REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, nueve (09) de Mayo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002237

SOLICITANTES: CARMEN CECILIA VASQUEZ PEREZ Y FRANKLIN RAUL VELASQUEZ AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.844.274 y V-7.432.155, respectivamente.
BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de quince (15) años de edad.
MOTIVO: Homologación Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. CARMEN ELENA PEREZ BARBOZA, en su carácter de Defensora de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos CARMEN CECILIA VASQUEZ PEREZ Y FRANKLIN RAUL VELASQUEZ AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.844.274 y V-7.432.155; respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

OBLIGACION DE MANUTENCION:

UNICO: El padre FRANKLIN RAUL VELASQUEZ AZUAJE, suministrara un mercado quincenal para su menor hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA) , El cual será entregado a la misma una vez que se comunique telefónicamente con ella, para los gastos escolares, meriendas el padre le dará VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.25,00) de lunes a viernes para merienda y sacara carnet estudiantil para el pago del transporte, lo referente a gasto de vestuario, médicos, estudiantiles, regalos de cumpleaños, navidad serán compartidos en partes iguales para ambos progenitores.

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

UNICO: El padre compartirá con su menor hija los fines de semana, cuando se este libre en su trabajo, para así mejorar las relaciones padre hija y la madre colaborara para que mejore la relación.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de quince (15) años de edad y siendo que el mismo no vulnera lo derechos de los beneficiarios, ya que la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiares son las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 385, 387, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de mayo del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO.
LA SECRETARIA




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1154-2013 y se publicó.



LA SECRETARIA

LGLA/Jheicy.