REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-005539

ARCHIVO FISCAL
(CESE DE MEDIDAS)

IMPUTADO:
JAVIER RICARDO PARRA LOPEZ

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal.

Corresponde a este Juzgado Octavo en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, pronunciarse en virtud del Archivo Fiscal dictado por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal se observa lo siguiente:
Visto que fue presentado escrito por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, donde notifica que en esa fecha, se decretó el ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, y que no obstante la causa fue iniciada por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal.

Al respecto, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 eiusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y habiéndose observado que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado ni intereses colectivo y difuso; por lo que no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por consiguiente, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es aceptar el ARCHIVO FISCAL. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esbozados, este Tribunal de Control Nº 8º de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el decreto de archivo de las Actuaciones por parte del Ministerio Publico del Estado Lara, ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL, en virtud de la investigación seguida al ciudadano JAVIER RICARDO PARRA LOPEZ, Todo de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se decreta el CESE de todas las medidas de privación de libertad y de coerción personal dictada al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de libertad al ciudadano JAVIER RICARDO PARRA LOPEZ
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia de este despacho, en horas de esta misma fecha. Año 203 de la independencia y año 154º de la federación. REGISTRESE. CUMPLASE


LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. Luisabeth Mendoza Pineda



EL SECRETARIO