REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001161
ASUNTO : KP01-P-2011-001161
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de el acusado HENRRY ALEXIS PERAZA ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.
IMPUTACION FISCAL
En la Audiencia Preliminar la representación Fiscal expuso: “esta representación fiscal ratifica la Acusación Formal en contra del ciudadano: HENRRY ALEXIS PERAZA ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y hace mención que el delito que se precalifica es por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. Es todo.”. En la oportunidad legal correspondiente no se opuso a la suspensión condicional del proceso.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 358 de la Reforma con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se trata de un delito menos grave. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal y que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta.
INTERVENCION DEL ACUSADO
El acusado HENRRY ALEXIS PERAZA ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, natural de Acarigua, nacido en fecha 04-04-1977, de 33 años de edad, soltero, grado de instrucción 6º de Primaria, de profesión u oficio obrero en áreas verdes, hijo de Castulo Peraza y Juana Antequera,. (No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000.), luego de admitida la acusación, fue impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, y solicitó la suspensión condicional del proceso.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal.
Los hechos por los cuales se procesó al ciudadano HENRRY ALEXIS PERAZA ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, encuadran en el tipo legal citado, toda vez que el mismo al admitir los hechos deja claro que en fecha 29 de enero de 2011 y que constan en acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Estación policial Sarare del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes dejan constancia de la denuncia interpuesta por la ciudadana Yesica González quien informa que el cuidadano Henry Alexis peraza tenía encerrada. A su madre Magali Coromoto Camacaro en el sector Cerrito de La Miel y cuando éstos llegan al sitio varias personas les indican que la mencionada ciudadana no se encontraba en el lugar, por lo que el niño que andaba con ellos se introdujo en la residencia encontrando a la referida ciudadana , quien salió de la residencia temblando asustada, momentos en que el ciudadano HENRY ALEXIS PERAZA salió corriendo a una zona boscosa, siendo infructuosa su captura. Posteriormente, los funcionarios logran su aprehensión.
En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 358 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.
Es así, que siendo éste un delito cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo ni está expresamente excluido por ley, e interrogada como fue la representación del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con el ultimo aparte del articulo 45 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 45, se impone la siguientes condiciones: 1- residir en un lugar determinado, 2.- Abstenerse de comunicarse con la victima. 3- Realizar trabajo comunitario durante 6 horas al mes, mientras dure la suspensión condicional del proceso. Así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 47 del COPP. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano HENRRY ALEXIS PERAZA ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con el ultimo aparte del articulo 45 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 45, se impone la siguientes condiciones: 1- residir en un lugar determinado, 2.- Abstenerse de comunicarse con la victima. 3- Realizar trabajo comunitario durante 6 horas al mes, mientras dure la suspensión condicional del proceso. Así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 47 del COPP. Se ordenó oficiar a la Unidad de Supervisión y Vigilancia a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Las partes quedaron notificadas en sala. Publíquese.
La Juez
Secretario
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli