REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 16 de Mayo de 2013
Años: 202º y 154º
PONENTE: DR. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS.

ASUNTO: KK01-X-2013-000027
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009914

Vista el Acta de Inhibición de fecha 02 de Mayo de 2013, mediante el cual la Abg. Beatriz Pérez Solares, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2012-021148; alegando para ello:

“…ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe, Abogada BEATRIZ PEREZ SOLARES, en mi carácter de JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Juicio Nº 5, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:
1.- En fecha 08-10-2008, se realizo audiencia de presentación de detenido, ante el Tribunal Segundo de Control, en la que se declaro flagrante la aprehensión y se impuso medida cautelar, para la fecha en cuestión, esta Juzgadora se encontraba a cargo de dicho despacho judicial.

2.- En este sentido, estima quien juzga, que en la oportunidad legal correspondiente, emitió el pronunciamiento pertinente en la referida audiencia. En consecuencia, al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella en el ejercicio propio de las funciones que como Juez de Control, me eran atribuidas por ley, por mandato legal contenido en el Artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a Inhibirme del conocimiento de la presente causa.

Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal y el Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de distribución a otro Juez de Juicio para que conozca la causa. Cúmplase…”

De lo antes expuesto, observa esta alzada que, si bien, la abogada Abg. Beatriz Pérez Solares, en su condición Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se inhibe de conocer del presente asunto, en virtud haber realizado audiencia de presentación de detenido, ante el Tribunal Segundo de Control, en la que se declaro flagrante la aprehensión e impuso medida cautelar, para la fecha en cuestión, consignación como recaudo probatorio en el cuaderno separado, copia fotostática del acta de fecha 08 de Octubre de 2008, del asunto principal signado con el número KP01-P-2008-009914, en donde se evidencia que efectivamente como Jueza Primera en función de Control, realizó la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 (hoy artículo 234) del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, ante el planteamiento de la Jueza inhibida, quien aquí decide considera que el haber realizado la audiencia de presentación de imputado y haber dictado la supra indicada decisión, no comprende un análisis de fondo de los hechos y por tanto no se ha emitido opinión sobre los mismos, de manera que determine la circunstancia fáctica y jurídica que la imposibilitaría para seguir conociendo de la misma, la cual se produce en la fase de control en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, que permite por tanto aseverar que en el presente caso es inexistente la causal invocada como sustento de la inhibición planteada.

En razón del análisis y conclusión devenida del ejercicio de la función exhaustiva que corresponde a esta Corte de Apelaciones para tomar su decisión, considera que en el caso concreto este tipo de viciosas prácticas, traen como consecuencia inhibiciones que ocasionan retardos innecesarios en los diferentes asuntos que se ventilen en su despacho. De acceder ante estas situaciones podría convertirse en una cadena inútil de inhibiciones perniciosas para el proceso. Quienes deciden concluyen, que lo mas ajustado a derecho en el presente caso, es declarar SIN LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abg. Beatriz Pérez Solares, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 16 días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones


César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval

La Secretaria



María Alejandra Rodríguez





CFRR/Emili