REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-005799

FUNDAMENTACIÓN DE ACTO DE IMPUTACION

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones Séptimo de Control, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado OLGA ELENA ORTEGANA LOPEZ

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: Esta representación del Ministerio Publico, procedo a realizar en este acto, formal imputación al ciudadano OLGA ELENA ORTEGANA LOPEZ, por el delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la ley penal del ambiente vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

IMPOSICIÓN DEL INVESTIGADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al investigado de marras, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa propia, en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en contra de su cónyuge, o de su concubino, si lo tuviere, y que en caso de declarar lo hará sin juramento, de igual manera se impuso de la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le informo detalladamente del hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables, y los datos de investigación que arroja en su contra, se le informo que su declaración es un medio para su defensa, y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y que puede solicitar la practica de diligencias que considere necesarias para su defensa, y que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así mismo se les informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, de las cuales puede hacer uso en este acto a excepción del procedimiento especial por admisión de los hechos, se le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y seguidamente se les preguntó si estaba dispuesto a declarar, de seguida manifiesta el imputado: “no deseo declarar”. Es todo.

MOTIVACION
Una vez oída la exposición que hacen las partes, asi como analizado el presente asunto, y a los fines de permitir conocer de manera adecuada los hechos y sus circunstancias así como también precisar claramente su relacion con el imputado con el fin de poder verificar cual fue el hecho que se cometió cuando y como a los efectos de establecer la calificación jurídica los grados de participación, circunstancias de agravación, grado de ejecución entre otros me permito señalar que se desprende de los hechos de la presente causa que la ciudadana OLGA ELENA ORTEGANA LOPEZ, si se encuentra incurso presuntamente en el delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la ley penal del ambiente vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, es por lo que esta juzgadora admite el acto de imputación que hace formalmente la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se admite la imputación realizada por la fiscalía en relación al ciudadano: OLGA ELENA ORTEGANA LOPEZ por el delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la ley penal del ambiente vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. SEGUNDO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente. TERCERO: se impone una medida cautelar a la ciudadana establecida en el art. 242 numeral 9 del COPP, presentación cada vez que el Tribunal o la fiscalia lo requiera. CUARTO: Se remite el presente asunto a la Fiscalia 23 del M.P. líbrese oficio. Regístrese y cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 08

Abg. LUISABETH MENDOZA PINEDA.-
LA SECRETARIA.