REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-006132
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR ART. 242 ORD. 3º y 9º CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL- PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL
Corresponde a este Tribunal, encontrándose de guardia fundamentar la MEDIDA CAUTELAR del ARTÍCULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en los términos siguientes:
Celebrada la audiencia de presentación de imputados para oír a las partes, encontrándose debidamente asistido de defensor y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, presuntamente cometido por el ciudadano RAMON JOSE PALACIOS titular de la Cédula de Identidad Nº V-, precalificando los hechos por el delito de DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ORDINALES 3 Y 4 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 265 DE LA LOPNNA ; solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se continuara el asunto por el Procedimiento Especial Municipal, y solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º Y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal.- Es todo.
Acto seguido el Tribunal explicó al imputado de autos, el significado de la audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de sus cónyuges si la tuvieren o de sus concubinos, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional y del hecho que les atribuye el Fiscal del Ministerio Público con palabras claras y sencillas, así mismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y de la suspensión condicional del proceso; se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a los que el imputado manifestó que no deseaba declarar y se acoge al precepto constitucional.-
En este estado, se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa Técnica quien expuso: solcito PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, de igual forma solicito una medida cautelar de las establecidas en el artículo 242 numeral 3º como es presentaciones cada treinta días (30) ante la taquilla de presentación de este circuito. Es todo.
Considera este Tribunal que el hecho atribuido por el Ministerio Publico al imputado de autos, se fundamenta en circunstancias concretas, que encuadran en disposiciones previstas en la ley sustantiva penal, toda vez que se desprende del análisis de las circunstancias fácticas en las que se lleva a cabo la detención del imputado tal como se encuentra plasmada en el Acta de Investigación penal N 221, de fecha 02-05-2013 por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana-Lara.-
Atendiendo a las circunstancias de hecho señaladas por el Ministerio Publico a criterio del Tribunal hace procedente que pueda precalificarse probablemente el hecho punible por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ORDINALES 3 Y 4 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 265 DE LA LOPNNA .-
Cabe referir que, dentro de lo que configura la investigación adelantada por la representación fiscal, existen elementos de convicción, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, con los elementos de convicción traídos al proceso, y por cuanto se esta en presencia de un hecho punible que no se encuentra prescrito, este Tribunal estima que resulta suficiente para garantizar la presencia de los imputados en el proceso imponer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3º Y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en presentación cada 15 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal al imputado RAMON JOSE PALACIOS titular de la Cédula de Identidad Nº V-.-
Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Especial Municipal, conforme a lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de delitos cuya pena no exceden de ocho años de privación de libertad.-
Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al imputado de autos, por cuanto se desprende de las actuaciones de investigación que al imputado de autos fue detenido cometiendo el hurto.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: Se admite la Precalificación el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ORDINALES 3 Y 4 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 265 DE LA LOPNNA.. TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la pena a llegar a imponer ya que es un delito de lo menos graves, establecido en la reforma del COPP. CUARTO: Este Tribunal acuerda imponer al imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido artículo 242, numeral 3º 9º, presentación cada quince (15) días y prohibición de acercarse a la victima.-
EL JUEZ DE CONTROL N º 5
EL SECRETARIO
ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE