AUTO ESTIMANDO LIBERTAD PLENA.

Revisado como ha sido el presente asunto, corresponde a éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Libertad Plena otorgada en audiencia celebrada en fecha 04/05/2013, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscalía VIGESIMO SEPTIMA del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. GERALDINE PABON , tuvo conocimiento de los hechos, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios Adscritos al CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA CENTRO DE COORDINACION SIMON PLANA , efectuado el día 01/05/2013.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO.

Siendo las 10:40 am día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, se constituye el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3 integrado por la Jueza Profesional, Abg. Alicia Olivares, la Secretaria de Sala, Abg. Mauris Rojas Sequera Parra y el Alguacil de Sala, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen las partes arriba identificadas. Acto seguido la ciudadana Jueza de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Se deja constancia que el imputado exonera la defensa pública y designa al Abg. ANDRÉS ELINAR JIMÉNEZ, I.P.S.A: 114.827, quien es debidamente juramentado de conformidad con el art. 141 del C.O.P.P. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien de manera sucinta expresa de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas: expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano LUIS ALFONZO VIECO MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.060.535, entre otras cosas expuso vista el tipo y cantidad de droga incautada y así como las circunstancias narradas a los fines de poder realizar peticiones conforme a derecho de igual modo consigno en este mismo acto la prueba de orientación que arrojo PESO BRUTO DE TRES COMA UN GRAMO (3,1) DE COCAÍNA (1,2 GMS NETO) se le imputa el delito de POSESION ILICITA DE DROGA Y HURTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. Acto seguido la jueza explicó a los ciudadanos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asímismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo cual
manifestó: “soy consumidor”. Es todo. Se le concede nuevamente la palabra al Fiscal y expuso: “vista la declaratoria de consumo de los ciudadanos y la droga la incautada solicito se inicie el procedimiento por consumo en la que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que como allí se señala ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos, cuyos resultados se esperan, lo que sumado a la declaración de los mencionados, hace que el Ministerio Publico solicite la libertad de consumidor así como que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción creado en mayo del presente año, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable”. Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien expone: “visto la solicitud realizada por el ministerio Público sobre la apertura sobre el procedimiento de consumo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, así como la declaración de mis defendidos donde manifiestan que son consumidores, es por lo que solicito que sean remitidos a la Oficina Nacional Antidrogas, con el fin que se le practiquen los exámenes de ley; del mismo modo, solicito se le conceda la Libertad a mis defendidos”. Es todo.
De esta manera, Este Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal.