la revisión exhaustiva de la causa se evidencia que el número de cédula de identidad que le corresponde al solicitante NANDY ENRIQUE DELGADO URDANETA, es, motivo por el cual, de conformidad con lo establecido en el Artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, se rectifica el error material y en consecuencia, se tiene como válida la entrega definitiva de vehículo en los siguientes términos:


ENTREGA DEFINITIVA DE VEHICULO


Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada la abogada Maglin Vera Salcedo, apoderada del ciudadano NANDY ENRIQUE DELGADO URDANETA, cédula de identidad, asistido por el abogado José Morales, este Tribunal de Control nº 9, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

1.- De los recaudos que acompañan la solicitud y de las actas consignadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia que el vehículo CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, USO CARGA, COLOR AMARILLO, MODELO FABRIANA, MARCA FABRICACION NACIONAL, PLACA 941XHK, SERIAL DE CARROCERIA Y22648, SERIAL DE MOTOR NO PORTA solicitado por el mencionado ciudadano, presuntamente se encuentra involucrado en la comisión del delito de alteración de seriales, el cual está siendo investigado por la Fiscalía 2º del Ministerio Público.

2.- El representante del Ministerio Público NIEGA la entrega del vehículo CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, USO CARGA, COLOR AMARILLO, MODELO FABRIANA, MARCA FABRICACION NACIONAL, PLACA 941XHK, SERIAL DE CARROCERIA Y22648, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, por que según la experticia CR4-D47-2DA-3ER.PLTON-SIP Nº 098 de fecha 04 de noviembre de 2011 dicho vehículo presenta serial de carrocería suplantado.

3.- De la revisión del asunto, se desprende lo siguiente:
• El referido vehículo es retenido en procedimiento realizado por la Guardia nacional Bolivariana en fecha 04 de noviembre de 2011 en el Punto de Control Fijo Peaje El cardenalito cuando era remolcado por un vehículo Mitsubishi placa A82AD5S, por presentar serial de la carrocería suplantada.
• Según la experticia CR4-D47-2DA-3ER.PLTON-SIP Nº 098 de fecha 04 de noviembre de 2011, el vehículo CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, USO CARGA, COLOR AMARILLO, MODELO FABRIANA, MARCA FABRICACION NACIONAL, PLACA 941XHK, SERIAL DE CARROCERIA Y22648, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, presenta placa identificadora del serial de la carrocería (body) ubicada en la parte delantera del riel o chasis izquierdo del conductor suplantada ya que tiene un sistema de impresión de bajo troquel que de fabricación nacional y se determina suplantada en un vehículo o batea de estructura y origen extranjera (importada) difiriendo de su ente fabricante y la PLACA 941-XHK se encuentra original.
• En fecha 21 de mayo de 2012 el funcionario Cabo 1ero /TTO) José Luis Alvarez, realiza experticia de mecánica y diseña, se desprende lo siguiente, al peritaje de seriales:
1. Impresión, sin marcas, ni modificaciones, simple.-
2. Fijación, dos (2) remaches, sin daños ni signos de violencia.
3. Orificio de guía de la chapa, sin marcas.
4. Material, sin marcas de violencia.
5. Diseño, de pocos datos, sin logotipo. No indica marca, no indica modelo, tampoco año, capacidad, peso, mucho menos dirección ni nombre del fabricante.
De igual manera en la Inspección mecánica y de diseño, se señala que la estructura fue sometida de acuerdo a sus características a repotenciación. No obstante aún se le ubican algunos elementos de diseño importados.
Al ser revisado ante el INTT, aparece como propietario NANDY DELGADO, los datos del vehículo son Placa 941XHK, Marca fabricación nacional, modelo Fabriana, Año 1993.
• Según la experticia Nº 9700-127-DC-UD-625-09-12, suscrita por el experto Herman Pantoja, el Certificado de Registro de Vehículos soporte Nº 24542287, referido a un vehículo CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, USO CARGA, COLOR AMARILLO, MODELO FABRIANA, MARCA FABRICACION NACIONAL, PLACA 941XHK, SERIAL DE CARROCERIA Y22648, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, a nombre de NANDY ENRIQUE DELGADO BRACHO, ES AUTÉNTICO.

4.- En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal Art.311 “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…” y en el mismo sentido reza el artículo 312 “… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”

Evidenciándose de la norma citada que este Tribunal de Control, es competente para pronunciarse sobre lo solicitado, siendo necesario a todo evento que los recurrentes demuestren ser propietarios o poseedores legítimos de los bienes requeridos. Ahora bien, a criterio de quien aquí decide, es indispensable que la titularidad del derecho real de propiedad, relacionado con un vehículo automotor, se encuentre debidamente acreditada, y a tales efectos la ley de Tránsito Terrestre establece lo siguiente:
"Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio".
"Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos frente a terceros. Los actos o certificaciones del Registro Nacional de Vehículos serán firmados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de esta Ley".
A su vez el Reglamento de la ley de Tránsito en su artículo 78 establece la publicidad del Registro Nacional de Vehículos, y la función por parte de la Autoridad Administrativa de incluir todos los datos relacionados a la propiedad, características y situación jurídica e los vehículos, para que logren surtir efectos ante las autoridades y ante terceros. Observándose de autos que consta Documento Original del Certificado de Registro de Vehículo, el cual según la experticia practicada resultó ser AUTÉNTICO y que según la experticia de mecánica y de diseño, el mismo registra ante el INTT a nombre del solicitante, siendo necesario, según el análisis de las normas comentadas que la documentación que se debe exhibir el requirente, es en todo caso, las expedidas por las autoridades administrativas de tránsito, a fin de demostrar que es él quien tiene el derecho de usar, gozar, y disponer de la cosa solicitada. En el mismo orden de ideas, cabe destacar que existe experticia de reconocimiento legal, sobre el vehículo, practicada por expertos, en el que se destaca cómo conclusión que las placas son originales y que el vehículo no se encuentra solicitado.

Establece la Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 13 de agosto de 2.001. Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, la cual establece entre otras cosas: “...en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado y negritas del Tribunal).

Ahora bien, la experticia practicada por la Guardia nacional Bolivariana arroja que la chapa body que identifica la carrocería es suplantada porque la misma es de impresión nacional y sin embargo el remolque es un vehículo de fabricación importada. Sin embargo al practicarse la experticia de mecánica y de diseño, no se evidencias signo de daños ni modificaciones, y que si bien se trata de un vehículo en buen estado, sometido a repotenciación, no se le detectan situaciones irregulares (marcas o violencia), por tener un diseño simple lo que dificulta determinar con precisión que sea un producto del fabricante.

Siendo así, una vez realizado el análisis correspondiente al contenido de las actas, se concluye que en el presente caso está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante sobre el vehículo, ya que presenta Certificado de Registro de Vehículos auténtico, el vehículo registra ante el INTT a su nombre y con las mismas características, tiene placas originales y por su diseño simple al ser sometido a repotenciación, es imposible determinar que sea un producto del fabricante. En consecuencia, al haber acreditado suficientemente la propiedad y no estar en entredicho la legítima posesión sobre el bien solicitado se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es declarar CON LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se ACUERDA la entrega del vehículo solicitado.

5.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control nº 9, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia ACUERDA LA ENTREGA DEFINITIVA del vehículo CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, USO CARGA, COLOR AMARILLO, MODELO FABRIANA, MARCA FABRICACION NACIONAL, PLACA 941XHK, SERIAL DE CARROCERIA Y22648, SERIAL DE MOTOR NO PORTA; A SU PROPIETARIO NANDY ENRIQUE DELGADO URDANETA, cédula de identidad, representado por su apoderada Maglin Vera Salcedo por ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la devolución de los documentos originales que constan en autos, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Notifíquese a la Fiscalía 2, a la parte solicitante y a los cuerpos de seguridad del Estado, informando la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 9


Abg. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

SECRETARIO