REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 20 de Mayo de 2013
Años: 202º y 154º

ASUNTO: KP01-R-2012-000419
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-003607

PONENTE: DR. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS

De las partes:

Recurrente: Abg. Yelitza Duran Gelvez, en su condición de Defensora Pública Séptima Penal Ordinario, en Defensa del Ciudadano LUIS ALBERTO MENDOZA VASQUEZ.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 4 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: ACTOS LASCIVOS y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 45 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y las accesorias de ley prevista en el artículo 16 numerales 1 y 2 del Código Penal.

Motivo: Recurso de Apelación Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 4 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 15 de agosto de 2012, mediante el cual declaró IMPROCEDENTE el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado LUIS ALBERTO MENDOZA VASQUEZ.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Yelitza Duran Gelvez, en su condición de Defensora Pública Séptima Penal Ordinario, en Defensa del Ciudadano LUIS ALBERTO MENDOZA VASQUEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 4 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 15 de agosto de 2012, mediante el cual declaró IMPROCEDENTE el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado LUIS ALBERTO MENDOZA VASQUEZ.

Dándosele entrada en fecha 10 de Mayo de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.


Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.


En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.


Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:


“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”


Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Yelitza Duran Gelvez, en su condición de Defensora Pública Séptima Penal Ordinario, en Defensa del Ciudadano LUIS ALBERTO MENDOZA VASQUEZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.


“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”


La decisión recurrida fue dictada en fecha 15 de agosto de 2012, librándose boleta de notificación a las partes, siendo la última resulta recibida en fecha 29-04-2013, interponiendo el recurso de apelación el día 28de agosto de 2012 es decir, lo interpuso de forma tempestiva, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (22) del presente recurso.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”


Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:


6º Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Yelitza Duran Gelvez, en su condición de Defensora Pública Séptima Penal Ordinario, en Defensa del Ciudadano LUIS ALBERTO MENDOZA VASQUEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 4 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 15 de agosto de 2012, mediante el cual declaró IMPROCEDENTE el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado LUIS ALBERTO MENDOZA VASQUEZ.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los veinte días 20 días del Mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones

César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval


La Secretaria,

Abg. María Alejandra Rodríguez

CFRR/Emili