REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP01-R-2011-000021
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-006341


IMPUTADOS: JOSE MARIO USECHE PLAZA, MAFALDA JOSEFINA MARCUZZI
FLORES, GIOVANNY ANTONIO MELENDEZ Y DARISOL DEL CARMEN HERNANDEZ ROJAS

DELITOS: FRAUDE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL NUMERAL 6 DEL
ARTÍCULO 463 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE PARA LOS
CIUDADANOS JOSE MARIO USECHE PLAZA, MAFALDA JOSEFINA
MARCUZZI FLORES Y DARISOL DEL CARMEN HERNANDEZ ROJAS
Y EL DELITO DE FRAUDE BAJO LA MODALIDAD DE FACILITADOR
NO NECESARIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL NUMERAL 6
DEL ARTÍCULO 463 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 84
DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE PARA EL CIUDADANO GIOVANNY
ANTONIO MELENDEZ

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO LARA

PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL


Se recibió recurso de apelación interpuesto por los Abogados FRANCY AVILA, JOSÉ LUÍS ORTA Y LUCIA ANZOLA DELGADO, en su condición de Fiscales Auxiliares 45º del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal 2º del Ministerio Público del Estado Lara respectivamente, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en fecha 11 de Enero de 2011, en la cual entre otras cosas el a quo… Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en los artículos 108 y 109 Código Penal, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dándosele entrada en fecha 17 de Abril de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quienes interponen el recurso son los Abogados FRANCY AVILA, JOSÉ LUÍS ORTA Y LUCIA ANZOLA DELGADO, en su condición de Fiscales Auxiliares 45º del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal 2º del Ministerio Público del Estado Lara respectivamente, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 17 de Diciembre de 2010 y motivada en fecha 11 de Enero de 2011, quedando la ultima de las partes notificada en fecha 16 de Marzo del 2013, interponiendo el recurso de apelación el día 25 de Enero de 2011, interponiendo el Recurso de Apelación en tiempo hábil, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela a los folios (46 y 47 de la pieza Nº 4) del presente recurso.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 452 (hoy 444) del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados FRANCY AVILA, JOSÉ LUÍS ORTA Y LUCIA ANZOLA DELGADO, en su condición de Fiscales Auxiliares 45º del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal 2º del Ministerio Público del Estado Lara respectivamente, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en fecha 11 de Enero de 2011, en la cual entre otras cosas el a quo… Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en los artículos 108 y 109 Código Penal, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal Nº KP01-R-2011-000021. Se fija la Audiencia Oral para el día LUNES 03 DE JUNIO DE 2013, A LAS 10:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte días (20) días del Mes de Mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones


ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE




ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO




ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)




ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ
SECRETARIA