REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023581
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:
En fecha 06/01/2012 la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano: JOSETH ALFREDO LINAREZ ROJAS titular de la Cédula de identidad , por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS BAJOLA MODALIDAD DDE OCULTACIÒN, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artìculo 149 DE la Ley Orgánica de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; e INDUCCIÒN A LA CORRUPCIÒN, previsto y sancionado en el artìculo63 de la ley Contra la CORRUPCIÒN en concordancia con el artìculo 62 Ejusdem.-
Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 02/12/2011 hechos: Los hechos que dan origen a la presente causa se originan a raíz de Acta Policial suscrita por los funcionarios: EUDYS PALACIOS, DANNY RODRIGUEZ adscritos al Cuerpo de policía del Estado Lara Brigada de Caminantes por la seguridad, dejan constancia entre otras cosas, efectuando un recorrido en vehículo particular, tipo moto, por la Avenida Libertador con calle 29, cuando observaron en sentido Oeste-Este específicamente del lado derecho e la vía se desplazaba pie un ciudadano de contextura delgada, alto, de tez blanca, el cual al percatarse de la presencia policial exteriorizó una actitud nerviosa tratando de esconder el rostro y procedió a caminar rápidamente, por lo que al darle la voz de alto emprendió en veloz carrera hacia la parte lateral de unas viviendas , al darle alcance y al practicarle la respectiva revisión le encontraron en sus genitales UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO DE UNA BOLSA PEQUEÑA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO, ROJO CON LETRAS BLANCAS Y ZUL, QUE LSE LEE PEPITO CONTENTIVO DE UN PEAZO COMPACTO DE REGULAR TAMAÑO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BEIGE CON FUERTE OLOR, PRESUNTAMENTE ALGUN TIPO DE DROGA , procediendo a detenerlo

Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó: No deseo declarar , es todo.
En su oportunidad la Defensa Técnica: rechazo, Niego y contradigo la acusación presentada por el Fiscal 27 del M.P, solicito se le revise la medida a mi defendido y se le imponga una presentación. Invoco el principio de la comunidad de la prueba. Es todo
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal reformado según gaceta oficial Nº 6.078 de fecha 15 de junio del 2012, este Tribunal decide en los siguiente términos: se ADMITE EN SU TOTALIDADAD EL ESCRITO ACUSATORIO presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación de los acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del acusado JOSETH ALFREDO LINAREZ ROJAS titular de la Cédula de identidad Nº 24.160.387 por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS BAJOLA MODALIDAD DDE OCULTACIÒN, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artìculo 149 DE la Ley Orgánica de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; e INDUCCIÒN A LA CORRUPCIÒN, previsto y sancionado en el artìculo63 de la ley Contra la CORRUPCIÒN en concordancia con el artìculo 62 Ejusdem por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

2.- Asimismo se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público de las cuales la defensa invoca el principio de comunidad de la prueba, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 de la norma penal adjetiva. Consistentes en:

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:
 El testimonio del los funcionarios: OFICAL ( CPEL) EUDYS PALACIOS Y OFICIAL RODRIGUEZ DANNY, adscritos al CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARABRIGADA DE CAMINANTES POR LA SEGURIAD.-
 Declaraciones de los Expertos Toxicológicos JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas , quienes depondrán sobre las Experticias realizadas

2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:
3.- Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5º del artículo 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: Me voy a juicio, es todo.

4.- En cuanto a la solicitud de las partes, respecto a la medida de coerción personal, se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a dicha medida.-
5.- Se ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda una vez vencidos los lapsos de ley.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano JOSETH ALFREDO LINAREZ ROJAS titular de la Cédula de identidad Nº 24.160.387 por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS BAJOLA MODALIDAD DDE OCULTACIÒN, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artìculo 149 DE la Ley Orgánica de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; e INDUCCIÒN A LA CORRUPCIÒN, previsto y sancionado en el artìculo63 de la ley Contra la CORRUPCIÒN en concordancia con el artìculo 62 Ejusdem.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 08

ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA
EL SECRETARIO