REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-025437
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida en contra del imputado RAMON EDUARDO FONSECA RIERA, titular de la Cédula de Identidad Nº, en virtud que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación en contra del referido ciudadano, imputándole la presunta comisión del delito de ABUSO A LA AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra l Corrupción.-
Los hechos imputados: el día 24 de Agosto del 2005 el Juez IV del Municipio Dr. RAMON EUARDO FONSECA, aproximadamente a las 9 de la mañana, irrumpió de forma abusiva y grosera en los predios de la posesión Las Llanadas, ubicada en la vía Duaca Kilómetro 17, caserío Las Playitas después del Pampero ante los propietarios de esa sucesión cuyo titular fue el fallecido Agapito Uranga, la cual ellos han ocupado desde hace 25 años consecutivos. Dicho juez se hizo acompañar de tres agentes policiales quienes llevaban tres rollos de alambre para cercar dicha posesión bajo el argumento de que el Ingeniero EDITH PASTOR URANGA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº se encontraba para ese momento en compañía de su hijo y dos sobrinos menores de edad. Dicho juez sin presentar ningún tipo de documento o sentencia sobre dichas tierras al Ingeniero Uranga como invasor y que el en su condición de Juez de la República iba a rescatar esas tierras que supuestamente le pertenecen al Sr. Leoncio Fonseca quien es su primo.-
El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, en el acto de la Audiencia Preliminar, En representación del Estado Venezolano presento formal acusación, expongo un resumen de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y expongo las razones de hecho y de derecho en que se fundamentó la acusación y por el cual se acusó al ciudadano FONSECA RIERA RAMON EDUARDO CI:, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO, previsto y sancionado en el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción. Así mismo presento los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; de lo cual se indica su pertinencia y necesidad en el escrito acusatorio. Solicita sea admitida la acusación así como las pruebas ofrecidas diferentes testimoniales, expertos, documentales, por ser estas licitas pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, todas vinculadas con la actitud desplegada por el acusado de marras. Solicito el enjuiciamiento del acusado a través del correspondiente auto de apertura a juicio y se le imponga la medida cautelar de conformidad con el articulo 242 del COPP que ha bien tenga el tribunal. Es todo
En el mismo acto, el acusado una vez impuesta del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: ““ No deseo declara . Es todo.-
La defensa expuso: Rechazo niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Publico y solicito se declare el respectivo auto de apertura a juicio en la presente causa. Es todo.-
Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa Técnica, TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: Éste juzgador considera que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 22º del Ministerio Público, en contra del ciudadano FONSECA RIERA RAMON EDUARDO CI:, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO, previsto y sancionado en el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos y pertinentes, de igual forma se admiten solo las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa a los fines de que los mismos sean escuchados en el debate del juicio oral y publico. TERCERO: Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer a los acusados del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del art. 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del COPP y el procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del COPP, manifestó el imputado libre de coacción y apremio expone: No deseo admitir los hechos no voy a declarar, me voy a juicio, es todo. CUARTO: Oída la manifestación voluntad del acusado FONSECA RIERA RAMON EDUARDO CI, este Tribunal ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PUBLICO mediante el AUTO DE APERTURA A JUICIO, del acusado FONSECA RIERA RAMON EDUARDO CI:, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO, previsto y sancionado en el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción. QUINTO: se impone la medida cautelar de conformidad con el articulo 242 numeral 9º del COPP, como es presentarse al tribunal cada vez que este lo requiera.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE EL SECRETARIO