A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 04 de Mayo de 2013, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, Abg IRAIMA ARANGUREN , presentó escrito de fecha 03 de Mayo del 2013, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenido aL ciudadano GREGORY JOSÉ YSEA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.680.682, nacido en Barquisimeto, en fecha 03-03-1992 de 21 años de edad, Grado de Instrucción: 7mo grado, profesión u oficio: albañil, hijo de Kelvin Briceño y Numa Ysea, el domicilio Barrio La Peña, sector 2, calle principal, casa sin número, frente a la cancha y de la iglesia; teléfono: 0426-1097121. Revisado el en Sistema Informático Juris 2000, se deja constancia de que el imputado de autos no presenta otra causa.2.- ANDERSON JOSÉ LOBARTE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.469.610, nacido en Barquisimeto, en fecha 19-10-1994, de 18 años de edad, Grado de Instrucción: 2do grado, profesión u oficio: herrero, hijo de Gregorio Lobarte (+) y Maritza González, el domicilio el Barrio La Peña, sector 2, calle Las Marías, casa número 4, de esta ciudad; teléfono: 0426-4832379. Revisado el en Sistema Informático Juris 2000, se deja constancia de que el imputado de autos presenta causa signada bajo el número KP01-D-2010-241, en el Tribunal de Juicio de la Sección Penal Adolescentes. Por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA


SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA DE POLICIAL de fecha 02 de Mayo 2013, suscrita por el OFICIAL AGREGADO EDWIN ALVARADO , OFICIAL OCHOA MICHEL , OFICIAL RIVAS EDSON OFICIAL CARLOS GAMBOA , OFICIAL MARCOS DABOIN Efectivo adscrito Cuerpo de Policía del Estado Lara Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas 1 inserta en los folios ( 3,4 ), quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado.

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público “presento en este acto al ciudadanos GREGORY JOSÉ YSEA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.680.682, nacido en Barquisimeto, en fecha 03-03-1992 de 21 años de edad, Grado de Instrucción: 7mo grado, profesión u oficio: albañil, hijo de Kelvin Briceño y Numa Ysea, el domicilio Barrio La Peña, sector 2, calle principal, casa sin número, frente a la cancha y de la iglesia; teléfono: 0426-1097121. Revisado el en Sistema Informático Juris 2000, se deja constancia de que el imputado de autos no presenta otra causa.2.- ANDERSON JOSÉ LOBARTE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.469.610, nacido en Barquisimeto, en fecha 19-10-1994, de 18 años de edad, Grado de Instrucción: 2do grado, profesión u oficio: herrero, hijo de Gregorio Lobarte (+) y Maritza González, el domicilio el Barrio La Peña, sector 2, calle Las Marías, casa número 4, de esta ciudad; teléfono: 0426-4832379 de manera sucinta expresa de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas: expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos GREGORY JOSÉ YSEA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.680.682 y ANDERSON JOSÉ LOBARTE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.469.610, entre otras cosas expuso vista el tipo y cantidad de droga incautada y así como las circunstancias narradas a los fines de poder realizar peticiones conforme a derecho de igual modo consigno en este mismo acto la prueba de orientación que arrojo PESO BRUTO DE DIEZ COMA TRES GRAMOS (10,3) DE MARIHUANA (7,2GMS NETO) se le imputa el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, esta Representación del MP solicita al Tribunal se sirva inquirir a los ciudadanos del procedimiento especial por consumo y así el Ministerio Público hará la peticiones.

Acto seguido la jueza explicó a los ciudadanos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a los cual manifestaron cada uno por separado: “soy consumidor de Marihuana”. Es todo.

Se le concede nuevamente la palabra al Fiscal y expuso: “vista la declaratoria de consumo de los ciudadanos y la droga la incautada solicito se inicie el procedimiento por consumo en la que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que como allí se señala ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos, cuyos resultados se esperan, lo que sumado a la declaración de los mencionados, hace que el Ministerio Publico solicite la libertad de consumidor así como que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción creado en mayo del presente año, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable”. Es todo.-

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien expone: “visto la solicitud realizada por el ministerio Público sobre la apertura sobre el procedimiento de consumo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, así como la declaración de mis defendidos donde manifiestan que son consumidores, es por lo que solicito que sean remitidos a la Oficina Nacional Antidrogas, con el fin que se le practiquen los exámenes de ley; del mismo modo, solicito se le conceda la Libertad a mis defendidos”. Es todo.