REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 08 de Mayo de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2011-000051

FUNDAMENTACIÓN ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Corresponde a este Tribunal pasa a fundamentar Admisión de Hechos realizada por el Acusado, JUNIOR JOSE MOTA. Por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.

EXPOSICIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa al JUNIOR JOSE MOTA, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 DEL CÒDIGO PENAL. Así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP, solicita el enjuiciamiento del referido ciudadano.


IMPOSICIÓN DEL ACUSADO
En este estado se impone al acusado del precepto constitucional del Art. 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, en contra de su conyugue o concubina si la tuviera, en contra de sus familiares, en cuarto grado de consanguinidad y segundo afinidad, manifestando exponiendo el mismo “NO DESEO DECLARAR”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Rechazo y contradigo la acusación presentada por la representación fiscal, asimismo de conformidad con el principio de comunidad de la prueba hago mías las pruebas que favorezcan a mi representado, asimismo solicito se le otorgue a mi defendido una medida cautelar menos gravosa, es todo.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
En este estado el Tribunal Penal De Primera Instancia Estadal Y Municipal En Funciones Séptimo De Control de este Circuito, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano JUNIOR JOSE MOTA, por considerar que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el escrito cumple con lo establecido en el articulo 308 ejusdem, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 DEL CÒDIGO PENAL.

DE LA IMPOSICIÓN DEl ACUSADO

Una vez admitida la presente Acusación esta juzgadora le informa al Acusado que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en los artículos 40, 42, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es en la presente audiencia, se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a hacer uso de las mismas, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió: “Admito los hechos por los que me acusa el Fiscal del Ministerio Público, es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Vista la manifestación voluntaria de admisión de los hechos por parte de mi defendido solicito se le imponga en este mismo acto a mí defendido de la pena con las rebajas correspondientes al procedimiento especial por admisión de los hechos. Es todo.

SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL Y EXPONE
No me opongo a la admisión de hechos por parte del acusado por considerarlo ajustado a derecho, es todo.

MOTIVACIÓN

Una vez oída la admisión de los hechos por parte del Acusado de marras, así como la solicitud por parte de la defensa, y asimismo y conforme con el articulo 308 Ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de permitir conocer de manera adecuada los hechos y sus circunstancias así como también precisar claramente su relacion con el imputado con el fin de poder verificar cual fue el hecho que se cometió cuando y como a los efectos de establecer la calificación jurídica los grados de participación, circunstancias de agravación, grado de ejecución entre otros me permito señalar que: en fecha 05 de enero del 2011 siendo las 8:00 horas de ka noche y encontrándose de servicio el cabo segundo Sedad Ghalib Cordero Perozo, como patrullero en la unidad N 814 del puesto Sector centro de Barquisimeto estado Lara, fue notificado por la señal de Raudy que debía trasladarse hacia el Hospital Central e iniciara las averiguaciones sobre un accidente de transito ocurrido en la carrera 5 entre calles 10 y 11 de Barrio Unión, de inmediato el funcionario se traslado hasta el hospital y se entrevisto con el sargento Américo Torres quien le indico quien era el conductor del vehiculo el ciudadano Júnior Jose Mota y le suministro los datos del lesionado quien quedo identificado como CANDELARIO ANTONIO ESPINOZA CACERES de 69 años de edad el cual fue atendido por el doctor Carlos Lugo quien le diagnostico politraumatismo generalizado ese mismo día a las 9:00 de la noche el doctor tratante indico que el ciudadano habia fallecido.
Observa esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal establece las medidas alternativas en la prosecución del proceso y entre ellas esta la admisión de los hechos, este tribunal acuerda la misma por estar ajustada a derecho y ya que fue acusado por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 DEL CÒDIGO PENAL. estableciendo el delito una pena de SEIS (06) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, siendo su sumatoria SESENTA Y SEIS (66) MESES, y su termino medio DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, y en aplicación a lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja UN TERCIO de la pena aplicable, quedando la misma en UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, EN CONSECUENCIA SE CONDENA AL CIUDADANO: JUNIOR JOSE MOTA, A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 DEL CÒDIGO PENAL. Así se decide.

DECISION
En este estado el Tribunal Penal De Primera Instancia Estadal Y Municipal En Funciones Séptimo De Control de este Circuito, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Oída la admisión de hechos este Tribunal pasa a imponer la sentencia, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 DEL CÒDIGO PENAL. estableciendo el delito una pena de SEIS (06) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, siendo su sumatoria SESENTA Y SEIS (66) MESES, y su termino medio DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, y en aplicación a lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja UN TERCIO de la pena aplicable, quedando la misma en UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, en consecuencia SE CONDENA AL CIUDADANO: JUNIOR JOSE MOTA, titular cédula de identidad Nº V.- 15.352.367, A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 DEL CÒDIGO PENAL. SEGUNDO: Se le impone como pena accesoria la suspensión de la licencia de conducir por el tiempo de la pena. TERCERO: Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución, una vez cumplida las formalidades de Ley.


LA JUEZA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SÉPTIMO DE CONTROL

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA