REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve (09) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-000998
DEMANDANTE: DANNY RAFAEL ESCALONA ARRIECHI, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.879.951 de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Decimocuarto de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADA: YURY DEL CARMEN MEJIAS MENDOZA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.601.817 y de este domicilio.
BENEFICIARIO: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Extinción).
De los hechos
En fecha nueve (09) de mayo de 2.013, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.) oportunidad fijada para que tenga la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, entre los ciudadanos DANNY RAFAEL ESCALONA ARRIECHI y YURY DEL CARMEN MEJIAS MENDOZA, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 14.879.951 y 16.601.817 respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que no comparecieron las partes, ya identificadas, personalmente al acto, por lo que la ciudadana Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de la parte actora a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano DANNY RAFAEL ESCALONA ARRIECHI en contra de la ciudadana YURY DEL CARMEN MEJIAS MENDOZA, ambos identificados en autos se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1160-2013 y se publicó siendo las 03:18 p.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Jheicy.-
|