REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2008-003942

DEMANDANTE: ANTONIETTA LABELLARTE UVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.438.813, y de este domicilio.

ASISTIDA POR: Abg. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADO: JOSE LEONARDO ALEJOS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.375.505, y de este domicilio.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 28 de Junio de 2.005, la ciudadana ANTONIETTA LABELLARTE UVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.438.813, y de este domicilio, asistida por la Abg. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES presentó demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano JOSE LEONARDO ALEJOS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.375.505, y de este domicilio, acompañó la presente causa con copia fotostática de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos.
En fecha 11 de Julio de 2.005, se admite la demanda y se ordena la citación del demandado, oficiar al ente empleador del obligado, a los fines de que informarán el ingreso mensual que percibe el mismo, la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, oír la opinión de la beneficiaria de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de Octubre de 2.012, se pasa a nuevo régimen el presente procedimiento y posteriormente, en fecha 08 de Abril de 2.013, se ordenó nuevamente la notificación del demandado, para que comparezca dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación de la Secretaria de haberse cumplido con la notificación, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
Riela a los folios ochenta y tres y ochenta y cuatro (F. 83 y 84), la consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por el demandado, ciudadano JOSE LEONARDO ALEJOS PINEDA, antes identificado.
En fecha 22 de Mayo de 2.013, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 30 de Mayo de 2.013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el artículo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana JOSE LEONARDO ALEJOS PINEDA, en contra del ciudadano JOSE LEONARDO ALEJOS PINEDA, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil trece (2.013).

La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,

Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000620-2013 y se publicó siendo las 09:48 a. m.
La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja
GRO/HS/Daglys.-
KP02-V-2005-002164