A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 04 de Mayo de 2013, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, Abg IRAIMA ARANGUREN , presentó escrito de fecha 04 de Mayo del 2013, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenido aL ciudadano BERNIS RAMÓN COLOMO CRESPO, fecha de Nacimiento: 29/03/1969; Edad: 44 años, Estado Civil: Soltero; Grado de instrucción: 4º año de Bachillerato, Profesión u Oficio: Taxista, Hijo de Pausides Colomo y Estilita Crespo, Residenciado: Maracay, Estado Aragua, calle San Miguel, Santa Rosa y en la calle 10, entre carreras 5 y 6, casa Nº 5-29, Pueblo Nuevo, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0414-454.6870 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, en concordancia con el artículo 420 del Código Penal yl tenga Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad de las previstas en el artículo asi como que se le imponga una medida cautelar conforme a lo establecido en el art 242 del Código Orgánico Procesal Penal .


SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA DE POLICIAL de fecha 03 de Mayo 2013, suscrita por el oficial GUIDO ENRIQUE ACOSTA RAMIREZ adscrito al Cuerpo técnico de vigilancia terrestre inserta en los folios (3,4), quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la imputada.

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público “presento en este acto al ciudadano BERNIS RAMÓN COLOMO CRESPO, fecha de Nacimiento: 29/03/1969; Edad: 44 años, Estado Civil: Soltero; Grado de instrucción: 4º año de Bachillerato, Profesión u Oficio: Taxista, Hijo de Pausides Colomo y Estilita Crespo, Residenciado: Maracay, Estado Aragua, calle San Miguel, Santa Rosa y en la calle 10, entre carreras 5 y 6, casa Nº 5-29, Pueblo Nuevo, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0414-454.6870 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, en concordancia con el artículo 420 del Código Penal procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta; asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los referidos hechos como el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, en concordancia con el artículo 420 del Código Penal este que paso a imputar en este momento de conformidad con el articulo 111 del COPP Vigente, por tanto solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO MUNICIPAL , de acuerdo a lo establecido en los artículos 354 Ejusdem. Seguidamente, solicito Medida cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal como es presentación cada dos días ante el tribunal, Es todo.

Posteriormente la jueza explicó a los Imputados el significado de la presente audiencia, asimismo lo impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, a excepción del procedimiento especial por admisión de los hechos, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y seguidamente preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo cual contestó: , no deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA, QUIEN EXPUSO:: “me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la continuación de la presente causa por la vía de procedimiento especial de justicia municipal y solicito que se le imponga la medida contemplada en el art.242 ord. 9 del COPP, solicito asimismo copia simple del presente asunto”. Es todo