REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 27 de Mayo de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-R-2013-000141
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000815

PONENTE: DR. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS

De las partes:

Recurrente: Abg. CARMEN VALE ROJAS, en su condición de Defensora Pública del ciudadano WILSIN JOSE NAVARRO.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN DE PLANTAS, previsto y sancionado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Droga y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 28 de febrero de 2013 y fundamentada en fecha 04 de marzo de 2013, mediante el cual declaró culpable al ciudadano WILSIN NAVARRO GRIMAN, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE PLANTAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZAMIENTO DEL ARTICULO 151 LEY ORGÁNICA DE DROGA, por lo cual se les CONDENA a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, asimismo LO ABSUELVE por el delito de Uso de Adolescente para delinquir, Previsto y sancionado en el Art. 264 de la LOPNA, pues el mismo, no quedo demostrado en juicio.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. CARMEN VALE ROJAS, en su condición de Defensora Pública del ciudadano WILSIN JOSE NAVARRO, en contra de la decisión dictada, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 28 de febrero de 2013 y fundamentada en fecha 04 de marzo de 2013, mediante el cual declaró culpable al ciudadano WILSIN NAVARRO GRIMAN, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE PLANTAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZAMIENTO DEL ARTICULO 151 LEY ORGÁNICA DE DROGA, por lo cual se les CONDENA a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, asimismo LO ABSUELVE por el delito de Uso de Adolescente para delinquir, Previsto y sancionado en el Art. 264 de la LOPNA, pues el mismo, no quedo demostrado en juicio.

Dándosele entrada en fecha 20 de Mayo de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. CARMEN VALE ROJAS, en su condición de Defensora Pública del ciudadano WILSIN JOSE NAVARRO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 28 de febrero de 2013 y fundamentada en fecha 04 de marzo de 2013, quedando todas las partes notificadas de la sentencia proferida. Se observa que el Recurso de Apelación de Sentencia, fue interpuesto el día 19 de marzo de 2013, transcurriendo ocho (08) días de despacho, desde la fecha de decisión, hasta la interposición del recurso, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal que riela al folio (51) del presente recurso.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

2º Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. CARMEN VALE ROJAS, en su condición de Defensora Pública del ciudadano WILSIN JOSE NAVARRO, en contra de la decisión dictada, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 28 de febrero de 2013 y fundamentada en fecha 04 de marzo de 2013, mediante el cual declaró culpable al ciudadano WILSIN NAVARRO GRIMAN, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE PLANTAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZAMIENTO DEL ARTICULO 151 LEY ORGÁNICA DE DROGA, por lo cual se les CONDENA a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, asimismo LO ABSUELVE por el delito de Uso de Adolescente para delinquir, Previsto y sancionado en el Art. 264 de la LOPNA, pues el mismo, no quedo demostrado en juicio y se fija la Audiencia Oral para el día MARTES 11 DE JUNIO DE 2013, A LAS 10:30 A.M., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los veintisiete días 27 días del Mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones

César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)


El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval




La Secretaria,



María Alejandra Rodríguez




CFRR/Emili