REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, DIECISEIS (16) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KH07-Z-1998-000051
DEMANDANTE: MARQUEZ RAMOS MARILYN CAROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.848.417, y de este domicilio
DEMANDADO: MARTINELLI VILLALON FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.420.689, y de este domicilio
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÒN
Visto el ACUERDO suscrito por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Barquisimeto, 16 de Mayo de 2013, en el expediente de Obligación de Manutención, entre los ciudadanos MARQUEZ RAMOS MARILYN CAROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.848.417 y MARTINELLI VILLALON FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.420.689 respectivamente, en beneficio del adolescente MARTINELLI MARQUEZ JEAN FRANCO DANGELO, de Diecisiete (17) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
ÚNICO: El padre se compromete en seguir aportando el veinte por ciento (20%) que se le ha venido descontando de su salario hasta que cumpla la mayoría de edad y mientras su hijo se mantenga cursando estudios, igualmente se compromete en aportar lo relacionado al vestido, medicinas, gastos médicos, educación entre otros.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara - con sede en Barquisimeto: En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en los artículos 518, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos MARQUEZ RAMOS MARILYN CAROL, y MARTINELLI VILLALON FRANCO en beneficio del Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Expídase por secretaria las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, DIECISIETE (17) de Mayo de 2013. Años: 203º y 154º
La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,



Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar La Secretaria,




Abg. Hildegartt Sanoja
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000553-2013 y se publicó siendo las 09:52 a. m.
La Secretaria,



Abg. Hildegartt Sanoja



GCRO/HS/ms.-
KH07-Z-1998-000051