REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 15 de Mayo de 2013
Años: 202º y 154º

ASUNTO: KP01-R-2013-000091
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-001980

PONENTE: DR. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS

De las partes:

Recurrente: Abg. María Alejandra Velásquez en su condición de Defensora Privada del Ciudadano MIGUEL ANGEL GRANADOS ROJAS.

Recurrido: Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte y artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Motivo: Recurso de Apelación Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 13/02/2013 y fundamentada en fecha 14/02/2013, mediante el cual ratificó las Medidas de Seguridad y Protección que fueron impuesta por el órgano receptor de denuncia como fueron la de los numerales 3º, 4º y 5º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida del ciudadano de la residencia en común, el reintegro de la víctima a la residencia acompañada por una comisión de la Policía Nacional Bolivariana y la prohibición de acercamiento a la víctima, autorizándole únicamente a retirar sus enseres personales y herramientas de trabajos.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. María Alejandra Velásquez en su condición de Defensora Privada del Ciudadano MIGUEL ANGEL GRANADOS ROJAS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 13/02/2013 y fundamentada en fecha 14/02/2013, mediante el cual ratificó las Medidas de Seguridad y Protección que fueron impuesta por el órgano receptor de denuncia como fueron la de los numerales 3º, 4º y 5º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida del ciudadano de la residencia en común, el reintegro de la víctima a la residencia acompañada por una comisión de la Policía Nacional Bolivariana y la prohibición de acercamiento a la víctima, autorizándole únicamente a retirar sus enseres personales y herramientas de trabajos.

Dándosele entrada en fecha 02 de Mayo de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. María Alejandra Velásquez en su condición de Defensora Privada del Ciudadano MIGUEL ANGEL GRANADOS ROJAS, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 13 de Marzo 2013 y fundamentada en fecha 14 de Marzo de 2013, quedando todas las partes debidamente notificadas en la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Especial, interponiendo el recurso de apelación el día 18 de Marzo de 2013, es decir, transcurriendo dos (02) día de despacho, desde la fecha de la fundamentación de la decisión, hasta la interposición del recurso de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (41) del presente recurso..
.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. María Alejandra Velásquez en su condición de Defensora Privada del Ciudadano MIGUEL ANGEL GRANADOS ROJAS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 13/02/2013 y fundamentada en fecha 14/02/2013, mediante el cual ratificó las Medidas de Seguridad y Protección que fueron impuesta por el órgano receptor de denuncia como fueron la de los numerales 3º, 4º y 5º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida del ciudadano de la residencia en común, el reintegro de la víctima a la residencia acompañada por una comisión de la Policía Nacional Bolivariana y la prohibición de acercamiento a la víctima, autorizándole únicamente a retirar sus enseres personales y herramientas de trabajos.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los quince días 15 días del Mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones

César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)



El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval




La Secretaria,


Abg. María Alejandra Rodríguez




CFRR/Emili