ASUNTO: KP02-V-2013-000708
DEMANDANTE: IRENE BASTIDAS HAINAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.691.696.
DEMANDADO: ARNALDO JOSE TORRES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.435.950.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE
Del Procedimiento:

En fecha viernes tres (03) de mayo de 2013, siendo las dos de la tarde (02:00pm), oportunidad fijada mediante auto de fecha 15 de abril de 2013, para celebrar Audiencia Preliminar de Mediación entre los ciudadanos Irene Bastidas Hainal y Arnaldo Torres Mendoza, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.691.696 y 13.435.950 respectivamente, en la causa signada con el Nº KP02-V-2013-000708 relativa a la Autorización de Viaje en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con el literal “e” del artículo 450 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido, como resultante de audiencia preliminar de mediación, las partes de forma voluntaria, espontánea y habiendo discutido sobre la autorización de viaje, con respecto a su hija, las partes arribaron un acuerdo total sobre la demanda planteada.

Fundamentación legal:
Por su parte la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente prevé y regula las normas que deben regir en estos procesos en lo que respecta a la Mediación por parte de los Tribunales especializados en la Materia.

Acuerdo Celebrado:

“En relación a la Autorización del Viaje el padre expreso su total consentimiento para que su hija viaje en compañía de su madre para la ciudad de Miami, Estados Unidos con las especificaciones de la solicitud es decir entre los días 22 de Agosto y 13 de Septiembre de este año.”

Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo anteriormente trascrito producto de la Mediación a la cual arribaron de forma voluntaria en la Audiencia.

D I S P O S I T I V A

En tal virtud esta Jueza visto que el acuerdo garantiza el derecho al libre transito de la beneficiaria, para lo cual se verifica los extremos del artículos 8, 392, 393 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo de viaje, celebrado entre los ciudadanos IRENE BASTIDAS HAINAL y ARNALDO JOSE TORRES MENDOZA, antes identificados, en los términos ut supra indicados.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto siete (07) de mayo de Dos mil Trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria


Abg. Sailin Rodríguez

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 10:37 a.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 1114-2.013.
La Secretaria


Abg. Sailin Rodríguez
ASUNTO: KP02-V-2013-000708
Motivo: Viaje (Homologación)
LLA/SR/Denisse.-