REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-006222
ASUNTO : KP01-P-2013-006222
ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL
Recibida como fuera la solicitud de orden de aprehensión a nivel nacional, presentada por la Fiscalía 10º del Ministerio Público en contra de ARNOLDO ALIBER MARCHAN VASQUEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.782.648, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, en atención a lo previsto en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguientes términos:
1.- La Fiscalía 10º del Ministerio Público recibe por distribución de la fiascalía Superior del estado Lara, Acta de Investigación Penal de fecha 25-03-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub delegación Barquisimeto del CICPC Lara, donde dejan constancia de la trascripción de novedad, en la cual informan que reciben llamada telefónica de parte del centralista de guardia del servicio de emergencias 171-Lara, informando que en el sector 19 de abril, calle principal vía caserío uribana, vía pública, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto.
Luego los funcionarios adscritos al CICPC Lara en las diligencias de investigación y según las declaraciones dadas por testigos presenciales y referenciales del hecho manifiestan que la persona que dio muerte al hoy occiso DEIBYS ALBERTO PEÑA MARCHAN fue el ciudadano ARNOLDO ALIBER MARCHAN VASQUEZ, quien en compañía de un sujeto apodado YAIKER bajo amenaza de muerte, se llevan a la víctima en la moto que tripulaban y accionan el arma de fuego que portaban ocasionándole múltiples heridas al hoy occiso que le producen la muerte.
2.- La Fiscalía 10° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita la orden de aprehensión a nivel nacional del mencionado ciudadano por cuanto de las actas que conforman el presente asunto, se trata de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad el cual no está evidentemente prescrito como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (POR HABERSE COMETIDO MEDIANTE ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numerales 1 y 2 en relación con el Artículo 424 ambos del Código Penal en perjuicio de DEIBYS ALBERTO PEÑA MARCHAN.
En segundo lugar fundamenta los elementos de convicción para estimar que ARNOLDO ALIBER MARCHAN VASQUEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.782.648, se encuentra involucrado en los hechos investigados, lo cual según su opinión se deduce de las actuaciones que acompaña a su solicitud, a saber:
• Acta de Investigación penal de fecha 25-03-2013, en la que funcionarios adscritos al CICPC Lara dejan constancia de la Certificación de Novedad, en la que informan que reciben llamada telefónica de parte del centralista de guardia del servicio de emergencias 171-Lara, informando que en el sector 19 de abril, calle principal vía caserío uribana, vía pública, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto. Por lo que se trasladan al lugar de los hechos y funcionarios del Cuerpo de Policía del estado Lara que estaban resguardando el lugar le indican a la Comisión el lugar exacto donde se encontraba el occiso, donde logran observar el cadáver de una persona del sexo masculino quien presentaba múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, observando la cantidad de 4 conchas calibre 380 mm. Estando en el sitio son abordados por un ciudadano de nombre Alexander peña, quien aporta los datos del occiso y lo identifica como DEIBYS ALBERTO PEÑA MARCHAN y expone su versión de los hechos y señala como autor de los mismos al ciudadano ARNALDO MARCHAN apodado EL NENE en compañía de YAIKER.
• Inspección Técnica Nº 0474-13 de fecha 25-03-2013 practicada en el lugar de los hechos el cual resultó ser el sector 19 de abril, calle principal vía caserío uribana, vía pública, parroquia tamaca, Barquisimeto estado Lara, en la que se deja constancia de las condiciones del lugar.
• Reconocimiento de Cadáver Nº 0475-13 de fecha 25-03-2013 practicado a quien en vida respondía al nombre de DEIBYS ALBERTO PEÑA MARCHAN, en el que se deja constancia de las heridas que presentaba.
• Acta de Entrevista al ciudadano Alexander Peña, quien expone su versión de los hechos y señala quie vio a su sobrimo DEIBYS PEÑA caminando delante de él cuando pasaron unos sujetos conocidos como ARNOLDO MARCHAN apodado EL NENE y YAIKER a bordo de una moto, se paran donde está su sobrino, EL NENE se baja de a moto, saca un arma de fuego, obliga a su sobrino a montarse en la moto y arrancaron, y que él se fue a su casa a informar lo que había pasado, y cuando llegó a su casa, unos vecinos le informaron que habían matado a su sobrino DEIBYS y estaba tirado en el sector 19 de Abril, y que luego llegó al sitio y consiguiço a su sobrino tirado en el suelo lleno de sangre, lo habían matado los sujetos que se lo llevaron.
• Acta de Defunción de fecha 26-03-2013 inserta en los libros de registros llevados por el Registro Civil del hospital central Antonio María Pineda, de quien en vida respondiera al nombre de DEIBYS ALBERTO PEÑA MARCHAN, quien fallece a consecuencia de fractura de cráneo, herida por arma de fuego.
• Acta de investigación penal de fcecha 26-03-2013 en la que funcionarios adscritos al CICPC dejan constancia de las diligencias practicadas con ocasión ed la entrevista tomada al ciudadano Alexander peña, y por la cual se dirigen al sector retén Abajo Avenida Principal, parroquia Tamaca Minucipio Iribarren con la finalidad de ubicar e identificar plenamente a los ciudadanos ARNALDO MARCHA y EL YAIKER. Una vez en la referida dirección se trasladan al sector retén Abajo Avenida Principal, calle 2, casa s/n. parroquia Tamaca Municipio Iribarren, estado Lara donde son atendidos por al ciudadana María Astenia marchan quien manifestó ser la madre de la persona requerida y la identifica como ARNOLDO ALIBER MARCHAN VASQUEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.782.648, profesión u oficio obrero, de 26 años de edad, nacido en fecha 07-03-1987 indicando además que su hijo no se encontraba en dicha residencia y que desconocía datos relacionados con el ciudadano YAIKER.
• Acat de entrevista tomada a la ciudadana Ana Ramos, quien señala que señala que días antes de la muerte de su nieto DEIBYS ALBERTO PEÑA MARCHAN, había sido amenazado de muerte por un sujeto apodado EL NENE, y señala la dirección donde el mismo puede ser ubicado y sus características físicas. Pos otras parte indica que un tío de su nieto observó cuando EL NENE con otro muchacho del barrio obligaron a su nieto a minatrs een una moto para posteriormente matarlo.
• Comunicación de fecha 26-03-2013 suscrita por el jefe de la División de cementerios de la Alcaldía del Municipio iribarren, donde dejan constancia que por ante ese despacho aparece registrado DEIBYS ALBERTO PEÑA MARCHAN, quedando anotado bajo el número 921.
• Acta de investigación penal de fecha 05-05-2013 en la que funcionarios adscritos al CICPc dejan constancia que se trasladan hasta el hospital central Antonio maría Pineda para recabar el Protocolo de Autopsia, el cual está signado con el nº 375-13 y practicado por el Dr. Chirinos, y le faltaba la firma.
Respecto al peligro de fuga, la representación fiscal, estima que debe tomarse en consideración la magnitud del daño causado, y la necesidad de aseguramiento de los presuntos autores, siendo evidente el peligro de fuga en atención a la pena que pudiera imponerse en el presente caso.
3.- En este sentido, y previo análisis de la solicitud fiscal, esta juzgadora observa, que en el presente asunto, están llenos los extremos que legal y constitucionalmente autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En primer lugar, se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, en éste caso, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (POR HABERSE COMETIDO MEDIANTE ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numerales 1 y 2 en relación con el Artículo 424 ambos del Código Penal, perjuicio de DEIBYS ALBERTO PEÑA MARCHAN, en virtud de los hechos narrados al inicio de la presente decisión.
En segundo lugar, que existen suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente que ARNOLDO ALIBER MARCHAN VASQUEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.782.648, ha sido autor o partícipe del hecho punible objeto de la investigación que adelanta la representación fiscal, lo cual se desprende del análisis de las actas que acompañan la solicitud del Ministerio Público y que fueron señaladas suficientemente con anterioridad.
Por último, existe presunción legal de peligro de fuga por cuanto la pena máxima del delito imputado excede de diez años en su límite máximo, y, en el cual el bien jurídico protegido es la vida humana. En este sentido, el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte que el Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados, tanto es así, que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal establece como objetivo del proceso penal la protección de la víctima y la reparación del daño a que tengan derecho, ratificándolo en el artículo 120 eiusdem.
Por otra parte, si bien es cierto, que el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el principio de que la persona será juzgada en libertad, no es menos cierto que dicho artículo también expresa y así debe ser su lectura, que ese juzgamiento en libertad tiene excepciones, y que las razones están determinadas en la Ley y éstas que serán apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
Pues bien, luego de analizados los supuestos anteriores, la medida de privación judicial preventiva de libertad procede por el monto de la pena que pudiera llegar a imponerse, la gravedad del daño, el peligro de fuga, el cual tiene una presunción legal establecida en el artículo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, estimándose llenos los extremos del artículo 236 en sus numerales 1, 2 y 3, este último en relación al artículo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se estima procedente la solicitud de orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía 4º del Ministerio Público. Así se decide.
4.- Por las razones expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL de ARNOLDO ALIBER MARCHAN VASQUEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.782.648, profesión u oficio obrero, de 26 años de edad, nacido en fecha 07-03-1987, residenciado en sector retén Abajo Avenida Principal, calle 2, casa s/n. parroquia Tamaca Municipio Iribarren, estado Lara; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (POR HABERSE COMETIDO MEDIANTE ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numerales 1 y 2 en relación con el Artículo 424 ambos del Código Penal, perjuicio de de DEIBYS ALBERTO PEÑA MARCHAN, en virtud de los hechos narrados al inicio de la presente decisión. Una vez lograda la captura deberá ser puesto a la orden de este tribunal a los fines de proceder conforme a las previsiones del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad del estado. Verificado por el Sistema Informático Juris 2000, que el ciudadano ARNOLDO ALIBER MARCHAN VASQUEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.782.648, será presentado ante el tribunal de Control nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el día de hoy por el asunto KP01-P-2013-00006237, se ordena oficiar al referido despacho judicial a los fines de que sea puesto a la orden de este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9. Ofíciese lo conducente. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria