REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 02 de Mayo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-004981
ASUNTO : KP01-R-2013-000168


IMPUTADO: JUAN CARLOS NELO CAMACARO.

DELITO: ROBO AGRAVADO.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

PONENTE: Abg. CESAR FELIPE REYES ROJAS


Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada ZARELLY ZAMBRANO, en su carácter de Defensora Publica del imputado JUAN CARLOS NELO CAMACARO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 26 de Marzo de 2013 y fundamentada el 05 de Abril de 2013, en la cual entre otras cosas el a quo… Declara Medida Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dándosele entrada en fecha 24 de Abril de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.


Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abogada ZARELLY ZAMBRANO, en su carácter de Defensora Publica del imputado JUAN CARLOS NELO CAMACARO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:


La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 26 de Marzo de 2013 y fundamentada el 05 de Abril de 2013, quedando todas las partes debidamente notificadas en la audiencia de presentación, interponiendo el recurso de apelación el día 26 de Marzo de 2013, es decir, lo interpuso de forma tempestiva, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (12) del presente recurso.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:


Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ZARELLY ZAMBRANO, en su carácter de Defensora Publica del imputado JUAN CARLOS NELO CAMACARO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 26 de Marzo de 2013 y fundamentada el 05 de Abril de 2013, en la cual entre otras cosas el a quo… Declara Medida Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos días (02) días del Mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES




ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
(PONENTE)




ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO




ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO




ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ
SECRETARIA