REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, siete (07) de Mayo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002336
SOLICITANTES: MIRIAM GREGORIA MENDOZA CASTAÑEDA Y DEINIS ANTONIO MONTES PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.248.881 y V-12.935.803, respectivamente.
BENEFICIARIA: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIANGEL ARGUELLES SALAS, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos MIRIAM GREGORIA MENDOZA CASTAÑEDA Y DEINIS ANTONIO MONTES PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.248.881 y V-12.935.803 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: “El padre se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES SIN CENTIMOS (Bs.200,00) para alimentos, depositados en cuenta de ahorro del Banco Mercantil Nº 01050737500737111402, los días viernes, mas el CIEN POR CIENTO (100 %) de los gastos de uniformes, útiles escolares y artículos para la higiene personal tales como toallas sanitarias, champú, acondicionador, jabón de baño y en polvo, hisopos, crema dental, asimismo aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa, calzado, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, recreación, cultura, deporte, decembrinos, y los demás gastos que se generen”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la adolescente identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente de trece (13) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, ya que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décimo quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Mayo del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1121-2013 y se publicó.
LA SECRETARIA
LGLA/Jheicy.
|