REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-001286
ASUNTO : KP01-P-2013-001286


FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN AUDIENCIA DEL ARTICULO 236 DEL COPP

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricto cumplimiento a la decisión emanada de la corte de apelación en fecha 05/04/2013 solo respecto a la medida de coerción personal, quedando en pleno vigor la declaratoria del procedimiento ordinario acordado por el tribunal de control n 3 de este circuito judicial penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, en audiencia oral ratifica la solicitud medida privativa de libertad, conforme al 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en virtud de que se trata un hecho punible que califico como el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el art. 406 numeral 1 del Código Penal, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita y que se desprende de autos suficientes elementos de conviccion para estimar que el ciudadano RODRIGUEZ DOMINGUEZ ALEXANDER ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.572.595, ha sido autor o participe del referido delito, presumiendo el peligro de fuga en consideración al delito de que se trata, el daño que podría causar y la pena que podría imponérsele al imputado, lo que hace presumir razonablemente el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en el caso que nos ocupa.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano RODRIGUEZ DOMINGUEZ ALEXANDER ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.572.595, Natural de: Barquisimeto, fecha de Nacimiento: 11-02-1984; Edad: 30 años, Estado Civil: soltero; Grado de instrucción: 1er año, profesión u Oficio: promotor y comerciante, Residenciado en cerritos blancos calle 3 con calle 11 y 12 a dos cuadras de la licorería, casa de paredes rosadas y portón gris, Barquisimeto, estado Lara Teléfono: 0426-6511739 (de su propiedad), VERIFICADO EL SISTEMA JURIS, SE DEJA CONSTANCIA QUE PRESENTA OTRAS CAUSAS KP01-P-2009-008495, KP01-P-2006-3354 y KP01-P-2013-1240 (donde presenta orden de aprehensión) fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley a lo que manifestó, libre de toda coacción: “NO VOY A DECLARAR” Es todo.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. por su parte, la defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos. “la defensa técnica rechaza la solicitud del M.P en cuanto a la privativa de libertad para mi asistido RODRIGUEZ DOMINGUEZ ALEXANDER ANTONIO por cuanto una vez analizado el asunto ocurre un hecho y sin ninguna investigación que el CICPC solicita captura para dos ciudadano previa declaración de José peraza este ciudadano lo único que mantiene es que escucho un mes después un comentario sobre dos apodos de dos persona eso no es suficiente para que la fiscalia solcito orden de captura para jhon Morles y para Alexander Rodríguez, mas adelante es capturado el ciudadano morles presentado ante el tribunal de control n º3 acordando el procedimiento ordinario y pasado los 45 días, misma fiscalia solicita archivo fiscal, por cuanto lo único que tiene el M.P lo unico que tiene es la declaración referencial del ciudadano José peraza y posterior la fiscalia acuerda el decreta el archivo fiscal con el cese de toda las medida acordada para el ciudadano jhon morles posteriormente captura a nuestro asistido Alexander, por la misma circunstancia y la declaración captura al ciudadano Alexander, en la audiencia realizada sobre la captura sobre Alexander rodrigue la defensa expuso que no había elemento para tener privado a estos ciudadanos, el tribunal control 3 sobre la audiencia realizada Alexander Rodríguez, acordó procedimiento ordinario y presentación dos veces a los semanas lunes y viernes, la fiscalia del M.P anuncia un recurso y la corte de apelación ordena realizara la nueva audiencia, es por lo que esta defensa ratifica la solicitud realizada en la misma audiencia, en todo caso la fiscalia que conoce el asunto realice su investigación y la defensa presenta los testigo de las pruebas requerida en la fase de investigación , la defensa solicita nuevamente una medida cautelar, en todo caso un arresto domiciliario , medida establecida en el art. 242 ordinal 1, con el ofrecimiento de 4 fiadores una fianza personal a los efecto de que mi defendido puede estar cumpliendo con su medida hasta tanto el M.P realiza su investigación que este pudiera presentarse un archivo judicial, además no cumple con los requisito para decretar una medida privativa de libertad y si el tribunal acuerda mantener la medida solcito que mi representado permanece en el comisaría, solcito copia del asunto. Es todo.”
4.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL y ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 9, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 9 DEL DECRETO DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DEL 2012, GACETA OFICIAL Nº 40072, DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DEL 2012, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA PLENA, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: a los fines de decidir sobre la medida de coerción persona, se estima que están llenos los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar, estamos en presencia de un hecho punible ocurrido el día 20 de Noviembre de 2012, siendo aproximadamente las 7.20 horas de la noche el ciudadano Ángel Barahona de encontraba laborando como moto taxista en su vehiculo marca EMIRE KENWAY, modelo HORSE KW,150, color negro, año 2011, placa AA1H29R, en la cual le estaba realizando un trasporte al ciudadano Manuel Alejandro Martínez González, quien se encontraba de parrillero y al trasladarse antes de la estación de servicio SINAMAICA , vía publica Parroquia Tamaca, Sector Sinamaica estado Lara, es cuando los referidos ciudadanos escuchan una voz masculina que les grita PARATE, PARATE, y eran dos sujetos quienes los perseguían a bordo de una moto EMPIRE HORSE, color NEGRO, es cuando el ciudadano Ángel Barahona escucha dos detonaciones de arma de fuego y siente que el parrillero cae de la moto razón por la cual detiene la marcha y se percata que los sujetos en cuestión se dan a la fuga y corre auxiliar a Manuel Alejandro Martínez González, es cuando una ambulancia quien lo traslada hasta el Hospital Central de esta ciudad, donde fallece el día 22- de ese mismo mes y año a consecuencia del disparo en la cabeza que le propinaron los sujetos quienes posteriormente quedaron identificados como Jhons Alex orles apodado “Jhon Alex” y Alexander Antonio Rodríguez Domínguez, apodado Chande”. Estos hechos no se encuentran evidentemente prescritos y ameritan pena privativa de libertad en virtud del delito imputado por le representación fiscal, como lo es el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el art. 406 numeral 1 del Código Penal.

En segundo lugar, existen suficientes elementos de convicción para presumir la participación del imputado RODRIGUEZ DOMINGUEZ ALEXANDER ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.572.595, en los hechos narrados, lo cual se desprende de las siguientes diligencias de investigación, tomando en consideración que la responsabilidad penal es personalísima:

• Acta de investigación penal de 22 de Noviembre de 2012, suscrita por el funcionario agente Carlos Simoes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde se deja constancia que encontraba en labores de guardia cuando se presento un ciudadano de nombre José Alejandro González Rodríguez, informando que en el Hospital Central se encontraba el cuerpo sin vida de Manuel Alejandro Martínez González , quien presento herida por el paso de proyectil disparados por arma de fuego.
• Acta de Investigación Penal de fecha 22-11-2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones Ender Parra, Dtve José Pacheco y Agte Alejandro Rodríguez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde se deja constancia de su traslado hacia el Hospital Central de esta ciudad, con la finalidad de verificar la información de aportada, practicar la inspección de cadáver y tratar de ubicar evidencias de interés criminalisticos
• Inspección Técnica 1057-12 de fecha 23-11-2012, suscrito los funcionarios Ender Parra, Dtve José Pacheco y Agte Alejandro Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes practicaron la inspección técnica en la Avenida Principal Intercomunal vía a Duaca Adyacente a la Bomba Sinamaica, Parroquia Tamaca estado Lara.
• Acta de defunción Nº 2234642, de fecha 23-11-2012, perteneciente a quien en vida respondía al nombre de Manuel Alejandro Martínez González
• Acta de entrevista de fecha 22-11-2012 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Estado Lara, por el ciudadano José Alejandro González.
• Acta de entrevista de fecha 22-11-2012 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Estado Lara, por la ciudadana Yhoanna Pastora Rivero Castillo.
• Acta de entrevista de fecha 22-11-2012 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Estado Lara, por el ciudadano Ángel Barahona
• Acta de entrevista de fecha 10-12-2012 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Estado Lara, por el ciudadano José González.
• Acta de entrevista de fecha 21-12-2012 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Estado Lara, por el ciudadano José Peraza
• Acta de Investigación Penal de fecha 18-01-2013, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones Ender Parra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Estado Lara. Quien se traslada al área de anatomía patología Forense del Hospital Central Antonio Maria Pineda con el fin de recabar protocolo de autopsia de quien en vida respondía al nombre de Manuel Alejandro Martínez González, dicho protocolo se encuentra signado con el Nº 1547-12, practicado por Isolina Rodríguez.
• Acta de Investigación Penal de fecha 19-01-2013, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones Ender Parra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Estado Lara, se traslado en compañía de otros funcionarios policiales adscritos a ese mismo cuerpo detectivesco, a dar cumplimiento de una orden de allanamiento signada con el Nº KP01-P-2013-00810, de fecha 16-01-2013, emanada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control 09 de Barquisimeto.
• Acta de Investigación Penal de fecha 19-01-2013, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones Ender Parra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde deja constancia de la entrevista sostenida con la ciudadana Dilcia Domínguez.

Por último, en relación al peligro de fuga, debe tomarse en consideración la magnitud del daño causado, en el cual se perdió la vida de un ser humano, uno de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la pena que pudiera llegar a imponerse la cual excede de diez (10) años por lo que se presume legalmente el peligro de fuga en atención a lo establecido en el Artículo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se impone al ciudadano RODRIGUEZ DOMINGUEZ ALEXANDER ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.572.595, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, l contenida en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la cumplirá en el Internado Judicial de Trujillo.

SEGUNDO: Se acordó poner a disposición del tribunal de de Control N º 3 en el asunto KP01-P-2013-1240.

TERCERO: Se acordaron las copias simples solicitadas por la defensa.


La Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli