República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4



Expediente: 24345.
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: MAURO DARWIN LABRADOR Y BENITA TERESA LEAL LOPEZ
Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).


PARTE NARRATIVA

Se inició la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por los ciudadanos MAURO DARWIN LABRADOR Y BENITA TERESA LEAL LOPEZ, titulares de la cedula de identidad No. V-12.802.857 y 13.244.703, respectivamente, en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)..-

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Área de Protección del Niño, Niñas y Adolescente por los ciudadanos MAURO DARWIN LABRADOR Y BENITA TERESA LEAL LOPEZ, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)., aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

1. El progenitor se compromete a aportar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) los días quince y último de cada mes, montos que serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Caribe No 0114-0502-99-5021177468, que el progenitor declara conocer. Dicha cantidad será aumentada proporcionalmente de conformidad con lo establecido en la Ley,
2. En relación a los gastos médicos de los niños de auto, los progenitores utilizan el centro público médico asistencial y acuerdan que los gastos generados por medicamentos serán cubiertos en un Cincuenta por Ciento (50%) cada uno previo acuse de informe médico y factura entregada por la progenitora al progenitor para tal fin.
3. Por concepto de educación, el padre asumirá el cien por ciento (100%) de los gastos generados por útiles escolares y uniformes escolares del niño DAVID LABRADOR y la progenitora se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los útiles y uniformes de la niña KAREN LABRADOR.
4. En época navideña el padre cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos generados por vestimenta y juguetes para el 24 y 31 del mes de diciembre del niño DAVID LABRADOR y la progenitora se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos generados por vestimenta y juguetes para el 24 y 31 del mes de diciembre.
5. El progenitor cubrirá a mediados de año los gastos generados por la nueva adquisición de ropa y calzado de los niños de autos.


Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a analizar la procedencia del convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes trascritas, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)., establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños de autos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MAURO DARWIN LABRADOR Y BENITA TERESA LEAL LOPEZ, titulares de la cedula de identidad No. V-12.802.857 y 13.244.703, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) La obligación de manutención de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)., queda establecida de la siguiente manera:
• El progenitor se compromete a aportar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) los días quince y último de cada mes, montos que serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Caribe No 0114-0502-99-5021177468, que el progenitor declara conocer. Dicha cantidad será aumentada proporcionalmente de conformidad con lo establecido en la Ley,
• En relación a los gastos médicos de los niños de auto, los progenitores utilizan el centro público médico asistencial y acuerdan que los gastos generados por medicamentos serán cubiertos en un Cincuenta por Ciento (50%) cada uno previo acuse de informe médico y factura entregada por la progenitora al progenitor para tal fin.
• Por concepto de educación, el padre asumirá el cien por ciento (100%) de los gastos generados por útiles escolares y uniformes escolares del niño DAVID LABRADOR y la progenitora se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los útiles y uniformes de la niña KAREN LABRADOR.
• En época navideña el padre cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos generados por vestimenta y juguetes para el 24 y 31 del mes de diciembre del niño DAVID LABRADOR y la progenitora se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos generados por vestimenta y juguetes para el 24 y 31 del mes de diciembre.
• El progenitor cubrirá a mediados de año los gastos generados por la nueva adquisición de ropa y calzado de los niños de autos.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 31 días del mes de mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 163.-


La Secretaria.

MBR/lmsm
Exp.24345