REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-011438

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:

Vista el acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04/04/2012, en atención a la ACUSACION FORMAL, presentada por la Fiscalia de Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, recibida en fecha 09/08/2012, en contra de los ciudadanos: ORANGEL JOSE MENDEZ CAMACHO.
CESAR ENRIQUE MENDOZA, fecha de nacimiento 13/12/63, 4. Por el DELITO: AMENAZAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal-

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
ORANGEL JOSE MENDEZ CAMACHO.
CESAR ENRIQUE MENDOZA.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 309 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Acto seguido la ciudadana Jueza de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto. Se da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso “quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del ciudadano ORANGEL JOSE MENDEZ CAMACHO y CESAR ENRIQUE MENDOZA, por el delito: AMENAZAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, es todo
En este acto ratifico la acusación presentada en contra de los ciudadanos ORANGEL JOSE MENDEZ CAMACHO, Cedula de identidad V.- 9.626.761, CESAR ENRIQUE MENDOZA JOSE FRANCISCO MUJICA COLMENAREZ cedula de identidad V. 18.815.784, por el delito de DELITO: AMENAZAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal
Una vez concluida la exposición fiscal El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados de manera individual libres de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: ““Admito los Hechos por los cuales me acusan”, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DEL IMPUTADO QUIEN MANIFESTÓ: “quien expone: solito se le imponga a mi defendido las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, consigno informe medico del ciudadano Orangel José Camacho es todo
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal de los ciudadanos ORANGEL JOSE MENDEZ CAMACHO, CESAR ENRIQUE MENDOZA JOSE FRANCISCO MUJICA COLMENAREZ por la comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal.-
En vista de que el imputado de marras solicita la aplicación de la suspensión condicional y en virtud que el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el Libro Tercero en los artículos 354 en concordancia con el 358 eiusdem, “podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o la Jueza de Instancia Municipal.
Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.

Oídas las pretensiones de las partes el Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento de en los siguientes términos:
PRIMERO: Verificado los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ORANGEL JOSE MENDEZ CAMACHO y CESAR ENRIQUE MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal- SEGUNDO: Se admiten de conformidad al Artículo 313 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y público, las pruebas promovidas por el ministerio Público, TERCERO: Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al nuevamente a los acusados ORANGEL JOSE MENDEZ CAMACHO y CESAR ENRIQUE MENDOZA, quienes ya impuestos de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del precepto constitucional (artículo 49 ordinal 5° de la CRBV), quien expone: “Admito los Hechos por los cuales me acusan”, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EXPONE: “No me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso y se le acuerde trabajo comunitario por un lapso de 08 horas mensuales por 5 meses”. En relación al ciudadano Orangel José Méndez visto el informe medico presentado se le imponga 1 charla mensual sobre talleres de la Mujer a una vida libre de violencia. Es todo”. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TENCICA, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS EXPONE: “solicito la suspensión condicional del proceso para mis representados ORANGEL JOSE MENDEZ CAMACHO y CESAR ENRIQUE MENDOZA y estoy de acuerdo con la solicitud fiscal, propongo que los mismos cumplan con el Trabajo comunitario en el consejo comunal ubicado en la carrera 31 con calle 31. Es todo”. CUARTO: Este Tribunal escuchada la exposición de los acusados acuerda la Suspensión Condicional de Proceso, conforme a lo establecido en el Art. 358 del COPP; y le impone trabajo comunitario, por el lapso de CINCO (05) MESES, conforme el Art. 361 ejusdem a partir de la primera presentación ante LA UTASP del Estado Lara, quien supervisará las condiciones impuestas conjuntamente con el Consejo Comunal de la carrera 31 con calle 31 de Barquisimeto Estado Lara, esto de conformidad a lo establecido en el Art. 353 del COPP. QUINTO: Se imponen las siguientes condiciones, prevista en el Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1) residir en la dirección aportada al Tribunal 2) Una (01) Charla al mes en el Instituto Nacional de la Mujer. SEXTO: Líbrese oficio a la UTASP, Oficio al Instituto Nacional de la Mujer y oficios a los consejos Comunales Barrio Japón carrera 28 entre 33 y 34 para el acusado Orangel Méndez y Consejo comunal de la carrera 31 con calle 31 de Barquisimeto Estado Lara para el acusado Cesar Mendoza
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de los Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 08, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide en los siguientes Términos: PRIMERO: Verificado los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ORANGEL JOSE MENDEZ CAMACHO y CESAR ENRIQUE MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal- SEGUNDO: Se admiten de conformidad al Artículo 313 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y público, las pruebas promovidas por el ministerio Público, TERCERO: Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al nuevamente a los acusados ORANGEL JOSE MENDEZ CAMACHO y CESAR ENRIQUE MENDOZA, quienes ya impuestos de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del precepto constitucional (artículo 49 ordinal 5° de la CRBV), quien expone: “Admito los Hechos por los cuales me acusan”, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EXPONE: “No me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso y se le acuerde trabajo comunitario por un lapso de 08 horas mensuales por 5 meses”. En relación al ciudadano Orangel José Méndez visto el informe medico presentado se le imponga 1 charla mensual sobre talleres de la Mujer a una vida libre de violencia. Es todo”. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TENCICA, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS EXPONE: “solicito la suspensión condicional del proceso para mis representados ORANGEL JOSE MENDEZ CAMACHO y CESAR ENRIQUE MENDOZA y estoy de acuerdo con la solicitud fiscal, propongo que los mismos cumplan con el Trabajo comunitario en el consejo comunal ubicado en la carrera 31 con calle 31. Es todo”. CUARTO: Este Tribunal escuchada la exposición de los acusados acuerda la Suspensión Condicional de Proceso, conforme a lo establecido en el Art. 358 del COPP; y le impone trabajo comunitario, por el lapso de CINCO (05) MESES, conforme el Art. 361 ejusdem a partir de la primera presentación ante LA UTASP del Estado Lara, quien supervisará las condiciones impuestas conjuntamente con el Consejo Comunal de la carrera 31 con calle 31 de Barquisimeto Estado Lara, esto de conformidad a lo establecido en el Art. 353 del COPP. QUINTO: Se imponen las siguientes condiciones, prevista en el Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1) residir en la dirección aportada al Tribunal 2) Una (01) Charla al mes en el Instituto Nacional de la Mujer. SEXTO: Líbrese oficio a la UTASP, Oficio al Instituto Nacional de la Mujer y oficios a los consejos Comunales Barrio Japón carrera 28 entre 33 y 34 para el acusado Orangel Méndez y Consejo comunal de la carrera 31 con calle 31 de Barquisimeto Estado Lara para el acusado Cesar Mendoza

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, al (02) días del mes de Mayo del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación, notifíquese a las partes, Regístrese, publíquese y Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 8

ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA

LA SECRETARIA