REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-011806
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:
En fecha 29/09/2012 la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano: ENDERSON TORREALBA MALVACIA, no tiene. Revisado el sistema juris 2000 se verifica que el imputado de autos no registra asunto alguno. Delitos: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescentes, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.
Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 14/08/2012 hechos: Los hechos que dan origen a la presente causa se originan a raíz de Acta Policial suscrita por los funcionarios:
OFICIAL JEFE JOSE CAMACHO Y OICIALES ALVAREZ LEONARDO Y WILKLIANDY adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Andrés Eloy Blanco del Cuerpo de Policía del Estado Lara, vía el blanquito zona montañosa siendo aproximadamente las 7:15horas de la mañana del día 14-08-2012, quienes dejan constancia entre otras cosas” Encontrándonos en el centro de Coordinación policial de sanare, se presentó un ciudadano que se identificó como PASTOR ANTONIO RROYO, quien nos manifestó que cuatro sujetos dos de ellos armados le habían robado un vehículo marca Toyota Land Cruisier. De color verde, tipo rustico placas A96ABOT, específicamente en la Avenida Comercio diagonal la escuela de las monjas, inmediatamente nos trasladamos en la unidad en compañía de la victima, logrando visualizar un vehículo con cuatro ciudadanos a bordo dos dentro del vehículo y otros dos en la platabanda de dicho vehículo con las mismas características aportadas por la victima, por lo que procedimos a darle la voz de alto, respondiendo los mismos con disparos logrando la comisión darle captura a los mismos.-
Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó: No deseo declarar , es todo.
En su oportunidad la Defensa Técnica: rechazo niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Publico, por cuanto el delito de asociación para delinquir mi patrocinado en todo momento estaba solo, como es el caso que la vindicta publica pretende perfeccionar un delito de asociación para delinquir, uso de adolescente y resistencia a la autoridad. Evidentemente se desprende de las actas policiales que mi defendido no tiene participación alguna, solicito la revisión de la medida y la apertura a juicio. Es todo
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal reformado según gaceta oficial Nº 6.078 de fecha 15 de junio del 2012, este Tribunal decide en los siguiente términos: se ADMITE EN SU TOTALIDADAD EL ESCRITO ACUSATORIO presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación de los acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del acusado ENDERSON TORREALBA MALVACIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescentes, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

2.- Asimismo se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público de las cuales la defensa invoca el principio de comunidad de la prueba, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 de la norma penal adjetiva. Consistentes en:

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:
 El testimonio del los funcionarios: OFICIAL JEFE JOSE CAMACHO Y OICIALES ALVAREZ LEONARDO Y WILKLIANDY adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Andrés Eloy Blanco del Cuerpo de Policía del Estado Lara.-


2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:
3.- Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5º del artículo 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: Me voy a juicio, es todo.

4.- En cuanto a la solicitud de las partes, respecto a la medida de coerción personal, se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a dicha medida.-
5.- Se ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda una vez vencidos los lapsos de ley.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano ENDERSON TORREALBA MALVACIA, , ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescentes, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 08

ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA
EL SECRETARIO