REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2006-004665
----------------------------------------------------------------------
DEMANDANTE: MARIBEL ZORAIDA DURAN DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.321.856
ASISTIDA POR: NESTOR ALEXIS BRICEÑO TORRES, abogado inscrito en el impreabogado Nº 102.113.
DEMANDANDO: JHONNY JOSE FIGUEROA MERLO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro: V-7.301.966.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro: V-19.726.980.
MOTIVO:“OBLIGACION DE MANUTENCIÓN” (Extinción).
----------------------------------------------------------------------
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2006, compareció por ante el Tribunal la ciudadana: MARIBEL ZORAIDA DURAN DE FIGUEROA, a los fines de solicitar la obligación de manutención en contra del ciudadano: JHONNY JOSE FIGUEROA MERLO, ya identificado, en beneficio de su hija: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
En fecha ocho (8) de noviembre de 2006, se admite la presente demanda y los recaudos que la acompañan, acordando librar boleta de notificación al ciudadano: JHONNY JOSE FIGUEROA MERLO, oír la opinión de la beneficiaria de autos, librar oficio al ente empleador del ciudadano demandado y notificar a la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha trece (13) de enero de 2007, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la reunión conciliatoria entre las partes en juicio, se dejo constancia que solo hizo acto de presencia el abogado de la parte demandante: NESTOR ALEXIS BRICEÑO TORRES, razón por la cual se declaro desierto.
En fecha trece (13) de febrero de 2007, se dejo constancia que el ciudadano: JHONNY JOSE FIGUEROA MERLO, no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial a los fines de dar contestación a la presente demanda.
En fecha veintiocho (28) de febrero de 2007, el Tribunal admitió las pruebas documentales presentadas por la parte demandante, asimismo se dejo constancia que precluyó el lapso para promover y evacuar pruebas en la presente causa.
En fecha once (11) de octubre de 2010, el Tribunal ordeno la comparecencia de la beneficiaria de autos: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, a los fines de indicar si se encontraba cursando estudios actualmente y en caso afirmativo consignar la constancia de estudio original debidamente expedida y sellada por el Instituto Educativo correspondiente.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2012, se aboco al conocimiento de la presente causa la Abg. MARY JULIE PULGAR QUINTERO, en virtud de la designación como Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asimismo se ordeno notificar a la ciudadana: MARIBEL ZORAIDA DURAN DE FIGUEROA, en su condición de madre de: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, a los fines de indicar si se encontraba cursando estudios actualmente y en caso afirmativo consignar la constancia de estudio original debidamente expedida y sellada por el Instituto Educativo correspondiente.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones :
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa a los folios cuatro (f. 4) de este expediente, que Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, alcanzó la mayoría de edad.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce (12) años de edad y para el segundo toda persona con doce (12) años o más y menos de dieciocho (18) años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de (18) años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, ya cumplió la mayoría de edad, en consecuencia se extingue el presente procedimiento. Y así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION POR MAYORIA DE EDAD, interpuesto por la ciudadana: MARIBEL ZORAIDA DURAN DE FIGUEROA, en contra del ciudadano: JHONNY JOSE FIGUEROA MERLO, anteriormente identificados.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de mayo del dos mil trece (2013). Años: 202° y 154°.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
ABG. MARY JULIE PULGAR QUINTERO
La Secretaria,
Abg. Joannellys Lecuna.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha y se registró bajo el Nº 202-2013, siendo las 09:21 a.m.-
La Secretaria,
Abg. Joannellys Lecuna.
KP02-V-2006-004665
22/05/13
3/3
MJPQ/CI/Carolina R.-
|