REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

Barquisimeto, 31 de marzo de 2013
Años 202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-005594

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR ART. 242 ORD. 9 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Corresponde a este Tribunal, fundamentar la MEDIDA CAUTELAR del ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en los términos siguientes:

Celebrado el acto de imputación en fecha 10-05-2013, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 356 del Código Organico Procesal Penal encontrándose debidamente asistido de defensor y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, presuntamente cometido por el ciudadano ANTHONY JOSEP YAJURE ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad V.- , imputándole la presunta comisión como autor del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, norma a la cual se le dio lectura, permitiéndosele el acceso a las actas de investigación, informándole igualmente de los hechos por los cuales se le investiga, así como de los elementos de convicción que ha arrojado la investigación, siendo los siguientes: PRIMERO: DENUNCIA, de fecha 21 de Septiembre de 2011, tomada a la victima Freddy Simón Fernández Gil, titular de la cedula de identidad Nº 15.306.458, (cuyos datos filiatorios de conformidad con lo establecido el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantienen en reserva y son remitidos en comunicación anexa al presente escrito), realizada en la Fiscalia Quinta del Estado Lara en la cual expone: “Me encontraba trabajando en mi escritorio en la Planta Técnica Intercable, ubicado en oficina de Gestiones Administrativas referente a la contratista, siendo esto se genera un percance con el asistente Anthony en donde me dice en tono fuerte que te pasa? Refiriéndose con grosería a mi persona le respondo de la misma manera verbal, fue en ese momento que saco un cuchillo para herirme, fue en ese momento sin darme cuenta recibo un fuerte golpe en la cara entre la cien y el ojo estando presente mis compañeros de trabajo, en eso sentí y retrocedí y me senté para pasar el dolor y desconozco si me golpeo con el puño o con otro objeto. SEGUNDO: ENTREVISTA: de fecha 07 de Octubre de 2011, tomada a la victima FREDDY SIMÓN FERNÁNDEZ GIL, titular de la cedula de identidad Nº 15.306.458, (cuyos datos filiatorios de conformidad con lo establecido el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantienen en reserva y son remitidos en comunicación anexa al presente escrito), realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaslisticas del Estado Lara, quien en consecuencia expone: “ Resulta que el día 21/09/2011 en momentos en que me encontraba en mi sitio de trabajo específicamente en las instalaciones de intercable ubicado en la avenida Íntercomunal Acarigua Barquisimeto, Sector La Mora, Cabudare del Estado Lara, el Ciudadano de nombre Anthony Yajure quien también labora allí me agredió físicamente en varias partes del cuerpo debido a que tenemos problemas personales. TERCERO: ENTREVISTA, de fecha 20 de Noviembre del año 2011, tomada al Ciudadano APONTE HERNANDEZ GUSTAVO ALFONSO, titular de la cédula de identidad Nº 16.322.908, (cuyos datos filiatorios de conformidad con lo establecido el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantienen en reserva y son remitidos en comunicación anexa al presente escrito), realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaslisticas del Estado Lara, quien en consecuencia expone: “Bueno resulta ser que hace aproximadamente dos meses atrás en momentos en que me encontraba en mi sitio de trabajo, me percate que los Ciudadanos FREDDY FERNANDEZ y ANTONY YAJURE, se agarraron a golpes desconozco las causas, en ese momento yo me metí para separarlos luego que los separamos se quedaron tranquilos. Seguidamente el Funcionario receptor procede a interrogar al entrevistado: Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha de lo ocurrido?.Respuesta: Eso fue en la sede de intercable ubicada en la autopista Cabudare Acarigua, hace con dos meses atrás. Pregunta ¿Diga usted, que otras personas se encontraban presente en el lugar para el momento de ocurrir el hecho?. Responde: Oscar Rivero quien se encuentra en este despacho. CUARTO: ENTREVISTA, de fecha 20 de Noviembre de 2011, tomada al Ciudadana RIVERO RODRIGUEZ OSCAR JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.730.122, (cuyos datos filiatorios de conformidad con lo establecido el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantienen en reserva y son remitidos en comunicación anexa al presente escrito), realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaslisticas del Estado Lara, quien en consecuencia expone: “ Hace aproximadamente dos meses atrás me encontraba en la oficina donde laboro cuando los Ciudadanos FREDDY HERNANDEZ Y ANTONY YAJURE, se agarraron a golpes desconozco las causas, y yo lo que hice en ese momento fue desapartarlos con otro compañero. QUINTO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION PERSONAL de fecha 04 de Octubre de 2011, realizada por la victima FREDDY SIMÓN FERNÁNDEZ GIL, titular de la cedula de identidad Nº 15.306.458, quien en consecuencia expone: “En fecha 21 de Septiembre estando dentro de mi jornada de trabajo en la empresa CORPORACION TELEMIC C.A en la avenida Íntercomunal Barquisimeto Acarigua, Sector La Mora, Planta Intercable, Cabudare, Municipio Palavecino¸ Estado Lara, en mi puesto de trabajo aproximadamente a las 11 y 45 fui agredido por un compañero de trabajo de nombre ANTHONI YAJURE, ( de quien desconozco otros datos filiatorios) me golpeo, causándome lesiones y me amenazo con un cuchillo y el problema no llego a mas por la intervención de mis compañeros de trabajo quienes evitaron que mi agresor me hiciera con el arma blanca que empuñaba en ese momento, por el golpe sufrido quede algo mareado y adolorido, y me fui a formular la denuncia correspondiente de la cual este digno despacho conoce en esta causa. El hecho es Ciudadano Fiscal que al volver a mi sitio de trabajo, mi agresor continuo con las agresiones, ahora verbales, amenazándome, diciéndome que eso no se va a quedar así que me cuide, fundamentándole en el articulo 120 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, que establece los derechos que tiene la victima dentro del proceso penal Solicitar las Medidas de Protección frente a probables atentados en mi contra y como la conducta del Ciudadano ANTHONI YAJURE, es amenazadora contra mi persona es que muy respetuosamente solicito se dicte a favor medidas de protección necesarias para garantizar mi integridad física, en contra del ya mencionado agresor Anthony Yajure ya que laboramos en el mismo sitio de trabajo en la empresa Corporación Telemig C.A. SEXTO: INFORME MEDICO, de fecha 26 de Septiembre de 2011, suscrita por el Doctor Victor González T, Medico de Neurocirugía, quien deja constancia que el paciente Freddy Fernández, titular de la cedula de identidad Nº 15.306.458, presenta: 1- Lumbalgia Irecurrente por Hernia Discal Lumbar L5-S1.2- Traumatismo Cráneo Encefálico. SEPTIMO: RECONOCIMIENTO MEDICO Nº 9700-1525572, de fecha 23 de Septiembre de 2011, realizada por el Dr. Franco García Valecillos, Experto Profesional II, Medico Forense, realizado al Ciudadano FERNANDEZ GIL FREDDY SIMON, titular de la cedula de identidad Nº 5.306.458, conclusiones: Estado General: Sastifactorio. Tiempo de Duración: 15 días salvo complicaciones. Privación de Ocupaciones: 15 días salvo complicaciones. Asistencia Medica: si. Trastorno de Función: a precisar un próximo reconocimiento legal. Cicatrices Visibles: No, Carácter Mediana gravedad. Debe volver: si el 07/10/2011. Solicito se acuerde lo previsto en el articulo 242 numeral 9° del COPP, presentarse cada vez que el Tribunal lo requiera, asimismo se aplique el Procedimiento Especial Municipal.


Seguidamente este Tribunal impuso al imputado de autos del precepto Constitucional establecido en el Articulo 49 Ordinal 5to., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los medios alternativos de prosecución del proceso de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia en contra de su cónyuge o concubina si la tuviere, en contra de sus familiares en el cuarto grado de consanguidad y segundo de afinidad, y se le informo que en caso declarar lo hará sin juramento. Frente a lo cual, la imputada libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración, se le impone de los medios alternativos de prosecución del proceso a excepción del procedimiento especial de admisión de los hechos y en consecuencia expuso el imputado YAJURE ESCALONA ANTHONY JOSEP, titular de la Cédula de Identidad V.- , en los siguientes términos, responde: “SE DESEO DECLARAR, y expone lo siguiente: ese dia mi jornada laboralñ era de 8 a 8, yo Sali de mi oficina, entre al a oficina de mi jefa, me pregunto de un trabajo a una contratista, yo le dije que yo no agarre el trabajo luego ella pregunto que quien lo agarro, y luego el dice que porque no lo entrego si ese es mi trabajo, yo me sente en mi escritorio, mi jefa dice que si es una orden habia que respetarla,, el se altera, y comienza a decir cosas, no es la primera vez que se dirige a mi, siempre busca la manera de atacarme, yono respondi nunca a sus ataques, ese dia yo estaba ahí, me quede acomodando mi comida en ese momento de tension yo me empece a reir y el vino y me ataco, el me pega en la parte de atrás, el esta encima de mi, cuando me muevo, los demas lo agarran y lo retiran de mi casi golpea la jefa, ella se sale de la oficina y llama a otro jefe, yo me quede ahí y el siguió en lo mismo, a mi me sorprende que me haya demandado porque al final seguiamos siendo compañeros de trabajo, yo creo que es porque no estaba en el puesto de trabajo que quería, el lo que quería es que lo movieran de esa oficina, después el se fue molesto, y el tiene antecedentes en la inspectoría de trabajo, el incluso me llamo que como estaba que el no tenia nada en contra de mi, que su problema era con intercable. ES TODO”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: En intercable Cabudare, cerca de la intercomunal, él tenía trabajando como 8 meses en esa oficina, él era técnico domiciliario, si es trabajo de campo, el decia que tenia una hernia discal, no se desde cuando tenia eso porque el era mas antiguo que yo en la empresa, eramos 6 en la oficina, Gustavo Aponte, Eliana Morales, Francisco Guedez, es todo. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público, no hacen preguntas. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDE: en el momento que nos sentaron en Recursos Humanos yo lo vi bien, yo no lo golpeé. Es todo.

EN ESTE ESTADO SE LE CEDIO LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPUSO: “me reservo el derecho de solicitar las diligencias correspondiente en el momento oportuno”. Es todo.

Considera este Tribunal que el hecho atribuido por el Ministerio Publico al imputado de autos, se fundamenta en circunstancias concretas, que encuadran en disposiciones previstas en la ley sustantiva penal, toda vez que se desprende del análisis de las circunstancias fácticas que se aprecian en las actuaciones que cursan en autos.-

Atendiendo a las circunstancias de hecho señaladas por el Ministerio Publico a criterio del Tribunal hace procedente que pueda precalificarse probablemente el hecho punible por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDY SIMÓN FERANADEZ GIL.-

Cabe referir que, dentro de lo que configura la investigación adelantada por la representación fiscal, existen elementos de convicción, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, con los elementos de convicción traídos al proceso, y por cuanto se esta en presencia de un hecho punible que no se encuentra prescrito, este Tribunal estima que resulta suficiente para garantizar la presencia del imputado en el proceso imponer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en presentación cada vez que el Tribunal y el Ministerio Publico lo requiera.-

En consecuencia, de conformidad con el 363 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal tiene el Ministerio Público SESENTA (60) días continuos siguientes para culminar con la investigación a partir de la celebración de la presente audiencia, el cual vence el 09-07-2013.-

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Visto que el imputado YAJURE ESCALONA ANTHONY JOSEP, titular de la Cédula de Identidad V.- ,, no hace uso de las Formulas Alternativas a la prosecución del proceso en atención a que no compareció la victima y a los hechos que en el día de hoy fueron imputados, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano; en consecuencia de conformidad con el 363 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal tiene el Ministerio Público SESENTA (60) días continuos siguientes para culminar con la investigación a partir de la celebración de la presente audiencia el cual vence el 09-07-2013.-

SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por la Representación Fiscal una vez que el ciudadano YAJURE ESCALONA ANTHONY JOSEP, titular de la Cédula de Identidad V.- , ha sido imputado, se le impone al mismo la medida cautelar prevista en el artículo 242 ordinal 09 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, como es presentarse las veces que lo requiera el Tribunal o el Ministerio Público.- Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.-Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
La Jueza Primera en Funciones de Control Estadal y Municipal

ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA