REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-S-2010-005572

SOLICITANTE: ELIZABETH MARTINEZ DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.774.485, y de este domicilio.

ASISTIDA POR: Abg. MARIANO JOSE HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.176.

BENEFICIARIAS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIOS (Extinción).

Por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de Octubre de 2.012, según resolución Nº 2012-0027, creó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto y designada como fue la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, como Jueza Cuarta de referido Tribunal, según reunión de fecha 09 de Noviembre de 2.012, en tal virtud la Juez que suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 02 de Junio de 2.010, comparece ante este Tribunal la ciudadana ELIZABETH MARTINEZ DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.774.485, y de este domicilio, y presenta solicitud por Autorización para Cobro de Beneficios, en beneficio de sus hijas (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 11 de Octubre de 2.010, se admite la presente demanda, y se ordenó oír la opinión de las beneficiarias de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31 de Enero de 2.011, comparecen las beneficiarias (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines de manifestar su opinión.
A los fines de decidir, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Del análisis y la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se constata que riela a los folios catorce y quince (F. 14 y 15), del presente asunto, copia certificada de la sentencia dictada por la Sala de Juicio N° 1 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se autoriza a la ciudadana ELIZABETH MARTINEZ DE NAVARRO, up supra identificada, para que gestione el cobro de la cuota parte que le corresponde a sus hijas (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por concepto Prestaciones Sociales, Sueldos dejados, Bonificación de Fin de Año, Caja de Ahorros, y otros beneficios quedantes delo De Cujus JAMES LUIS NAVARRO BRACHO; por lo que se hace necesario extinguir el presente procedimiento, por cuanto no existe objeto o materia sobre la cual decidir y ceso la controversia que origino la presente causa. ASI DE DECLARA.
DECISION
En razón a los planteamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, consistente en Autorización para Cobro de Beneficios, en virtud de que el mismo perdió su objeto y cesó la situación que generó la controversia entre las partes. En consecuencia queda extinguida la causa y se ordena su archivo definitivo y su remisión al archivo judicial. Se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente causa, previa su certificación que se haga en autos.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Mayo de dos mil trece (2.013).

La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,

Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000449-2013 y se publicó siendo las 03:33 p. m.
La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja
GRO/HS/Daglys.-
KP02-S-2010-005572