REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de mayo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-002292
Solicitantes: ARMANDO JOSE ACOSTA TOYO y YSMEILY JOHANNA DIAZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.825.185 y V-16.794.353, respectivamente.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)
, de cuatro (04), años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, a instancias de los ciudadanos ARMANDO JOSE ACOSTA TOYO y YSMEILY JOHANNA DIAZ OCHOA, ya identificados; en beneficio de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de cuatro (04), años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Representación Fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre compartirá con su hija fines de semana alternos con la madre (Viernes, sábados y domingos) es decir un fin de semana si y otro no, buscando a la niña en el colegio a la hora de salida alas 5:00pm y retornándola el domingo a las 6:00pm al hogar materno; iniciando este fin de semana del 03, 04 y 05 de mayo de 2013 con la madre y el próximo con el progenitor y así sucesivamente. En vacaciones escolares, continuara con el mismo régimen; en carnaval y semana santa serán de mutuo acuerdo entre ambos padres equitativamente, escuchando la opinión de la niña. En épocas decembrinas como son las vacaciones del padre, la niña compartirá una semana con el padre de mutuo acuerdo con la madre y las fechas navideñas compartirá la niña el 24 y 31 de diciembre igualmente con ambos padres de forma equitativa y de mutuo acuerdo. El día del padre con el progenitor y el de la madre con la progenitora.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) de cuatro (04), años de edad y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la fiscal del Ministerio Publico, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de mayo del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1137-2013 y se publicó siendo las 09:51 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-002292