REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, nueve (09) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001933
SOLICITANTES: MARIA YESENIA MONTILLA LINARES Y JESUS ALBERTO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.335.775 y V-13.083.081 respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. JOSE LUIS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 173.760.

HIJOS: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 18 de abril de 2.013, los ciudadanos MARIA YESENIA MONTILLA LINARES Y JESUS ALBERTO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.335.775 y V-13.083.081 respectivamente, asistidos por el Abg. JOSE LUIS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 173.760, solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un (01) hijo de nombre Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio copia simple de titulo supletorio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 24 de abril de 2.013, y se ordenó oír la opinión de DOMINIQUE WLADIMIR FIGUERA MONTILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 06 de mayo de 2013 comparece el beneficiario a manifestar su opinión en la presente causa.
Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha nueve (09) de mayo de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual la parte ciudadana MARIA YESENIA MONTILLA LINARES concurrió, alegando formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de las partidas de nacimiento de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; hijo procreado en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos MARIA YESENIA MONTILLA LINARES Y JESUS ALBERTO FIGUERA, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los MARIA YESENIA MONTILLA LINARES Y JESUS ALBERTO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.335.775 y V-13.083.081 respectivamente, contraído por ante el Registro Civil Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de mayo de 1998, quedando anotada bajo el Nº 107, folio 108 frente. del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1999.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:

Primero: En relación a la Patria Potestad y la Responsabilidad de crianza será ejercida por ambos padres, y la Custodia del adolescente será ejercida por la madre tal como lo ha venido haciendo desde la separación.

Segundo:. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (1.200,00) los cuales entregara a la madre de su hijo en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que origine el adolescente en cuanto a educación, vestido, calzados, médicos, medicinas, y cualquier otro gastos extra ordinario serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por ambos padres.

Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, se establece un régimen abierto, el padre visitara al adolescente en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descansos y de estudio del mismo. Las vacaciones de navidad semana santa carnaval, día del padre, día de la madre, entre otros entre otros, serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.

De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013).
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,

ABG. SAILIN RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1157-2013 y se publicó siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA,

ABG. SAILIN RODRIGUEZ
LLA/SR/Jheicy.-