REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-005931
Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor del ciudadano LUIS ALFONSO VARGAS ANGULO, (Revisado el sistema Juris 2000, presenta causa P-12-19573), por la presunta comisión de los delitos de: FUGA DE DETENIDO previsto y sancionado en el art. 258 del Código Penal.
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal quien solicitó al Tribunal se acuerde el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita se ponga a la orden del Tribunal de Control 6 en la causa P-2012-19573 En virtud de que el mismo se encuentra involucrado en los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, OCULTMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE DROGAS, 278 Y 218 ENCABEZAMIENTO, RESPECTIVAMENTE. Así mismo solicito que se le libre orden de aprensión al ciudadano Yohendri Antonio Becerra Paz V.- 17.835.749 quien logro fugarse encontrándose a la orden del Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito, con el asunto KP01-P-2013-004391, es todo.
Seguidamente el Imputado, una vez impuesto del Precepto Constitucional contenidos en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifiesta a viva voz: “NO DESEO DECLARAR”, es todo.
Posteriormente La Defensa: ““Solicito se le realice un examen medico forense y que se remita la causa al Tribunal de Control Nº 6 a los fines de que se acumulen los expedientes, y se le imponga una medida cautelar. Es todo.
3.- LA INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIERE LOS ARTÍCULOS 236, 237 y 238.
Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, Toda vez que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: FUGA DE DETENIDO previsto y sancionado en el art. 258 del Código Penal.
Existen fundados elementos de convicción que se desprenden de la lectura del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes OFIC/AGR. (CPEL) RAFAEL CAMACARO Y OFICIAL ARNALDO SEQUERA, en fecha 23 de Abril de 2013.
Aunado a ello, el Tribunal analiza otros elementos tales como el Principio de Presunción de Inocencia, asumido como un Derecho Fundamental en nuestro Proceso Penal, relacionado este con la disposición contenida en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que la Medida de Privativa Judicial de Libertad, es la excepción y la Libertad es la regla, vistas las circunstancias del caso concreto y analizado que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme lo señalado en el artículo 242 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1ero., de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: En cuanto al procedimiento solicitado se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al Art. 262 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: Observa quien ADMITE la Precalificación jurídica solicitada por el ministerio publica como lo es el delito de FUGA DE DETENIDO previsto y sancionado en el art. 258 del Código Penal. Vista la solicitud hecha por la fiscalía del ministerio publico se acuerda la medida cautelar prevista y sancionada en articulo 242 numeral 3 del COPP, como lo es; dejando constancia que la misma es de imposible cumplimiento en virtud de que el ciudadano se encuentra Privado de libertad Tribunal de Control 6 en la causa P-2012-19573. CUARTO: líbrese oficio al Tribunal de Control 6 en la causa P-2012-19573, poniendo a la orden el ciudadano LUIS ALFONSO VARGAS ANGULO. En relación a la orden de aprehensión solicitada por la fiscalia este Tribunal no la acuerda en virtud de que el Ministerio Publico, en este estado de la causa no puede vincular al ciudadano Yohendri Becerra, en estos hechos por lo que deberá solicitarla por lo canales regulares.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, el día 28 de Mayo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. NOTIFIQUESE A LAS PARTES, Regístrese, publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 08
Abg. LUISABETH MENDOZA PINEDA.-
EL SECRETARIO.
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