REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 07 de Mayo de 2013

ASUNTO KP01-P-2010-015708

ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
(ARTICULO 314 COPP)

Una vez revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Séptimo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

En fecha 05 de Abril de 2013, se celebra Audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal, donde el representante del Ministerio Público solicitó lapso prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS. A los fines de concluir su investigación y presentar acto conclusivo en el presente asunto.
A lo cual, se le otorgó un lapso de TREINTA (30) DIAS.

De autos se evidencia que los TREINTA (30) DIAS, acordados transcurrieron sin que el Ministerio Público presentara acto conclusivo o solicitara la prórroga a que se contrae el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, transcurrido como ha sido el plazo prudencial acordado para que el Ministerio Público presentara acto conclusivo, no mediando solicitud de prórroga, y vencido como fuera dicho plazo, lo procedente de conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el archivo de las actuaciones.

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Séptimo de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en el presente asunto seguido al ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ, SEGUNDO: Se ordena el cese de la condición de imputado, al ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ, TERCERO: Se deja constancia que la investigación puede ser reabierta si surgen nuevos elementos que lo justifiquen, y previa autorización del Juez.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase.


LA JUEZA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SÉPTIMO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA