REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 30 de Mayo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP01-R-2012-000359
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-010284


IMPUTADOS: RICHARD JOSE PEREZ LUNA

DELITO: SECUESTRO BREVE, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA SEXUAL, ACTOS LASCIVOS Y LESIONES PERSONALES

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO LARA

PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL


Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada ZAIDA JOSEFINA MONSALVE SANCHEZ, en su condición de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano RICHARD JOSE PEREZ LUNA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en fecha 20 de Julio de 2012, en la cual entre otras cosas el a quo… Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Richard José Pérez Luna.

Dándosele entrada en fecha 17 de Abril de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso la Abogada ZAIDA JOSEFINA MONSALVE SANCHEZ, en su condición de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano RICHARD JOSE PEREZ LUNA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 18 de Julio de 2012 y fundamentada en fecha 20 de Julio de 2012, quedando las partes debidamente notificada en la celebración de la audiencia en fecha 18 de Julio de 2012, interponiendo el recurso de apelación el día 27 de Julio de 2012, al segundo (2) día hábil para la interposición del recurso, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela a los folios (18 y 21) del presente recurso.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 (hoy 439) numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto la Abogada ZAIDA JOSEFINA MONSALVE SANCHEZ, en su condición de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano RICHARD JOSE PEREZ LUNA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en fecha 20 de Julio de 2012, en la cual entre otras cosas el a quo… Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Richard José Pérez Luna, en el asunto principal Nº KP01-R-2012-000359. Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los Treinta días (30) días del Mes de Mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones


ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE





ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO






ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)




ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ
SECRETARIA