REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, ocho (08) de Mayo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-000153
DEMANDANTE: BELKIS JOSEFINA PALACIOS MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.613.919, y de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. MARIANGEL ARGUELLES SALAS, actuando en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADA: YESSICA YULIETH PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la identidad Nº V-17.379.861, y de este domicilio.
BENEFICIARIA: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de once (11) años de edad.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana BELKIS JOSEFINA PALACIOS MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.613.919, debidamente asistida por la Abg. MARIANGEL ARGUELLES SALAS, actuando en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la ciudadana YESSICA YULIETH PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad Nº V-17.379.861, en beneficio de su nieta identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de once (11) años de edad. Este Tribunal admite la demanda y ordena la citación a la demandada.
Riela a los folios nueve, diez, y once (F. 09,10 y 11) la consignación realizada por el alguacil de la boleta de notificación sin firmar a la ciudadana YESSICA YULIETH PALACIOS
En fecha 03 de abril de 2.013, consigna diligencia la Abog. GILDELENA MONTENEGRO B. en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público en representación de la ciudadana BELKIS JOSEFINA PALACIOS MEDINA la cual expone de forma voluntaria que desiste de la presente demanda de Colocación Familiar.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que la ciudadana BELKIS JOSEFINA PALACIOS MEDINA, parte demandante en la presente causa, ha desistido del procedimiento de Colocación Familiar, alegando que ha realizado otro tipo de acuerdo en beneficio de su nieta YULIALBETH NAYESCA BLANCO PALACIOS, conjuntamente con la progenitora, por lo tanto no desea continuar con el procedimiento.
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadana BELKIS JOSEFINA PALACIOS MEDINA. Así se establece.
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por la competencia establecida en el Artículo 177 Literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes y a tenor de lo previsto en los artículos 08 y 177 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de Colocación Familiar, intentado por la ciudadana: BELKIS JOSEFINA PALACIOS MEDINA, en contra de la ciudadana YESSICA YULIETH PALACIOS, ambos ya identificados, en beneficio de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de once (11) años de edad.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1143-2013 y se publicó siendo las 01:18 p. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Jheicy.-
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