REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-006129

Visto el escrito presentado por la Fiscalia de Flagrancia mediante el cual pone disposición e este Tribunal al ciudadano: JAVIER JOSE RINCON MENDOZA, observa este Juzgado a los fines de DECLINAR LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio Penal del estado Monagas , lo siguiente:

Primero: Ahora bien, el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: … “4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley.”…
Así mismo, el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Articulo 67.- La incompetencia por la materia debe ser declarada por el Tribunal de oficio, a solicitud del Ministerio Publico o del imputado o imputada, hasta el inicio del debate.

En ese sentido, por cuanto del escrito de interposición de la detención del ciudadano JEVIER JOSE RINCON MENDOZA, Cédula de Identidad Nº V- 20.672.027 ; considera este Juzgador que este conocimiento comprende la competencia propia de los Tribunal Primero e juicio del Estado Monagas .-

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, lo procedente y ajustado a derecho es LA DECLARATORIA DE OFICIO DE INCOMPETENCIA PARA CONOCER LA CAUSA POR LA MATERIA, Y EN CONSECUENCIA DECLINAR LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la presente causa en un Tribunal Primero de primera Instancia de Juicio del Estado Monagas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 57 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.

DECISION:

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el Art. 77 y 57del Código Orgánico Procesal Penal se DECLINA LA COMPENTENCIA al juzgado primero de juicio penal Ordinario del estado Monagas según expediente nº NP01-P-2010-000334, de fecha miércoles 16-05-12 oficio nº 1J69312 toda vez que el JAVIER JOSE RINCON MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 20.672.027, se encuentra requerido por el extinto primero de juicio del estado Monagas la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela a objeto que realicen el traslado hasta la sede de la división de captura del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas del estado Lara, quien a su vez deberá trasladar al mencionado ciudadano, de forma inmediata a la sede del la competencia al juzgado primero de juicio penal Ordinario del estado Monagas según expediente nº NP01-P-2010-000334, de fecha miércoles 16-05-12 oficio nº 1J69312 al ciudadano JAVIER JOSE RINCON MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº.se acuerda librar boleta de traslado dirigido al comisionado de la policía Nacional Bolivariana de Venezuela a objeto que realicen el traslado hasta la sede de la división de captura del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas del estado Lara, quien a su vez realizara el traslado del ciudadano al la competencia al juzgado primero de juicio penal Ordinario del estado Monagas según expediente nº NP01-P-2010-000334, de fecha miércoles 16-05-12 oficio nº 1J69312 Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio al circuito al tribunal de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal ubicado en el Estado Monagas


EL JUEZ DE CONTROL N º 5

EL SECRETARIO

ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE