REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-018355
ASUNTO :
Juez: Abg. Amelia Jiménez García.
Secretaria: Abg. Catherine García
Alguacil: Carlos Valecillos
Fiscal 27º del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Pedro Chacón
Defensa Privada: CANTILLO ABRAHAM JOSE IPSA 131.447 y DANIEL GERARDO ESCALONA IPSA Nº 67.240, con domicilio procesal en la Torre Ejecutiva Piso Nº 10, Oficina Nº 105 en la calle 26 entre 17 y 16 Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0414-530-5672 y 0424-533-2373.
Imputado: LENNYS GLOIMAR LUCENA,. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO PRESENTA NOVEDAD DE LA REVISIÓN EFECTUADA AL SISTEMA JURIS 2000.
Delito: Tráfico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes bajo la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.


FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO:

Vista la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de la ciudadana: : LENNYS GLOIMAR LUCENA, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, fue realizada audiencia preliminar conforme al artículo 309 de la Vigencia Anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.-

PRIMERO: Los hechos imputados:
El 19 de septiembre de 2012, aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde, cuando los funcionarios (…), adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policia del Estado Lara, se encontraban en la población de Sarare, Parroquia Simón Planas realizando investigación sobre personas solicitadas y venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por los alrededores de la Plaza Bolívar y al momento que llegan a la plaza observaron a una persona del sexo femenino, quien al notar la presencia de la comisión comienza a caminar de manera acelerada, tratando de ocultar el rostro:::los funcionarios se identificaran conforme al articulo 117.5 del Código Orgánico Procesal Penal …encontrándole a la referida persona adherido a su cuerpo antre la franelilla y la cintura una (1) bolsa de material sintético color amarillo, rojo y blanco ::: la cual en su interior tenía restos vegetales…” …Una vez realizada la prueba de orientación … a la sustancia incautada a la ciudadana…posee un peso bruto de ciento veinte (120) gramos y un peso neto de ciento siete (107) gramos y resultó ser la droga conocida como marihuana…”

SEGUNDO: Desarrollo de la audiencia:
“Siendo el día y la hora fijada, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control Nº 6, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. Presidido por la Juez ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA, la Secretaria de Sala Abg. Katherine García y el Alguacil de Sala Carlos Valecillos. Seguidamente de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran las partes arriba identificadas. La Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL: En representación del Estado venezolano ratifico el escrito acusatorio, seguidamente expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa al ciudadano: LENNYS GLOIMAR LUCENA, por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes bajo la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes términos: LENNYS GLOIMAR LUCENA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.826.060 “NO DESEO DECLARAR”, es todo”. SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, quien expone: me opongo en todo su contenido a la acusación presentada por el Ministerio Publico, de igual forma solicito a este digno tribunal se sirva en acordar la revisión de la medida que pesa sobre nuestra defendida, de igual forma visto que nuestra representada presenta malestar solicitamos sea acordado el traslado hasta medicatura forense a los fines de que le sea practicada valoración medica a los fines de garantizar el derecho a la salud de nuestra representada. Es todo….”

TERCERO:
En su oportunidad la defensa realizó su exposición, dirigida al rechazo de la acusación fiscal, así como la solicitud de la revisión de la medida de coerción personal que pesa sobre su defendida, a tenor de los artículo 242 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Culminada la exposición de las partes, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en primer lugar con relación a la admisión o no de la acusación presentada por el Ministerio Público, para cuyo pronunciamiento se realiza el siguiente análisis:
PRIMERO: A la acusada: LENNYS GLOIMAR LUCENA, le fue atribuida la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, visto que la acusación cumple con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor del artículo 313 Ejusdem, se admite la misma en su Totalidad.- Seguidamente se informa a la acusada del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, manifestando la misma irse a juicio por ser inocente.

Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, evidenciándose la necesidad, pertinencia, licitud, de las mismas, se admiten en su totalidad conforme a los artículos 313 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal y 339 del mismo texto legal adjetivo.-
En cuanto a la medida de coerción personal, el Tribunal niega la revisión solicitada por la defensa, siendo que siguen vigentes las consideraciones tomadas por el Aquo al momento de dictarla en la audiencia de presentación.-
Se acuerda la destrucción de la droga incautada.-
Se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público, en virtud de que la acusada, manifestó su voluntad de irse a juicio por ser inocente.
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, contra la ciudadana: LENNYS GLOIMAR LUCENA, le fue atribuida la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.-
SEGUNDO: Se ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público.- TERCERO: El Tribunal conforme a los artículos 242 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA la revisión de la medida de coerción personal que pesa sobre la ciudadana: LENNYS GLOIMAR LUCENA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.826.060.-
CUARTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada.-
QUINTO: Se DICTA EL RESPECTIVO AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra de la ciudadana: LENNYS GLOIMAR LUCENA, emplazándose a las partes para que en un plazo común de cinco días comparezcan ante el Juez de Juicio. Remítase el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.- Todo conforme a los artículos 242, 250, 309, 313, 375 del Código Orgánico Procesal Penal.- REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García