SOLICITANTE: LILIANA DEL VALLE VASQUEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.985.415.
ASISTIDA POR: Abg. MARIELITA IDROGO OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.435.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE INMUEBLE.

Vista la solicitud de Autorización de Compra, presentada por la ciudadana LILIANA DEL VALLE VASQUEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.985.415, actuando en representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , asistida por la Abg. MARIELITA IDROGO OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.435, en la que requiere se le conceda autorización para disponer de una parte de dinero que tiene su hija (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , a su favor como heredera de su difunto padre, la cual se encuentra a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, según expediente Nº KHO7-S-2000-018, con la finalidad de invertirlo en la compra de un bien inmueble propiedad de la sucesión de MARCOS SERGIO VASQUEZ ALGARRA, un inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el Nº 3E, Ubicado en el tercer piso, del edificio torre Sur, del Conjunto Residencial San Antonio I, situado en la ciudad de Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, cuyos linderos y medidas, y demás datos identificatorios constan en el documento de Condominio Protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro del Municipio Palavecino, en fecha 07 de agosto de 1998, bajo el Nº 49 folio 1 al 17, Protocolo Primero, tomo II, que dicho inmueble tiene una superficie aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70mts.2) y consta de las siguientes dependencias: recibo-comedor, cocina, lavadero, habitación, y baño principal, habitación tipo estudio y baño secundario, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en OCHO METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (8,55 mts.), con la fachada norte del edificio; SUR: en OCHO METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (8,55 mts.), con la fachada sur del edificio ESTE: NUEVE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (9,70mts.) con el apartamento 3D, pasillo de circulación interna del edificio y apartamento 3F; y OESTE: en NUEVE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (9,70mts.) con fachada Oeste del edificio. Al referido apartamento le corresponde un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el numero 22, ubicado en la planta baja del conjunto con una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (12.50mts2), alinderado de la siguiente manera NORTE: en DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (2.50mts.) con área de circulación vehicular; SUR: en DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (2.50mts.), con áreas verdes del edificio Sur; ESTE: en CINCO METROS (5,00mts.), con el puesto de estacionamiento Nº 23; y OESTE: en CINCO METROS (5,00mts.), con el puesto de estacionamiento Nº 21. Así mismo le corresponde un porcentaje sobre los deberes y derechos del condominio de dos enteros con catorce centésimas por ciento (2.14%).
El referido inmueble se encuentra libre de gravamen y nada adeuda por concepto de Impuestos Municipales y fue adquirido según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 25 de junio de 2.008, inscrito bajo el Nº 22, folio 1 al 3, protocolo Primero, Tomo Vigésimo Tercero (23º), segundo trimestre de 2008. El inmueble descrito tiene un valor actualmente de OCHOCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 805.000,ºº), según avalúo realizado por la Ingeniero Norangel Anzola de Abrahan, titular de la cédula de identidad Nº V-5.260.351, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el Nº 49.457. Ahora bien la ciudadana Consuelo Pineda en su carácter de vendedora y actuando en nombre propio y en representación de los otros integrantes de la sucesión fijan un precio para la venta del referido inmueble de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.685.000,00).
Admitida la solicitud en fecha 08 de Mayo de 2.013, se ordenó oír la opinión de la adolescente de autos, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la vendedora del inmueble objeto de la presente autorización; y oficiar a la Oficina de Catastro del Municipio Palavecino; notificación a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico, asimismo se le requiere a la solicitante consignar copias certificas del documento de propiedad del bien objeto de la compra, igualmente Certificación de gravamen del inmueble y certificado de solvencia de sucesiones y donaciones y formulario para la autoliquidación de impuesto sobre sucesiones, de igual modo se le requirió el poder original otorgado a la Ciudadana Consuelo Pineda y copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos.
En fecha 10 de mayo de 2.013, recibe diligencia presentada por la Abg. MARIELITA IDROGO donde solicita se deje sin efecto el avaluó requerido. En esta misma fecha comparece ante este tribunal la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN PINEDA, a emitir opinión en la presente causa.
En fecha 15 de mayo de 2013, oportunidad fijada para oír la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , este tribunal deja constancia de la incomparecencia de la beneficiaria.
En fecha 21 de mayo, este Tribunal ordena dejar sin efecto el avaluó del inmueble objeto de compra, Asimismo, se ordena librar boleta a la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de que emita opinión en la presente causa.
En fecha 22 de mayo de 2013 este tribunal recibe diligencia presentada por la Abg. MARIELITA IDROGO actuando como Apoderada de la Ciudadana LILIANA VASQUEZ donde consigna documentos solicitados por el tribunal.
En fecha 23 de mayo 2013 se consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Ciudadana SHYARA ESPARRAGOZA Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público. En esta misma fecha se comunicado de la Alcaldía del Municipio Iribarren, Dirección de Catastro, en atención a oficio Nro. 6743.
En fecha 28 de mayo de 2013 recibe escrito suscrito por la Abg. SHYARA ESPARRAGOZA fiscal Decimocuarta del Ministerio Público donde emite opinión favorable.
Este Juzgado para decidir observa:
Consta al folios treinta al treinta y cinco (F.30-35), copia certificada del documento de propiedad del bien inmueble descrito en autos, de la cual se evidencia que la vendedora ciudadana CONSUELO DEL CARMEN PINEDA DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda titular de la cédula de identidad Nº V-2.910.034 respectivamente, posee poder amplio y suficiente actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARCOS JOSE VASQUEZ PINEDA, JUAN MARIA VASQUEZ PINEDA, LILIANA DEL VALLE VASQUEZ PINEDA Y ELIJAIN ANTONIO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-7.469.466, V-9.573.606, V-7985.415 Y 110.589.940, son los propietarios de dicho inmueble.
Consta en los folios cinco (05) al nueve (09) copias certificadas de solvencia de sucesiones y donaciones, impuesto sobre sucesiones, relación de bienes que forman el activo hereditario y desgrávamenes.
En autos consta la manifestación de voluntad por parte de la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN PINEDA DE VASQUEZ, propietaria junto con sus hijos MARCOS JOSE VASQUEZ PINEDA, JUAN MARIA VASQUEZ PINEDA, LILIANA DEL VALLE VASQUEZ PINEDA Y ELIJAIN ANTONIO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-7.469.466, V-9.573.606, V-7985.415 Y 110.589.940 ya identificados, de querer realizar la venta del bien inmueble en referencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, procede a pronunciarse respecto a intereses de la adolescente ya que la adquisición de un bien inmueble revalorizara la cantidad de dinero que se encuentra a su favor en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, según expediente Nº KHO7-S-2000-018, aunado a esto la venta se va a realizar por un monto menor al precio que actualmente se encuentra en el mercado es decir por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.680.000,00), favoreciendo a la adolescente en autos, en consecuencia, concede la autorización solicitada. Así se decide.

DECISION
Examinados los recaudos presentados a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana LILIANA DEL VALLE VASQUEZ PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.985.415, para que en su condición de madre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , proceda disponer de una parte de dinero que le corresponde a la adolescente el cual se encuentra en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, según expediente Nº KHO7-S-2000-018 para la realización de la compra del inmueble.
El dinero correspondiente a la adolescente de autos, deberá ser emitido mediante Cheque de Gerencia a la orden de la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN PINEDA, debiendo la progenitora Liliana del Valle Vázquez Pineda consignar copia y original para su certificación del documento de enajenación a los fines de constatar la compra venta realizada. Así se decide.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1486-2013 y se publicó siendo las 9:56 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Jheicy.-