REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-005934
Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor de los ciudadanos:. JUAN CARLOS TORREALBA FLORES,. MARCOS ELIECER PIÑA MORALES GABRIEL OSWALDO ECHEVERRIA PINEDA, Y CARMEN ALIRIO COLMENARES GUEDEZ, a, por la presunta comisión de los delitos de: EVASION FAVORECIDA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art, 265 del Código Penal. Y 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal quien solicitó al Tribunal se acuerde el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 242 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Seguidamente los Imputados, una vez impuestos del Precepto Constitucional contenidos en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaban dispuestos a declarar, a lo que manifiestan a viva voz: “NO DESEAMOS DECLARAR”, es todo.
Posteriormente La Defensa: “estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario solicitado por el Ministerio Publico así mismo solicito al Tribunal por cuanto son funcionarios policiales le sea acordada su libertad plena y en el supuesto negado de imponerle una medida cautelar sea decretada una medida cautelar que les permita desenvolverse en su trabajo y que no se la de presentarse en la taquilla de presentación de este Circuito Penal.- Es todo.”
3.- LA INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIERE LOS ARTÍCULOS 236, 237 y 238.
Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, Toda vez que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: EVASION FAVORECIDA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art, 265 del Código Penal. Y 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Existen fundados elementos de convicción que se desprenden de la lectura del acta policial suscrita por los funcionarios actuante DETECTIVE MARCOS MOLERO adscrito a la Subdelegación San Juan Barquisimeto, en fecha 23 de Abril del 2013.
Aunado a ello, el Tribunal analiza otros elementos tales como el Principio de Presunción de Inocencia, asumido como un Derecho Fundamental en nuestro Proceso Penal, relacionado este con la disposición contenida en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que la Medida de Privativa Judicial de Libertad, es la excepción y la Libertad es la regla, vistas las circunstancias del caso concreto y analizado que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme lo señalado en el artículo 242 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1ero., de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: En cuanto al procedimiento solicitado se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al Art. 262 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: Observa quien ADMITE la Precalificación jurídica solicitada por el ministerio publica como lo es el delito de EVASION FAVORECIDA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art, 265 del Código Penal. Y 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Vista la solicitud hecha por la fiscalía del ministerio publico se acuerda la medida cautelar prevista y sancionada en articulo 242 numerales 2º y 3 del COPP, como lo es; someterse bajo la vigilancia y supervisión del coordinador de Vigilancia y Patrullaje del CPEL del Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas, supervisor Jefe Rori Méndez quien deberá informar de manera conjunta tanto al Tribunal como al M.P de todas las actividades realizadas por estos ciudadanos up supra identificados señalando de igual manera que deberá ser notificado a la fiscalia 1 del M.P a cargo del Dr. Gustavo Rodríguez y Presentación cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, el día 28 de Mayo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. NOTIFIQUESE A LAS PARTES, Regístrese, publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 08
Abg. LUISABETH MENDOZA PINEDA.-
EL SECRETARIO.
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