REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, ocho (08) de Mayo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002297

SOLICITANTES: NEIGLORY PASTORA MARIN SANDOVAL Y KEIBER ENRIQUE ALVARADO LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.726.207 y V-20.922.310, respectivamente.

BENEFICIARIA: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA de tres (03) años de edad.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos NEIGLORY PASTORA MARIN SANDOVAL Y KEIBER ENRIQUE ALVARADO LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.726.207 y V-20.922.310 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.800, 00) los cuales serán entregados a la madre previo acuse de recibo.

SEGUNDO: Ambos progenitores suministraran ropa y calzados para su hija.

TERCERO: Los gastos relacionados con asistencia médica y medicinas, serán cubiertos por ambos progenitores.

CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a proveer todo lo relacionado con los útiles escolares y uniformes escolares en partes iguales CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA de tres (03) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, ya que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de mayo del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.




LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO.
LA SECRETARIA




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1133-2013 y se publicó.




LA SECRETARIA





LGLA/Jheicy.