REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-005249
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:
En fecha 13/05/2012 la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano: JORGE LUIS PRIETO CORDERO DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el art. 5 en concordancia con el art. 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehiculo automotores.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 14/04/2012 hechos: El ciudadano ALBIS ANTONIO DURAN CASTILLO, se encontraba trabajando de rapidito y al salir de la parada ubicada en el sector Agua Viva con sentido a la Avenida vargas la cual es la ruta del a línea, al dirigirse por esa vía una señora lo paró solicitándole sus servicios y l llevo hasta la Avenida Vargas, cuando llegaron a la parada de la ruta, le maniesta esta que necesitaba una carrera hasta el sector la Campiña vía Acarigua indicándole el mismo que no era su ruta, la misma insistió que había dejado la llave y que sin ella no podía ir a trabajar, llevando la misma al sitio indicado, llegando al sitio observó que se encontraba un ciudadano mayor esperándola ella le dijo que se parara al pararse este ciudadano se montó en el vehículo el ciudadano que la estaba esperando y le dijo que pusiera el carro en pare luego se montó un muchacho el cual bajo amenaza de muerte con una pistola hizo que se pasara al asiento trasero lo llevaron hasta la vía de prados del golf, le dijeron que caminara hacia el monte y luego lo amarraron en un árbol, el ciudadano al rato como puso se soltó y aviso al dueño de vehículo, luego se reporto el robo del vehículo camioneta marca chevrolet, modelo caprice, color marfil, tipo ranchera placas VEF-344 y que según la camioneta aportada por dicha empresa el vehículo se encontraba dando un recorrido por la Autopista Centro Occidental sentido Barquisimeto Chivacoa, procediendo los funcionarios a la detención del sujeto.-
Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó: No deseo declarar , es todo.
En su oportunidad la Defensa Técnica: Rechazo, Niego y contradigo la acusación presentada por el Fiscal 4 del M.P, solicito se le revise la medida a mi defendido y se le imponga una presentación. Invoco el principio de la comunidad de la prueba, de igual forma solicito se apertura la causa a juicio. Es todo
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal reformado según gaceta oficial Nº 6.078 de fecha 15 de junio del 2012, este Tribunal decide en los siguiente términos: se ADMITE EN SU TOTALIDADAD EL ESCRITO ACUSATORIO presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación de los acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del acusado JORGE LUIS PRIETO CORDERO DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el art. 5 en concordancia con el art. 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehiculo automotores y por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

2.- Asimismo se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público de las cuales la defensa invoca el principio de comunidad de la prueba, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 de la norma penal adjetiva. Consistentes en:

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:
 El testimonio del los funcionarios: Inspector Jefe SANTANDDER ILIAN, Sub-Inspector ELIOMAR TORREALBA, Detective GLINBERT BRIZUELA y Experto Técnico HMBERTO TORREALBA adscritos a la Delegación de San Felipe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas , quienes depondrán sobre las Experticias realizadas.-
 Testimonio del ciudadano: ALBIS ANTONIO DURAN CATILLO.-
 Testimonio del ciudadano JARRYU RAMON TROCONIS.-
2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:
3.- Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5º del artículo 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: Me voy a juicio, es todo.

4.- En cuanto a la solicitud de las partes, respecto a la medida de coerción personal, se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a dicha medida.-
5.- Se ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda una vez vencidos los lapsos de ley.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano JORGE LUIS PRIETO CORDERO . DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el art. 5 en concordancia con el art. 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehiculo automotores y por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 08

ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA
EL SECRETARIO