REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004666
FUNDAMENTACIÓN DE AMPLIACIÒN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en el presente Asunto, contentivo del proceso seguido a los acusados VANESA CAROLINedula de identidad V.-17.872.085. (Informe Favorable), YOLIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ UZCATEGUI, Y YOLEIDY VIRGINIA CUICAS ORTEGA
DELITO: Actividades en áreas especiales o Ecosistemas Naturales e Invasión, previstos y sancionados en los artículos 58 de la Ley Penal del Ambiente y 471 A del Código Penal
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Ratifico formal acusación en todas sus partes, que fuere presentada en contra de los acusados VANESA CAROLINA CASTILLO GARCIA, cedula de identidad (Informe Favorable), YOLIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ UZCATEGUI, Y YOLEIDY VIRGINIA CUICAS ORTEGA,. Por el DELITO: Actividades en áreas especiales o Ecosistemas Naturales e Invasión, previstos y sancionados en los artículos 58 de la Ley Penal del Ambiente y 471 A del Código Penal. Ratifico los medios probatorios que fueron presentados por ser lícitos, legales y pertinentes.
El delegado de prueba quien manifiesta ratifica informe de finalización de los ciudadanos Luís Campos y Vanesa Castillo, visto que dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuesta por el Tribunal. En relación a los ciudadanos YOLIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ UZCATEGUI y YOLEIDY VIRGINIA CUICAS ORTEGA no cumplieron visto el informe de finalización. El Tribunal le cedió la palabra al imputado y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia el imputado expone libre de coacción en los siguientes términos: LUIS CAMPOS Y VANESA CASTILLO exponen: cumplimos con las condiciones impuestas y no hemos estado involucrado en otro asunto, es todo. YOLEIDI CUICAS: “tuve problemas con el transporte el día que me tocaba ir. YOLIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ: estaba embarazada y no pude acudir.
La Defensa Publica quien expone: Visto que mis defendidos LUIS ALFREDO CAMPOS MORILLO y VANESA CAROLINA CASTILLO GARCIA cumplieron con las obligaciones impuestas por el tribunal en la suspensión condicional del proceso y visto que existe informe de finalización por parte del delegado de prueba y en el que se indica que fue favorable es por lo que solicita la extinción de la acción penal, el cese de toda medida y se dicte el sobreseimiento de la causa. En relación a las ciudadanas Yolimar del Carmen Rodríguez y Yoleidy Virginia Cuicas solicito se le restituya el lapso. Y en relación a los demás solicito se remitan sus casos a la Unidad Técnica para que informe del cumplimiento y la situación de cada uno. El Ministerio Público: revisado el presente asunto y visto que consta informe favorable de los ciudadanos LUIS ALFREDO CAMPOS MORILLO y VANESA CAROLINA CASTILLO GARCIA por el cumplimiento de las obligaciones en la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que solicito se decreta el sobreseimiento de la causa. Y en cuanto a las ciudadanas Yoleidy Cuicas y Yolimar del Carmen Rodríguez no me opongo a la restitución del lapso.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal se verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal, por lo que se decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal y por ende el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LUIS ALFREDO CAMPOS MORILLO, y VANESA CAROLINA CASTILLO GARCIA,. SEGUNDO: En relación a las ciudadanas Yoleidy Virginia Cuicas y Yolimar del Carmen Rodríguez se acuerda la Restitución del lapso e impone las CONDICIONES POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los imputados Yoleidy Virginia Cuicas y Yolimar del Carmen Rodríguez, por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 58 de la Ley penal del Ambiente, las cuales consisten en 1.-la desocupación inmediata de cosas y/o personas que se encuentren dentro del área sometida a régimen especial como lo es el Monumento Natural Loma de león de igual manera 2.- la prohibición de prohibición de realizar actividades de deforestación, tala o quema de vegetación de la referida área especial de conformidad con lo establecido en el art. 24 numerales 2 y 7 de la Ley Penal de ambiente 3.- Creación de Semillero de quinientas (500) plántulas por persona bajo la supervisión y coordinación del Ministerio del Ambiente en caso de no se cuente con la cantidad de planta deberán participar en trabajos comunitarios que indique el Ministerio del Ambiente dentro de las instalaciones del vivero de dicho Ministerio y 4.- la asistencia por lo menos a dos charlas ambientales al año. Líbrese oficio a la UTASP a fin de que se designe delegado de prueba. Líbrese oficio al Ministerio de Ambiente. TERCERO: En relación Liliana del Carmen Leon, Lisbeth Colmenarez, Carlos Alfredo González, Maria Olimpia Sánchez, Evelyn Johann López, Enrique José Castillo, Eyetzon José Sánchez, Norbelis Hernández (no compareció) se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de supervisión y Orientación a los fines de que remita la situación actual de cada uno de los probacionarios. Se deja constancia que una vez recibida dicha información se fijara audiencia oral. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 8
EL SECRETARIO
ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA