REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve (09) de Mayo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002376
Solicitantes: WILMEIDYS ESTHER MALVACIA REYES Y JOSE GERARDO SANCHEZ CONTRERAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.671.704 y V-17.229.963, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIANGEL ARGUELLAS SALAS, a instancias de los ciudadanos WILMEIDYS ESTHER MALVACIA REYES Y JOSE GERARDO SANCHEZ CONTRERAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.671.704 y V-17.229.963 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre compartirá con su hijo los días miércoles desde las 5:00 de la tarde que lo buscara en el hogar materno hasta el día jueves a las 7:30 de la mañana que la reintegrara a la escuela y el padre se encargara de su uniforme y merienda al llevarlo a la escuela; así mismo el padre compartirá con su hijo dos fines de semana al mes alternados con la madre desde el día viernes a las 5:00 de la tarde que lo buscara en el hogar materno hasta el día domingo a las 6:00 de la tarde que lo reintegrara a la madre; en las épocas de carnaval y semana santa será de manera alternada comenzando en el año 2014 carnaval con el padre y semana santa con la madre; día del padre con el padre y días de la madre con la madre; en la época decembrina el niño compartirá con el padre el día 24 desde las 2:00 de la tarde hasta el día 25 de diciembre a las 6:00 de la tarde que lo entregara a la madre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, ya que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los nueve 09 días del mes de mayo de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1151-2013 y se publicó.
La Secretaria,
LGLA/Jheicy.
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