REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 21 de Mayo de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2013-003548
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra los imputados FERNANDO ANTONIO ARANGUREN ESCALONA, , JOSE ALEXANDER PASTRAN ESCALONA, y JAIKER EDIXON HERNANDEZ RODRIGUEZ, , en virtud que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación en contra de los referidos ciudadanos, imputándoles la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los Artículos 458 del Código Penal, con concordancia con el artículo 80 ejusdem y para FERNANDO ANTONIO ARANGUREN ESCALONA adicionalmente PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
Los hechos imputados: en fecha 14de febrero del 2013 a las 9:00 horas de la mañana el ciudadano Ángel se encontraba en la calle 17 de PUEBLO NUEVO entre 4 y 5 en frente de un taller de reparación de aire acondicionado, en ese instante mientras esperaba en la parte de afuera del local observa que se estaciona un vehiculo modelo malibu, de color azul del que se bajan dos sujetos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte le piden sus pertenencias simultáneamente iban pasando por el lugar un camión triton de la guardia nacional al cual la victima le hace señas y que observan a los imputados abordar el vehiculo y huyendo del lugar logrando aprehenderlos a poca distancia, practicándoles una inspección de personas incautándole al ciudadano identificado como ARANGUREN ESCALONA FERNANDO ANTONIO un (01) arma de fuego y era el que manejaba el vehiculo malibu, al ciudadano que quedo identificado como HERNANDEZ RODRIGUEZ JAIKER EDIXON no se le incauto ningún elemento de interés criminalístico y el mismo era el copiloto del vehiculo malibu, y al ciudadano JOSE ALEXANDER PASTRAN no se le incauto ningún elemento de interés criminalístico y el mismo iba en la parte trasera del vehiculo malibu incautando los funcionarios militares el referido vehiculo.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, en el acto de la Audiencia Preliminar, quien expuso: En representación del Estado venezolano ratifica formalmente la acusación presentada, expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales acusa a los ciudadanos FERNANDO ANTONIO ARANGUREN ESCALONA, , JOSE ALEXANDER PASTRAN ESCALONA, , y JAIKER EDIXON HERNANDEZ RODRIGUEZ, , por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los Artículos 458 del Código Penal, con concordancia con el artículo 80 ejusdem y para FERNANDO ANTONIO ARANGUREN ESCALONA adicionalmente PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Art. 277 del Código Penal. Así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Así mismo solicitó se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad, y se dicte el auto de apertura a juicio. Es todo.
En el mismo acto, los acusados una vez impuestos del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron cada uno por separado su deseo de no declarar. Es todo.
La defensa expuso: esta defensa rechaza niega y contradice en toda y cada una de sus partes el escrito fiscal, ratifica el escrito de oposición a la acusación, y solicito se mantenga la medida de coerción personal. Es todo.
Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa Técnica, TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:
PRIMERO: Se admite la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, contra los ciudadanos FERNANDO ANTONIO ARANGUREN ESCALONA, , JOSE ALEXANDER PASTRAN ESCALONA, , y JAIKER EDIXON HERNANDEZ RODRIGUEZ, , por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los Artículos 458 del Código Penal, con concordancia con el artículo 80 ejusdem y para FERNANDO ANTONIO ARANGURE ESCALONA adicionalmente PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Art. 277 del Código Penal, por considerar que el escrito cumple con lo establecido en el articulo 308 del COPP. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9º del COPP. TERCERO: se admite el escrito de descargo de prueba de la defensa técnica por haber sido presentado dentro del lapso legal. CUARTO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso se le impone al acusado, de marras del precepto Constitucional establecido en el Articulo 49 Cardinal 5to., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia en contra de su cónyuge o concubina si la tuviere, en contra de sus familiares en el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y se le informo que en caso declarar lo hará sin juramento. Así mismo, se impuso de la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le comunico detalladamente cual fue el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables, y los datos que la investigación arroja, de igual manera se le instruyo que su declaración es un medio para su defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y se le informo que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para su defensa. También se le impuso de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: FERNANDO ANTONIO ARANGUREN ESCALONA, , no deseo admitir los hechos, me quiero ir para juicio, es todo”, se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. Es todo. JOSE ALEXANDER PASTRAN ESCALONA, , no deseo admitir los hechos, me quiero ir para juicio, es todo”, se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. Es todo. Y JAIKER EDIXON HERNANDEZ RODRIGUEZ, , no deseo admitir los hechos, me quiero ir para juicio, es todo”, se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. Es todo. QUINTO: Se declara la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO.
Registre, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SÉPTIMO DE CONTROL
ABG. MARISOL LOPEZ GONZALEZ
SECRETARIA